CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL PER Y EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL..................... - Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015 551121
si las Organizaciones deciden cancelar las Reuniones,
o cambiar la hora y lugar de las Reuniones. Las
Organizaciones desplegarán sus mejores esfuerzos
para cursar al Gobierno una notificación escrita de
terminación con anticipación a las Reuniones en la
medida de lo posible.
CLÁUSULA XIII
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
1. Con excepción de la defensa de las organizaciones
por razones de inmunidad, la cual será responsabilidad de
las propias Organizaciones, el Gobierno será responsable
de la defensa de cualquier acción, reclamo u otra
demanda en contra de las Organizaciones y Funcionarios
y Empleados de las Organizaciones que resulte de:
(a) Lesiones a personas, o daños, o pérdidas de bienes
en las Instalaciones de las Reuniones proporcionadas por
el Gobierno cuando dicha lesión, daño o pérdida se deba
a negligencia del Gobierno, sus empleados, agentes,
o personas que actúan bajo el control o la dirección del
Gobierno;
(b) Lesiones a personas, o daños a, o pérdidas de
bienes causados por, o incurridos en el uso de los servicios
de transporte que se prestan a las Reuniones por, o bajo el
control del Gobierno;
(c) El empleo de Personal Local, para las Reuniones,
proporcionado o acordado por el Gobierno.
2. El Gobierno debe indemnizar y eximir de
responsabilidad a las Organizaciones y Funcionarios y
Empleados de las Organizaciones con respecto a cualquier
acción, reclamo o cualquier otra demanda.
CLÁUSULA XIV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Toda controversia relativa a la interpretación, o
aplicación del presente Convenio será resuelta de común
acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA XV
CANALES DE COMUNICACIONES
1. Los Canales de comunicación sobre asuntos
relacionados con las Reuniones y el presente Memorándum
de Entendimiento serán los siguientes:
(a) Para las Organizaciones: la Secretaría conjunta,
debidamente autorizada para actuar en nombre de los
Secretarios del Banco y del Fondo sobre asuntos relativos
a las Reuniones y al presente Convenio:
Dirección y Courier:
Secretaría Conjunta
World Bank Group-IMF
World Bank Group Building
MSN MC 12-1201
1818 H Street, N.W.
Washington, DC 20433, EE.UU.
Fax número: (1-202) 522-7139
Con copia para:
Secretaría Corporativa
World Bank Group
1818 H Street, NW
MSN MC12-1201
Washington, DC 20433, EE.UU.
Fax número: (1-202-522-1640)
Departamento de Secretaría
International Monetary Fund
700 19th Street, N.W.
Washington, DC 204331, EE.UU.
Fax número de fax: (1-202-623-6694)
(b) Para el Gobierno:
Dirección y Courier:
Ministerio de Economía y Finanzas
Jr. Junín 319
Cercado de Lima,
Lima, Perú
CLÁUSULA XVI
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Convenio se cumplirá, y toda medida
que se considere necesaria en relación con el mismo, será
adoptada por el Gobierno y por los Secretarios del Banco
y del Fondo de las Organizaciones, o sus respectivos
representantes.
2. Los compromisos del Gobierno en virtud del presente
Convenio y su entrada en vigencia se efectuarán de
acuerdo con las leyes pertinentes y aplicables del Perú.
3. El presente Convenio podrá ser modif‌i cado mediante
acuerdo escrito entre las Partes. Las Organizaciones y el
Gobierno colaborarán para asegurar que las notif‌i caciones
sobre cualesquier modif‌i caciones propuestas al presente
Convenio sean entregadas lo más pronto que sea posible.
4. Cualquier asunto pertinente con respecto al cual
no se haya incluido ninguna disposición en el presente
Convenio será resuelto por las Partes de conformidad
con los acuerdos y decisiones pertinentes de los órganos
competentes de las Organizaciones. Cada Parte deberá
considerar plena y favorablemente cualquier propuesta
formulada por la otra Parte en virtud de este párrafo.
5. Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para
reducir al mínimo los costos de las Reuniones y facilitar el
buen funcionamiento de las Reuniones y su preparación
en un espíritu de colaboración.
POR EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL
(fdo.): Jim Yong Kim
Presidente
Fecha: 14 de octubre de 2012
POR EL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL
(fdo.): Christine Lagarde
Director Gerente
Fecha: 14 de octubre de 2012
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ
(fdo.): Luis Miguel Castilla Rubio
Ministerio de Economía y Finanzas
Fecha: 14 de octubre de 2012
1227569-1
Entrada en vigencia del “Convenio entre
el Gobierno del Perú y el Grupo del
Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional para las Reuniones Anuales
2015 de las Juntas de Gobernadores del
Grupo del Banco Mundial y del Fondo
Monetario Internacional”
Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno
del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional para las Reuniones Anuales
2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del
Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional”,
suscrito el 14 de octubre de 2012, aprobado por Resolución
Legislativa Nº 30307, de fecha 10 de marzo de 2015, y
ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº 015-2015-RE, de fecha
20 de marzo de 2015. Entró en vigor el 21 de marzo de
2015.
1227570-1

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