ACUERDO N° 776-2012/GRP-CR - Aprueban Convenio Interinstitucional de Transferencia Financiera para el Cofinanciamiento de proyecto de inversión, entre la Municipalidad Distrital de Las Lomas y el Gobierno Regional Piura

Fecha de disposición21 Abril 2012
Fecha de publicación21 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 21 de abril de 2012 464639
Educativa “Columna Pasco”, por la loable iniciativa de
revalorar los valores históricos de nuestra región;
Que, mediante el PEDIDO Nº 007-2012-VRCM-
CR-G.R.PASCO/CR, el Consejero Regional Lic. Víctor
R. Carbajal Marcelo, solicita instituir e incorporar al
Calendario Cívico Escolar el 07 de mayo como fecha
cívica histórica en memoria a la Heroica “Columna Pasco”,
como tributo de admiración y respeto de la heroicidad de
los 220 soldados que ofrendaron su vida en la Guerra del
Pacíf‌i co, y que esta gesta heroica sea escenif‌i cada por el
personal directivo, jerárquico, alumnos y padres de familia
de la Institución Educativa “Columna Pasco”; la misma
que la Dirección Regional de Educación Pasco a través
de los Especialistas de Educación deben implementar e
incorporar en los contenidos curriculares;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y
de conformidad con la Constitución Política del Estado, el
Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de
sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º
Nº 27867 y sus modif‌i catorias y en estricto cumplimiento a
las normas vigentes ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- INSTITUIR el día 7 de mayo de
cada año como el “Día de la Heroica “Columna Pasco”, así
como incorporarlo al Calendario Cívico Escolar.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección
Regional de Educación Pasco, la implementación de
Directivas para que sean incorporados a los contenidos
curriculares y articule la promoción e implementación de
la presente Ordenanza Regional, asimismo disponga las
acciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- FACULTAR a los Directores de
la Instituciones Educativas de los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo vigente, del ámbito
regional, tengan en cuenta esta norma para el proceso de
diversif‌i cación curricular como oportunidad valiosa para el
aprendizaje de los estudiantes.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Pasco, para su promulgación.
En la provincia de Pasco, a los treinta días del mes de
marzo del dos mil doce.
SIMÓN FIDEL ASTETE BENITES
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco,
a los treinta días del mes de marzo del dos mil doce.
KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA
Presidente
778604-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Convenio Interinstitucional
de Transferencia Financiera para
el Cofinanciamiento de proyecto de
inversión, entre la Municipalidad Distrital
de Las Lomas y el Gobierno Regional
Piura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 776-2012/GRP-CR
Piura, 13 de abril de 2012
VISTO:
- El Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
la Municipalidad Distrital de Las Lomas y el Gobierno
Regional Piura;
- El Memorando N° 339-2012/GRP-410000 del 08 de
febrero de 2012 de la Gerencia Regional de Planeamiento,
presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
- El Informe N° 232-2012/GRP-460000 del 17 de febrero
de 2012 de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680,
establece que es competencia de los Gobiernos Regionales
promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del
Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21°
establece que el Presidente Regional tiene la atribución
de celebrar y suscribir en representación del Gobierno
Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados
con la ejecución o concesión de obras, proyectos de
inversión, prestación de servicios y demás acciones de
desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto
de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad
corresponda al Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°,
numeral 12.1, literal c) sobre transferencias f‌i nancieras
permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal
2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de
transferencias que se realicen para el f‌i nanciamiento y
cof‌i nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el
mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno
subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa
suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de
recursos que se efectúen en el marco del presente literal
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012;
asimismo en el numeral 12.2 se establece que dichas
transferencias se realizan, en el caso de los Gobiernos
Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional,
previo informe favorable de la of‌i cina de presupuesto o
la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”;
Que, a través del Convenio Marco N° 104-2009/
VIVIENDA–VMCS-PRONASAR, suscrito entre la
Municipalidad Distrital de Las Lomas y el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se realiza
el compromiso para ejecutar proyectos de agua y
saneamiento en las localidades de Chipillico}, El Sauce,
Tongal, Potrerillo, Monte de los Olivos, Pampa Elera Baja,
Pampa Elera Alta y Pueblo Nuevo de Pampa Elera Alta,
correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Las
Lomas aportar la suma de S/. 1’549,931.86; mediante
Of‌i cio N° 003-2012-MDLL/A del 10 de enero de 2012, la
Municipalidad Distrital de Las Lomas comunica al Gobierno
Regional Piura no contar con los recursos para afrontar
el aporte solicitado por PRONASAR, contando solamente
con S/. 150,000 en su presupuesto para el presente año,
por lo que solicita el cof‌i nanciamiento de S/. 1’399,932.00
para poder ejecutar este proyecto que benef‌i ciará a seis
mil pobladores de esos Caseríos;
Que, con Memorado N° 339-2012-GOB.REG.PIURA-
410000 del 08 de febrero de 2012, Gerencia Regional de
Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
precisa que para el ejercicio f‌i scal 2012 se cuenta con
disponibilidad presupuestal para atender la solicitud de la
Municipalidad Distrital de Las Lomas por el monto de S/.
1’399,932.00, de conformidad a lo señalado en el artículo
12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
Que, con Informe N° 232-2012/GRP-460000 del 17 de
febrero de 2012, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica,
señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812 establece
en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar de manera
excepcional transferencias f‌i nancieras para el f‌i nanciamiento
y cof‌i nanciamiento de los proyectos de inversión pública

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