Ratifican Convenio base de cooperación financiera para la ejecución del 'Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú-CE'*

Fecha de disposición06 Octubre 1997
Fecha de publicación06 Octubre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, lunes 6 de octubre de 1997 AÑO XV - Nº 6310 Pág. 153213
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Modifican artículo del Código de Ejecu-
ción Penal
LEY Nº 26861
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Modifícase el Artículo 49º del Código de
Ejecución Penal en los términos siguientes:
"Artículo 49º.- El Consejo Técnico Penitenciario, de
oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días,
organiza el expediente de semilibertad, que debe contar
con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia.
2. Certificado de conducta.
3. Certificado de no tener proceso pendiente con man-
dato de detención.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo
hubiere.
5. Informe sobre el grado de readaptación del inter-
no, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico
Penitenciario.
6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de
alojamiento."
Artículo 2º.-
La presente ley entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de
mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
11125
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Convenio base de coopera-
ción financiera para la ejecución del
"Programa de Apoyo a la Seguridad
Alimentaria Perú-CE"
DECRETO SUPREMO Nº 031-97-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 12 de junio de 1997, se firmó en la ciudad de
Lima, el Convenio Base de Cooperación Financiera no
Reembolsable que suscriben la Delegación de la Comi-
sión Europea y el Gobierno del Perú para la Ejecución
del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria
Perú-CE";
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y
118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en
el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi-
dente de la República para celebrar y ratificar tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Ratifícase el Convenio Base de Coopera-
ción Financiera no Reembolsable que suscriben la Delega-
ción de la Comisión Europea y el Gobierno del Perú para
la Ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad
Alimentaria Perú-CE", firmado en la ciudad de Lima, el 12
de junio de 1997.
Artículo 2º.-
Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
treinta días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
Convenio Base de Cooperación Financiera
no Reembolsable que suscriben la
Delegación de la Comisión Europea y el
Gobierno del Perú para la ejecución del
"Programa de Apoyo a la Seguridad
Alimentaria Perú-CE"
1. Antecedentes
En el contexto del proceso de consolidación de las
reformas estructurales en la economía peruana, y luego
de una evaluación de los factores que influyen sobre la
situación alimentaria del país, la Comisión Europea ha
considerado oportuno sustituir la utilización de su meca-
nismo de "Ayuda Alimentaria" por una nueva modalidad
de donación financiera a través de su instrumento "Segu-
ridad Alimentaria".
En el marco del Programa 1996 de Apoyo a la Seguri-
dad Alimentaria-PASA, la Comisión Europea ha decidido
poner a disposición del Gobierno del Perú la suma de 16

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