CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia del 'Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga'

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015 552545
Acuerdo, sólo para implementar medidas de detección e
identif‌i cación de material nuclear especial y otro material
radiactivo con el objetivo de prevenir su tráf‌i co ilícito.
5. Ante una solicitud motivada del DOE, a los
representantes del mencionado organismo se les permitirá
realizar evaluaciones técnicas del equipo suministrado
bajo este Acuerdo, una vez instalado el equipo.
6. El DOE y el IPEN, conjuntamente podrán realizar
talleres, consultas, visitas in-situ, inspecciones de verif‌i cación
y pruebas de aceptación del material y del equipo instalado.
Se formarán grupos de trabajo binacionales integrados por
expertos técnicos quienes podrán intercambiar información
técnica y formular propuestas sobre temas técnicos y de
capacitación para garantizar la implementación efectiva del
presente Acuerdo.
7. Los términos y las condiciones conforme a los cuales
se podrá proporcionar la asistencia según el presente
Acuerdo, se establecerán en contratos y acuerdos de
implementación u otros instrumentos entre el DOE y el
IPEN o sus agentes designados para la implementación.
En caso de alguna incongruencia entre estos acuerdos de
implementación y el presente Acuerdo, prevalecerán las
disposiciones de éste.
8. Cada una de las Partes podrá, luego de notif‌i car
por escrito a la otra Parte, delegar responsabilidades a
otros ministerios, organismos, departamentos o unidades
de su respectivo gobierno para la implementación del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO II
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
El IPEN proporcionará al Gobierno de los Estados Unidos,
a través de sus representantes de Aduanas y Protección
Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional de los
Estados Unidos presentes en el Perú, en un formato y en
concordancia con el calendario determinado por el DOE y
el IPEN, información sobre detecciones o incautaciones de
material nuclear especial y de otro material radiactivo como
resultado del uso del equipo y el material proporcionados de
conformidad con el presente Acuerdo.
ARTÍCULO III
TRANSFERENCIA DE EQUIPO
A menos que se haya obtenido primero el consentimiento
por escrito del DOE, el IPEN no transferirá la titularidad,
posesión o uso de ningún equipo proporcionado por el DOE
de conformidad con el presente Acuerdo, a otras instituciones
que no sean ministerios, agencias, departamentos o
unidades del Gobierno del Perú.
ARTÍCULO IV
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
PARA LA ASISTENCIA
1. Los productos (incluidos materiales, artículos,
suministros, bienes o equipo) proporcionados, utilizados o
comprados por el Gobierno de los Estados Unidos o en su
nombre, por sus contratistas y concesionarios (y subcontratistas
y sub-concesionarios), en relación con la asistencia que podrá
ser provista por el Gobierno de los Estados Unidos bajo este
Acuerdo, podrán ser adquiridos, importados, exportados o
utilizados en el territorio del Perú libres de cualquier impuesto
al valor agregado, aranceles, cuotas, derechos de aduana,
impuestos de importación u otros impuestos o cargas similares,
impuesto por el Gobierno del Perú o cualquier subdivisión del
mismo. Esta exoneración se implementará de acuerdo con la
legislación y reglamentación del Perú.
2. Si a pesar de estas exenciones, cualquier impuesto,
derechos de aduana u otras cargas a que se ref‌i ere el
párrafo anterior, son pagados, el Gobierno del Perú
los reembolsará, de acuerdo con lo establecido por la
legislación y reglamentación peruana.
ARTÍCULO V
DISPOSICIONES GENERALES
1. Cada Parte implementará la cooperación bajo este
Acuerdo conforme a sus propias leyes, reglamentos y a
los acuerdos internacionales aplicables de los cuales sea
parte.
2. La prestación de asistencia por el Gobierno de los
Estados Unidos, de conformidad con el presente Acuerdo,
estará sujeta a la disponibilidad de fondos asignados
para uso del Gobierno de los Estados Unidos para este
propósito.
3. Cualquier diferencia que surja respecto a la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo, se
resolverá mediante consultas amistosas y por conducto
diplomático entre las Partes.
ARTÍCULO VI
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN,
ENMIENDA Y TERMINACIÓN
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha
de la última notif‌i cación escrita por las que las Partes
se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos
exigidos por sus respectivos ordenamientos internos para
tal efecto; y permanecerá en vigencia hasta su terminación,
de conformidad con lo estipulado en el párrafo 3 de este
Artículo.
2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante
acuerdo escrito de las Partes.
3. El presente Acuerdo podrá ser terminado por ambas
Partes en cualquier momento por consentimiento mutuo
por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar
por terminado el presente Acuerdo, previa notif‌i cación
por escrito, por la vía diplomática, cursado con al menos
90 días de anticipación. Los proyectos y actividades en
ejecución a dicha fecha, continuarán hasta su culminación,
bajo los términos de este Acuerdo, a menos que las Partes
acuerden por escrito algo distinto.
EN FE DE LO CUAL, los abajo f‌i rmantes, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el
presente Acuerdo.
FIRMADO en la ciudad de Washington, D.C., Estados
Unidos de América, a los once días del mes de junio de
2013, en duplicado, en los idiomas castellano e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Eda Rivas Franchini
Ministra de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Ernest Moniz
Secretario de Energía
1236767-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre
el Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de los Estados Unidos
de América en materia de cooperación
para fortalecer la seguridad de los
contenedores de carga”
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de los Estados
Unidos de América en materia de cooperación para
fortalecer la seguridad de los contenedores de carga”,
suscrito el 11 de junio de 2013 en la ciudad de Washington,
D.C., Estados Unidos de América, y ratif‌i cado mediante
Decreto Supremo Nº 021-2015-RE, de fecha 30 de abril
de 2015. Entró en vigor el 5 de mayo de 2015.
1236769-1

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