120 208-99-ALC/MVES - Aprueban Convenio suscrito con el MITINCI sobre cesión en uso de terreno y la creación del Instituto Centro de Innovación Tecnológica del Mueble

Fecha de disposición31 Mayo 1999
Fecha de publicación31 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6915 Pág. 173755
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 27127
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE
APRUEBA LA "CONVENCION
INTERAMERICANA CONTRA
LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS
DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS"
Artículo Unico.- Objeto de la Resolución
Apruébase la "Convención Interamericana contra la Fa-
bricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municio-
nes, Explosivos y otros Materiales Relacionados", suscrita
por el Perú, el 14 de noviembre de 1997, en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, en el marco del Vigésimo Cuarto
Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organiza-
ción de los Estados Americanos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 29 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
7123
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 27128
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE
AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA A EFECTUAR
VIAJES AL EXTERIOR DURANTE
LOS MESES DE JUNIO,
JULIO Y AGOSTO DEL
PRESENTE AÑO
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en el inciso 9) del Artículo 109º y en el Artículo 113º
de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 26656, ha
resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presi-
dente Constitucional de la República y, en consecuencia,
autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial,
pueda efectuar viajes al exterior, durante los meses de junio,
julio y agosto del presente año, por períodos a determinarse
por el Poder Ejecutivo.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-
no.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 29 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7124
Pág. 173756
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de mayo de 1999
AGRICULTURA
Precisan límites territoriales de
los Subdistritos de Riego Puquio-
Coracora y Ocoña-Pausa, departa-
mento de Ayacucho
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0417-99-AG
Lima, 27 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 54º de la Ley de
Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada
por Decreto Legislativo Nº 653, el Ministerio de Agricul-
tura es el encargado de determinar el ámbito de los
Distritos de Riego, en base a la realidad de las Cuencas
Hidrográficas y a las necesidades de la eficiente admi-
nistración del recurso agua;
Que, el párrafo primero del Artículo 113º del Regla-
mento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el
Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-
AG, define como Distrito de Riego al espacio geográfico
continuo, e integrado por una o más cuencas, subcuencas
o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Admi-
nistrador Técnico del Distrito de Riego ejerce autoridad
para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demás
disposiciones vigentes;
Que, asimismo el Artículo 114º del acotado dispositivo
legal establece que en los Distritos de Riego en que coexistan
zonas de riego regulado o no regulado, se establecerán los
correspondientes Subdistritos y se redefinirán dentro de
ellos los Sectores de Riego;
Que, mediante el Artículo 1º de las Resoluciones Supre-
mas Nºs. 0045-92-AG y 0065-93-AG se constituyeron los
Subdistritos de Riego Puquio y Pausa, al interior de los
Distritos de Riego Acarí-Yauca-Puquio y Ocoña-Pausa res-
pectivamente;
Que, es necesario garantizar el uso eficiente de las aguas
que discurren dentro de los límites territoriales de las
cuencas hidrográficas altas de los ríos Acarí, Yauca y Marán
(Huanca-Huanca) de los Subdistritos de Riego Puquio y
Pausa respectivamente; así como designar a los correspon-
dientes Subadministradores Técnicos, debiendo efectuarse
mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a pro-
puesta de la Dirección General de Aguas y Suelos del
Instituto Nacional de Recursos Naturales, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 3º y considerando primero de las
Resoluciones Supremas Nºs. 0045-92-AG y 0065-93-AG res-
pectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 661-99-INRENA-DGAS, la refe-
rida Dirección General propone a los ingenieros José Manuel
Panta Monteza y Wilber Gamarra Inofuente para asumir el
cargo de Subadministrador Técnico de los Subdistritos de
Riego Puquio y Pausa respectivamente;
De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que el Subdistrito de Riego Pu-
quio-Coracora del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio
tiene como límites territoriales las cuencas hidrográficas
altas de los ríos Acarí y Yauca, con sede en el distrito de
Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Aya-
cucho.
Artículo 2º.- Precisar que el Subdistrito de Riego Pausa
del Distrito de Riego Ocoña-Pausa tiene como límite territo-
rial la cuenca hidrográfica del río Marán (Huanca-Huanca),
con sede en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sara
Sara, departamento de Ayacucho.
Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a los profesio-
nales siguientes en los cargos que se indican:
Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio
Subdistrito de Riego Puquio-Coracora
Subadministrador Técnico - Ing. José Manuel Panta Monte-
za
Distrito de Riego Ocoña-Pausa
Subdistrito de Riego Pausa
Subadministrador Técnico - Ing. Wilber Gamarra Inofuente
Artículo 4º.- Los Subadministradores Técnicos que se
designan en el artículo anterior presentarán informes men-
suales de sus actividades a los Administradores Técnicos de
los Distritos de Riego Acarí-Yauca-Puquio y Ocoña-Pausa.
Artículo 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de
la presente resolución, será con cargo al Fondo de Reforza-
miento Institucional al cual se refiere el Decreto Supremo Nº
26-95-AG, reglamentado mediante Resolución Ministerial
Nº 0656-96-AG.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
7056
Establecen el cuatro de junio como
"Día Institucional del Control Bioló-
gico" RESOLUCION JEFATURAL
Nº 069-99-AG-SENASA
Lima, 28 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-
SA-, creado por Decreto Ley Nº 25902, tiene por finalidad
dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor
seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a
su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la
población;
Que, dentro de ese contexto el Programa Nacional de
Control Biológico, como órgano no estructurado del SENASA
tiene como objetivo intensificar la utilización del control
biológico en cultivos de importancia económica, reduciendo
la aplicación de agroquímicos;
Que, el empleo del control biológico reporta grandes
beneficios para la agricultura, toda vez que importa la
reducción de costos de producción por el menor uso de
insecticidas; asimismo, otorga ventajas a la agroexportación
por cuanto los productos resultan libres de residuos tóxicos;
y coadyuva asimismo a la preservación del medio ambiente
evitando su contaminación al reducirse los riesgos de intoxi-
cación; redundando igualmente en beneficio del consumidor
por no dejar residuos tóxicos en los productos de consumo;
Que, si bien el control biológico cuenta con adeptos entre
la comunidad científica y las organizaciones de protección a
la naturaleza, carece, sin embargo, de un soporte en el
mercado a diferencia de la industria de productos químicos;
que en este sentido y habiéndose verificado en los usuarios
potenciales el desconocimiento de la naturaleza, bondades y
características del control biológico; y dada la trascendencia
del control biológico para el desarrollo de la agricultura
nacional, es de imperiosa necesidad difundir y promover su
uso;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Supremo Nº 24-95-AG; con la visación de los Directores
Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Establecer el día cuatro de junio de
cada año, como "Día Institucional del Control Biológico".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
7008
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aceptan renuncia de Presidente del
Directorio del OSITRAN
RESOLUCION SUPREMA
Nº 223-99-EF
Lima, 28 de mayo de 1999

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