CONVENIO, ., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2013 (préstamos)-CONVENIO-.

Fecha de disposición03 Julio 2016
Fecha de publicación03 Julio 2016

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2013 (préstamos)

(Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 041-2016-RE)

LA ENCARGADA DE NEGOCIOS a.i.

de la República Federal de Alemania

Lima, el 30 de junio del 2015

Señora Ministra:

Con referencia a la Nota Verbal 1293/2013, del 7 de noviembre de 2013, y al Acta Final de las consultas intergubernamentales del 5 al 7 de noviembre de 2013, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un monto de hasta 50.000.000,00 de euros (en letras: cincuenta millones de euros) para la ejecución del proyecto “Programa Manejo Integral de Residuos”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. El proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otros proyectos.

  2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de celebrarse entre el KfW y los receptores de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

  3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si los respectivos contratos de préstamo no se conciertan dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2020.

  4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos de los préstamos derivados de los contratos que habrán de concertarse conforme al párrafo 2.

  5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con...

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