Aprueban convenio con EDITORA PERU para publicar ediciones oficiales de legislación sobre instituciones del sistema financiero y de seguros y compendios de legislación registral y servicios públicos

Fecha de publicación10 Marzo 2000
Fecha de disposición10 Marzo 2000
Pág. 184521
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de marzo de 2000
Aprueban convenio con EDITORA
PERU para publicar ediciones oficia-
les de legislación sobre instituciones
del sistema financiero y de seguros y
compendios de legislación registral y
servicios públicos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 077-2000-JUS
Lima, 7 de marzo del 2000
Visto, el Acta de fecha 4 de febrero del 2000 del Comité
Evaluador de Propuestas presentadas por las Editoras Especia-
lizadas para la Publicación y Distribución de Ediciones Oficiales
del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones
sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así
como ejecutar y coordinar su edición oficial;
Que mediante el documento de visto, el citado Comité acuer-
da aceptar la propuesta de la Empresa Peruana de Servicios
Editoriales S.A. - Editora Perú, para publicar las Ediciones
Oficiales de "Legislación sobre Instituciones del Sistema Finan-
ciero y de Seguros", "Compendio de Legislación Registral" y
"Compendio de Legislación sobre Servicios Públicos", propo-
niendo la celebración de un Convenio de Edición para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo
6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,
modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612,
inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 80º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproba-
do por Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de Edición a celebrar-
se entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de
Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para la publicación de
las Ediciones Oficiales de "Legislación sobre Instituciones del
Sistema Financiero y de Seguros", "Compendio de Legislación
Registral" y "Compendio de Legislación sobre Servicios Públi-
cos".
Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Viceministra de Justicia
para que, en representación del Ministerio de Justicia, suscriba
el mencionado Convenio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería y Encargado del
Despacho del Ministerio de Justicia
2825
PESQUERIA
Suspenden extracción, procesamien-
to, transporte y comercialización del
recurso "chanque"
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 080-2000-PE
Lima, 8 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las nor-
mas para la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-
100-011-2000-IMP/PE del 18 de enero del 2000, ha alcanzado el
Informe Técnico "Situación del recurso chanque (Concholepas
concholepas) en el litoral"; en el que recomienda establecer
una veda temporal del citado recurso, con la finalidad de garan-
tizar los procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento
del mismo;
Que es conveniente, suspender la extracción del "chanque",
"abalón" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral
peruano, a fin de proteger el importante contingente de reclutas
que en los próximos meses reforzará el stock explotable, así
como el stock de desovantes que continuará el proceso repro-
ductivo;
De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades de extracción, pro-
cesamiento, transporte y comercialización del "chanque", "aba-
lón" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral pe-
ruano, a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La fecha de término de la suspensión estable-
cida en el artículo precedente, será determinada de acuerdo a los
estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú.
Artículo 3º.- Las personas naturales y/o jurídicas que
incumplan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 4º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo
precedente, a las personas naturales o jurídicas que procesen,
transporten o comercialicen el "chanque", "abalón" o "tolina"
que ingrese al país conforme a las disposiciones legales sobre
comercio fronterizo.
Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú, el Fondo Nacio-
nal de Desarrollo Pesquero, el Ministerio de Pesquería y las
Dependencias Regionales competentes, quedan exceptuados de
la presente suspensión, sólo cuando sus fines sean de investiga-
ción y evaluación.
Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción, la Direc-
ción Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de
Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, la Direc-
ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales,
velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
2858
Establecen régimen especial para
extracción del recurso calamar gigan-
te o pota
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 086-2000-PE
Lima, 9 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº
25977, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas puede lle-
varse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando
exista excedente de la captura permisible de recursos hidrobio-
lógicos no aprovechada por la flota nacional, o cuanto se trate de
recursos de oportunidad o altamente migratorios, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca que podrán hacerse
efectivos en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas,
dentro de un período que no exceda 120 días, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 144º del Reglamento de la mencionada
Ley;
Que conforme a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento
Pesquero del Calamar Gigante o Pota, dicho recurso está consi-
derado como subexplotado, es altamente migratorio y, se carac-
teriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada
estacionalidad en su disponibilidad, encontrándose en la actua-
lidad en niveles de abundancia que permitirían sustentar una
explotación racional más intensa, por lo que resulta conveniente
establecer medidas para facilitar el oportuno aprovechamiento
del excedente de la cuota de captura permisible, no utilizada
durante la presente temporada por las embarcaciones pesque-
ras nacionales y extranjeras, a fin de lograr su óptimo aprove-
chamiento y obtener mayores beneficios económicos y sociales
en dicha pesquería;
Que mediante el informe técnico "Situación actual y
disponibilidad del calamar gigante para enero-febrero del
2000" alcanzado con Oficio Nº DE-100-271-99-IMP/PE del
30 de diciembre de 1999, el Instituto del Mar del Perú
(IMARPE) recomendó una cuota inicial de captura permisi-
ble de 20 mil toneladas del recurso calamar gigante para el
año 2000;

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