ACUERDO N° 762-2012/GRP-CR - Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Huancabamba y el Gobierno Regional Piura

Fecha de disposición08 Febrero 2012
Fecha de publicación08 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de febrero de 2012
460594
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la
Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en el indicado evento,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y
tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia
con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012;
y, En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros” y de la Resolución SBS Nº516-2012, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre
Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N°
SBS-DIR-ADM-085-15;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gonzalo
Alvarado Palomino, Analista Principal de Proyectos
Internacionales del Departamento de Cooperación
Internacional de la Gerencia de Asuntos Internacionales y
Capacitación de la SBS, a la ciudad de Santiago de Chile,
República de Chile del 08 al 10 de febrero de 2012, para
los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,
deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1092.99
Viáticos US$ 400.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana
de cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
750914-1
Actualización del capital mínimo de
las AFP para el año 2012
CIRCULAR Nº AFP-124-2012
Lima, 3 de febrero de 2012
____________________________
Actualización del capital mínimo
de las AFP para el año 2012
____________________________
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha
dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP),
de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del
Título II del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-
EF/SAFP, así como por lo indicado en la Resolución SBS
Nº 516-2012, disponiéndose su publicación en virtud de
lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2012 se
indica a continuación:
CAPITAL MINIMO* S/. 2 387 563
* Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2011: 1,0703
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i)
750322-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre la Municipalidad
Provincial de Huancabamba y el
Gobierno Regional Piura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 762-2012/GRP-CR
Piura, 2 de febrero de 2012
VISTO:
-El Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre la Municipalidad Provincial de Huancabamba y
el Gobierno Regional Piura, de fecha 01 de febrero de
2012;
-El Informe N° 159-2012/GRP-460000 del 01 de
febrero de 2012 de la Oficina Regional de Asesoría
Jurídica;
-El Memorando N° 270-2012/GRP-410000 del 02 de
febrero de 2012 de Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
CONSIDERANDO:
de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680,
establece que es competencia de los Gobiernos Regionales
promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del
Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21°
establece que el Presidente Regional tiene la atribución
de celebrar y suscribir en representación del Gobierno
Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con
la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión,
prestación de servicios y demás acciones de desarrollo
conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos
bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al
Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°,

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