CONVENIO, ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA..........., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado-CONVENIO-ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA...........

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2018

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre Actividad Remunerada de Familiares de Agentes de Misiones Oficiales de cada Estado en el otro Estado

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

SOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE FAMILIARES

DE AGENTES DE MISIONES OFICIALES DE CADA ESTADO

EN EL OTRO ESTADO

El Gobierno de la República del Perú

y

el Gobierno de la República Francesa,

en adelante denominados “las Partes”;

Deseando dar a los familiares del personal de las misiones oficiales de cada Estado en el otro Estado posibilidades de desempeño de una actividad remunerada en condiciones de reciprocidad,

Han previsto lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto permitir que, sobre la base del principio de reciprocidad, los familiares de agentes de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante una Organización Internacional de una de las Partes oficialmente acreditados ante la otra Parte o ante una Organización Internacional establecida en el territorio de la otra Parte, desempeñen actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con la legislación de dicho Estado, con los acuerdos a este respecto en vigor entre ambas Partes y previa autorización de sus autoridades competentes.

Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos profesionales, grados académicos o certificados de estudios superiores, considerando que esta materia se rige por lo que disponga la legislación del Estado receptor.

Artículo 2

Para los fines del presente Acuerdo:

El término “misiones oficiales” designará las Misiones Diplomáticas regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, las Oficinas Consulares regidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y las Representaciones Permanentes de cada uno de los Estados ante las organizaciones internacionales que hayan firmado un acuerdo de sede con el otro Estado;

El término “agentes” designará a los miembros del personal de dichas misiones oficiales, nacionales del Estado acreditante, debidamente acreditados ante el Estado receptor;

El término “familiar” designará a un individuo al que se haya concedido un permiso de residencia especial, en calidad de cónyuge, de hijo soltero menor de 21 años que viva en el hogar del agente, de hijo soltero dependiente económicamente con discapacidad física o mental, que forme parte, en el Estado receptor, del hogar de un agente;

Por “actividad remunerada”, toda actividad que implique la percepción de un salario resultante de un contrato de trabajo regido por la legislación del Estado receptor.

Artículo 3

Sin perjuicio de este Acuerdo y...

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