Convenio Convenio Constitutivo . Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 6 de octubre de 2022
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL
BANCO ASIÁTICO DE
INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA
Hecho en Beijing, República Popular China, el 29 de junio de
2015. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 31373 del
14 de diciembre de 2021. Ratif‌i cado mediante Decreto Supremo
Nº 077-2021-RE del 28 de diciembre de 2021.
Entró en vigor para el Perú el 14 de enero de 2022.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/10/2022 03:58
2NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022
El Peruano
/
Los países en cuyo nombre se f‌i rma el presente
Convenio Constitutivo acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO la importancia de la cooperación
regional para mantener el crecimiento y promover el
desarrollo económico y social de las economías de Asia y,
de ese modo, contribuir al poder de recuperación regional
frente a posibles crisis f‌i nancieras u otras conmociones
externas en el contexto de la globalización;
RECONOCIENDO la importancia del desarrollo de la
infraestructura para ampliar la conectividad regional
y mejorar la integración regional, promoviendo así el
crecimiento económico y el desarrollo social sostenible
para la población de Asia, y contribuyendo al dinamismo
económico mundial;
ENTENDIENDO que la enorme necesidad a largo
plazo de f‌i nanciar el desarrollo de la infraestructura en
Asia se enfrentará de manera más adecuada mediante
una asociación entre los bancos multilaterales de
desarrollo existentes y el Banco Asiático de Inversión en
Infraestructura (en adelante en el presente, el "Banco");
CONVENCIDOS de que la constitución del Banco, como
una institución f‌i nanciera multilateral centrada en el
desarrollo de infraestructuras, ayudará a movilizar recursos
adicionales muy necesarios, desde dentro y fuera de Asia,
y a eliminar los cuellos de botella f‌i nancieros que enfrentan
las economías individuales en Asia y complementará a
los bancos multilaterales de desarrollo existentes, para
promover el crecimiento sostenido y estable en Asia;
HAN ACORDADO constituir el Banco, el cual operará de
acuerdo con lo siguiente:
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES Y MEMBRESÍA
Cláusula 1 Objeto
1. El objetivo del Banco será: (i) fomentar el desarrollo
económico sostenible, crear riqueza y mejorar la
conectividad de la infraestructura en Asia mediante la
inversión en infraestructura y otros sectores productivos;
y (ii) promover la cooperación y asociación regional
al abordar los desafíos del desarrollo trabajando en
estrecha colaboración con otras instituciones de desarrollo
multilaterales y bilaterales.
2. Siempre que en el presente Convenio Constitutivo
se utilice las referencias a "Asia" y "región" incluirán las
regiones geográf‌i cas y composiciones clasif‌i cadas por las
Naciones Unidas como Asia y Oceanía, salvo que la Junta
de Gobernadores determine otra cosa.
Cláusula 2 Funciones
Para implementar su objetivo, el Banco tendrá las
siguientes funciones:
(i) promover en la región inversiones de capitales, tanto
públicos como privados, para f‌i nes de desarrollo,
en particular para el desarrollo de infraestructuras y
otros sectores productivos;
(ii) utilizar los recursos que estén a su disposición para
f‌i nanciar dicho desarrollo en la región, incluyendo
los proyectos y programas que contribuirán más
ef‌i cazmente al crecimiento económico armonioso de
la región en su conjunto y teniendo especialmente
en cuenta las necesidades de los miembros menos
desarrollados de la región;
(iii) fomentar la inversión privada en proyectos, empresas
y actividades que contribuyan al desarrollo económico
de la región, particularmente en infraestructuras
y otros sectores productivos, y complementar la
inversión privada cuando el capital privado no esté
disponible en términos y condiciones razonables; y
(iv) emprender otras actividades y proporcionar otros
servicios que puedan complementar estas funciones.
Cláusula 3 Membresía
1. La membresía en el Banco estará abierta para los
miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y
Desarrollo, o el Banco Asiático de Desarrollo.
(a) Los miembros regionales serán aquellos miembros
que f‌i guran en la Parte A del Anexo A y los demás
miembros incluidos en la región de Asia, de
conformidad con el párrafo 2 de la Cláusula 1. Todos
los demás miembros serán miembros no regionales.
(b) Los Miembros Fundadores serán aquellos miembros
que f‌i guran en el Anexo A que, en la fecha
especif‌i cada en la Cláusula 57, o antes, hayan
f‌i rmado este Convenio Constitutivo y hayan cumplido
con todas las demás condiciones de membresía,
antes de la fecha f‌i nal especif‌i cada en virtud del
párrafo 1 de la Cláusula 58.
2. Los miembros del Banco Internacional de
Reconstrucción y Desarrollo, o el Banco Asiático de
Desarrollo, que no lleguen a ser miembros de conformidad
con la Cláusula 58 podrán ser admitidos, en virtud de los
términos y condiciones que el Banco determine, como
miembros del Banco mediante una votación de Mayoría
Calif‌i cada de la Junta de Gobernadores, según lo dispuesto
en la Cláusula 28.
3. Cuando se trate de un solicitante que no sea soberano,
o no sea responsable de la conducción de sus relaciones
internacionales, la solicitud de membresía en el Banco
deberá ser presentada o acordada por el miembro del Banco
que sea responsable de sus relaciones internacionales.
CAPITULO II
CAPITAL
Cláusula 4 Capital Autorizado
1. El capital social autorizado del Banco será de Cien mil
millones de dólares estadounidenses ($100,000,000,000),
divididos en un millón (1,000,000) de acciones con un
valor nominal de 100,000 dólares ($100,000) cada una,
que estarán disponibles para ser suscritas únicamente por
los miembros, de conformidad con las disposiciones de la
Cláusula 5.
2. El capital social original autorizado se dividirá en
acciones pagadas y acciones redimibles. Las acciones que
tengan un valor nominal agregado de veinte mil millones
de dólares ($ 20,000,000,000) serán acciones pagadas,
y las acciones que tengan un valor nominal agregado de
ochenta mil millones de dólares ($80,000,000,000) serán
redimibles.
3. La Junta de Gobernadores podrá aumentar el capital
social autorizado del Banco mediante una votación de
BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
CONVENIO CONSTITUTIVO

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