CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia del 'Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional'

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015
551118
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio entre el Gobierno del Perú
y el Grupo del Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional para
las Reuniones Anuales 2015 de las
Juntas de Gobernadores del Grupo del
Banco Mundial y del Fondo Monetario
Internacional
(Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30307,
de fecha 10 de marzo de 2015, y ratif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 015-2015-RE de fecha 20 de marzo de
2015)
CONVENIO
celebrado entre
EL GOBIERNO DEL PERÚ
y
EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL
y
EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
para las
REUNIONES ANUALES 2015
DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL
GRUPO DEL BANCO MUNDIAL
y
DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
CONSIDERANDO que el 9 de setiembre de 2011, el
Grupo del Banco Mundial, compuesto por el International
Bank for Reconstruction and Development (“IBRD”) (Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento), la Corporación
Financiera Internacional (“IFC”), la Asociación Internacional
de Fomento (“IDA”), el Centro Internacional de Conciliación
de Controversias Relativas a Inversiones (“ICSID”), y el
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (“MIGA”)
(denominados en forma colectiva el “Banco”) y el Fondo
Monetario Internacional (“Fondo”), recibieron una invitación
formulada en nombre del Gobierno del Perú, para celebrar
en el Perú las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de
Gobernadores1 del Banco y del Fondo;
CONSIDERANDO que el 14 de setiembre de 2012,
la Junta de Gobernadores del Banco y la Junta de
Gobernadores del Fondo aprobaron la aceptación de la
mencionada invitación;
CONSIDERANDO que el Gobierno del Perú, el Banco
y el Fondo (denominados en forma colectiva “Partes”)
reconocen la necesidad de iniciar la preparación de las
Reuniones Anuales con suf‌i ciente anticipación a la fecha
f‌i jada para las reuniones y ponerse de acuerdo sobre las
responsabilidades básicas de cada Parte en esta tarea;
POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA I
DEFINICIONES
1. En el presente Convenio:
(a) Por “Gobierno” se entenderá el Gobierno del Perú;
(b) Por “Organizaciones” se entenderá el Banco y el
Fondo;
(c) Por “Reuniones” o “Reuniones Anuales” se
entenderá las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas
de Gobernadores de las Organizaciones y cualesquier
Reuniones Relacionadas que se celebren en Lima;
(d) Por “Reuniones Relacionadas” se entenderá las
reuniones celebradas bajo los auspicios de las Organizaciones,
tales como conferencias, seminarios, simposios, cursos,
talleres, eventos sociales, y otras reuniones;
(e) Por “Convenios” se entenderá los diversos
Convenios que establecen el Fondo, el IBRD, la IFC, la IDA
y las Convenciones que constituyen el ICSID y el MIGA;
(f) Por “Convención” se entenderá la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946;
(g) Por “Acuerdo para Establecimiento de Sede” se
entenderá el “Acuerdo para el Establecimiento de la Sede
de la Of‌i cina Sub-Regional entre el Banco Mundial y el
Gobierno del Perú”, de fecha 21 de febrero de 2001;
(h) Por “Instalaciones para Reuniones” se entenderá las
instalaciones designadas por el IBRD y el Fondo para los
efectos de convocatoria de reuniones, según lo dispuesto
por los Convenios; y
(i) Por “Manual de Requerimientos” se entenderá un
manual proporcionado por las Organizaciones denominado
“Manual de Requerimientos de Reuniones Anuales”, que sirva
de guía respecto a los requerimientos de las Reuniones.
CLÁUSULA II
FECHAS Y LUGAR DE LAS REUNIONES ANUALES
Las Reuniones Anuales de las Organizaciones se llevarán
a cabo en Lima, Perú, el 9 de octubre de 2015. Las Reuniones
Relacionadas comenzarán desde el 05 de octubre de 2015, y
continuarán el mismo 12 de octubre de 2015.
CLÁUSULA III
ASISTENTES, VISITANTES Y PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE LAS REUNIONES ANUALES
1. Asistirán a las Reuniones los siguientes grupos
(denominados en forma colectiva “Asistentes”):
(a) “Funcionarios y Empleados de las Organizaciones” que
incluye a Gobernadores y sus Suplentes, miembros de los
Comités de la Junta de Gobernadores, Directores Ejecutivos
y sus Alternos, asesores de cualquiera de las personas
anteriormente mencionadas, funcionarios de los tribunales y
paneles, y funcionarios y empleados de las Organizaciones, y
(b) “Representantes de los Miembros” que incluye a
todos los representantes, suplentes, asesores, expertos
técnicos y secretarios de las delegaciones que son
designados por los miembros y acreditados por las
Organizaciones como delegados de las Reuniones.
2. También asistirán a las Reuniones los siguientes
grupos (denominados en forma colectiva “Invitados”)
(a) “Visitantes” que incluye a representantes de
instituciones f‌i nancieras, empresas comerciales, la
sociedad civil, personas naturales;
(b) “Familiares” que incluye a familiares de
Funcionarios y Empleados de las Organizaciones y de los
Representantes de los Miembros, y
(c) “Participantes” que incluye a personas acreditadas
por las Organizaciones para que asistan a las Reuniones en
calidad de observadores, invitados especiales, huéspedes
especiales y ponentes del seminario.
3. Las Reuniones serán atendidas y apoyadas por los
siguientes grupos, que serán debidamente acreditados
por las Organizaciones, (denominados en forma colectiva
“Proveedores de Servicios”):
(a) “Contratistas” que incluye a empleados de las
empresas que suministran bienes o servicios relacionados
con las Reuniones;
(b) “Personal Local” que incluye al personal proporcionado
por el Gobierno para realizar los arreglos administrativos, de
servicio y logísticos de las Reuniones, y
(c) “Prensa” que incluye a representantes de los
medios de información acreditados por las Organizaciones
para cubrir las Reuniones.
CLÁUSULA IV
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. A las Organizaciones y Asistentes se les debe
otorgar los privilegios e inmunidades especif‌i cados en los
Convenios y el Acuerdo para Establecimiento de Sede,
y gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que
se conceden a las Naciones Unidas y a funcionarios de
las Naciones Unidas según la Convención, así como
los privilegios e inmunidades acordados por las Partes,
incluyendo sin sentido limitativo, los establecidos a
continuación. En particular:
(a) Las Organizaciones gozarán de:
1 Para los efectos de este Convenio, Juntas de Gobernadores
incluirá el Consejo Administrativo del ICSID y el Consejo de
Gobernadores del MIGA.

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