Convención Americana sobre Derechos Humanos

AutorLuis López Guerra - Alejandro Saiz Arnaiz
Páginas363-382
- 363 -
SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica - Del 7 al 22 de noviembre de 1969
PREAMBULO
Los Estados Americanos signatarios
de la presente Convención,
Rearmando su propósito de conso-
lidar en este Continente, dentro del
cuadro de las instituciones democrá-
ticas, un régimen de libertad personal
y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales
del hombre;
Reconociendo que los derechos
esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fun-
damento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justican
una protección internacional, de na-
turaleza convencional coadyuvante
o complementaria de la que ofrece
el derecho interno de los Estados
americanos;
Considerando que estos principios
han sido consagrados en la Carta de la
Organización de los Estados America-
nos, en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre
Derechos Humanos que han sido
rearmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales, tanto
de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la De-
claración Universal de los Derechos
Humanos, sólo puede realizarse el
ideal del ser humano libre, exento del
temor y de la miseria, si se crean con-
diciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos,
sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Confe-
rencia Interamericana Extraordinaria
(Buenos Aires, 1967) aprobó la in-
corporación a la propia Carta de la
- 364 -
Anexos
Organización de normas más amplias
sobre derechos económicos, sociales
y educacionales y resolvió que una
derechos humanos determinara la
estructura, competencia y procedi-
miento de los órganos encargados
de esa materia,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I - DEBERES DE LOS ESTA-
DOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO I - ENUMERACIÓN DE
DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar
los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Conven-
ción se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discrimi-
nación alguna por motivos de raza,
olor, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención,
persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Dispo-
siciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y liber-
tades mencionados en el artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposi-
ciones legislativas o de otro carácter,
los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus proce-
dimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carác-
ter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
CAPÍTULO II - DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
Artículo 3. Derecho al Reconoci-
miento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al recono-
cimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido
la pena de muerte, ésta sólo podrá
imponerse por los delitos más gra-
ves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada de tribunal competente
y de conformidad con una ley que
establezca tal pena, dictada con
anterioridad a la comisión del delito.
Tampoco se extenderá su aplicación
a delitos a los cuales no se la aplique
actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muer-
te en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la
pena de muerte por delitos políticos
ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte
a personas que, en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos
de dieciocho años de edad o más de
setenta, ni se le aplicará a las mujeres
en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte
tiene derecho a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena,
los cuales podrán ser concedidos en
todos los casos. No se puede aplicar
la pena de muerte mientras la solici-
tud esté pendiente de decisión ante
autoridad competente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR