CONVENIO, ., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones-CONVENIO-.

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2017

Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

GM-DGAJ-UAJ-Cs-2847/2016

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y tiene a bien invocar al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito el 30 de julio de 1993, que fuera ratificado en este Estado, mediante Ley Nº 1573 de 12 de julio de 1994 y, en la República del Perú, según Decreto Supremo Nº 03-94-RE, de fecha 09 de marzo de 1994; y cobró vigor el 20 de febrero de 1995, en ocasión del intercambio de Notas Diplomáticas, según el Artículo 14.

Al respecto, propone el restablecimiento y modificación de lo acordado, mediante su Nota Re (GAB) Nº 6/19, de propuesta de mantener la vigencia del referido Compromiso Internacional, por un año adicional y, la Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015 de respuesta y aceptación de este Estado, ambas de 19 de febrero de 2015, con el siguiente tenor:

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y tiene a bien referirse al ‘Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones’, suscrito el 30 de julio de 1993 y vigente desde el 20 de febrero de 1995.

Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el ánimo de superar por la vía diplomática la diferencia surgida a propósito de la vigencia del Convenio y que fue motivo de negociación desde mayo del año 2013, tiene a bien proponer a ese Honorable Ministerio, en virtud del numeral (1) del Artículo 12 del Convenio, mantener la vigencia del Convenio hasta el 19 de febrero de 2018, a fin que, durante el tiempo pueda negociarse un nuevo acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones. Queda entendido que de no alcanzarse un nuevo Acuerdo, la vigencia del actual Convenio no será renovada y sólo será extensible el período de ultractividad por quince (15) años adicionales a favor de las inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2017, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 14 del Convenio actualmente vigente

.

Al Honorable

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Lima.-

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia sugiere al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú que en el transcurso de dicho período toda diferencia que pueda surgir a propósito de la interpretación o aplicación del Convenio, será resuelta esencialmente a través de negociaciones directas entre las Partes Contratantes.

La presente Nota y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien remitir ese Honorable Ministerio constituirán un entendimiento formal entre los dos...

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