CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia del 'Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional'
Fecha de disposición | 22 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2015 |
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015
551118
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio entre el Gobierno del Perú
y el Grupo del Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional para
las Reuniones Anuales 2015 de las
Juntas de Gobernadores del Grupo del
Banco Mundial y del Fondo Monetario
Internacional
(Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30307,
de fecha 10 de marzo de 2015, y ratifi cado por Decreto
Supremo Nº 015-2015-RE de fecha 20 de marzo de
2015)
CONVENIO
celebrado entre
EL GOBIERNO DEL PERÚ
y
EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL
y
EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
para las
REUNIONES ANUALES 2015
DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL
GRUPO DEL BANCO MUNDIAL
y
DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
CONSIDERANDO que el 9 de setiembre de 2011, el
Grupo del Banco Mundial, compuesto por el International
Bank for Reconstruction and Development (“IBRD”) (Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento), la Corporación
Financiera Internacional (“IFC”), la Asociación Internacional
de Fomento (“IDA”), el Centro Internacional de Conciliación
de Controversias Relativas a Inversiones (“ICSID”), y el
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (“MIGA”)
(denominados en forma colectiva el “Banco”) y el Fondo
Monetario Internacional (“Fondo”), recibieron una invitación
formulada en nombre del Gobierno del Perú, para celebrar
en el Perú las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de
Gobernadores1 del Banco y del Fondo;
CONSIDERANDO que el 14 de setiembre de 2012,
la Junta de Gobernadores del Banco y la Junta de
Gobernadores del Fondo aprobaron la aceptación de la
mencionada invitación;
CONSIDERANDO que el Gobierno del Perú, el Banco
y el Fondo (denominados en forma colectiva “Partes”)
reconocen la necesidad de iniciar la preparación de las
Reuniones Anuales con sufi ciente anticipación a la fecha
fi jada para las reuniones y ponerse de acuerdo sobre las
responsabilidades básicas de cada Parte en esta tarea;
POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA I
DEFINICIONES
1. En el presente Convenio:
(a) Por “Gobierno” se entenderá el Gobierno del Perú;
(b) Por “Organizaciones” se entenderá el Banco y el
Fondo;
(c) Por “Reuniones” o “Reuniones Anuales” se
entenderá las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas
de Gobernadores de las Organizaciones y cualesquier
Reuniones Relacionadas que se celebren en Lima;
(d) Por “Reuniones Relacionadas” se entenderá las
reuniones celebradas bajo los auspicios de las Organizaciones,
tales como conferencias, seminarios, simposios, cursos,
talleres, eventos sociales, y otras reuniones;
(e) Por “Convenios” se entenderá los diversos
Convenios que establecen el Fondo, el IBRD, la IFC, la IDA
y las Convenciones que constituyen el ICSID y el MIGA;
(f) Por “Convención” se entenderá la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946;
(g) Por “Acuerdo para Establecimiento de Sede” se
entenderá el “Acuerdo para el Establecimiento de la Sede
de la Ofi cina Sub-Regional entre el Banco Mundial y el
Gobierno del Perú”, de fecha 21 de febrero de 2001;
(h) Por “Instalaciones para Reuniones” se entenderá las
instalaciones designadas por el IBRD y el Fondo para los
efectos de convocatoria de reuniones, según lo dispuesto
por los Convenios; y
(i) Por “Manual de Requerimientos” se entenderá un
manual proporcionado por las Organizaciones denominado
“Manual de Requerimientos de Reuniones Anuales”, que sirva
de guía respecto a los requerimientos de las Reuniones.
CLÁUSULA II
FECHAS Y LUGAR DE LAS REUNIONES ANUALES
Las Reuniones Anuales de las Organizaciones se llevarán
a cabo en Lima, Perú, el 9 de octubre de 2015. Las Reuniones
Relacionadas comenzarán desde el 05 de octubre de 2015, y
continuarán el mismo 12 de octubre de 2015.
CLÁUSULA III
ASISTENTES, VISITANTES Y PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE LAS REUNIONES ANUALES
1. Asistirán a las Reuniones los siguientes grupos
(denominados en forma colectiva “Asistentes”):
(a) “Funcionarios y Empleados de las Organizaciones” que
incluye a Gobernadores y sus Suplentes, miembros de los
Comités de la Junta de Gobernadores, Directores Ejecutivos
y sus Alternos, asesores de cualquiera de las personas
anteriormente mencionadas, funcionarios de los tribunales y
paneles, y funcionarios y empleados de las Organizaciones, y
(b) “Representantes de los Miembros” que incluye a
todos los representantes, suplentes, asesores, expertos
técnicos y secretarios de las delegaciones que son
designados por los miembros y acreditados por las
Organizaciones como delegados de las Reuniones.
2. También asistirán a las Reuniones los siguientes
grupos (denominados en forma colectiva “Invitados”)
(a) “Visitantes” que incluye a representantes de
instituciones fi nancieras, empresas comerciales, la
sociedad civil, personas naturales;
(b) “Familiares” que incluye a familiares de
Funcionarios y Empleados de las Organizaciones y de los
Representantes de los Miembros, y
(c) “Participantes” que incluye a personas acreditadas
por las Organizaciones para que asistan a las Reuniones en
calidad de observadores, invitados especiales, huéspedes
especiales y ponentes del seminario.
3. Las Reuniones serán atendidas y apoyadas por los
siguientes grupos, que serán debidamente acreditados
por las Organizaciones, (denominados en forma colectiva
“Proveedores de Servicios”):
(a) “Contratistas” que incluye a empleados de las
empresas que suministran bienes o servicios relacionados
con las Reuniones;
(b) “Personal Local” que incluye al personal proporcionado
por el Gobierno para realizar los arreglos administrativos, de
servicio y logísticos de las Reuniones, y
(c) “Prensa” que incluye a representantes de los
medios de información acreditados por las Organizaciones
para cubrir las Reuniones.
CLÁUSULA IV
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. A las Organizaciones y Asistentes se les debe
otorgar los privilegios e inmunidades especifi cados en los
Convenios y el Acuerdo para Establecimiento de Sede,
y gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que
se conceden a las Naciones Unidas y a funcionarios de
las Naciones Unidas según la Convención, así como
los privilegios e inmunidades acordados por las Partes,
incluyendo sin sentido limitativo, los establecidos a
continuación. En particular:
(a) Las Organizaciones gozarán de:
1 Para los efectos de este Convenio, Juntas de Gobernadores
incluirá el Consejo Administrativo del ICSID y el Consejo de
Gobernadores del MIGA.
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