Convenio europeo para la protección de lo Derechos Humanos

AutorLuis López Guerra - Alejandro Saiz Arnaiz
Páginas383-395
- 383 -
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Roma, 4 de noviembre de 1950
Los Gobiernos signatarios, miembros
del Consejo de Europa,
Considerando la Declaración Univer-
sal de Derechos Humanos, procla-
mada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre
de 1948;
Considerando que esta declaración
tiende a asegurar el reconocimiento
y la aplicación universales y efectivos
de los derechos en ellas enunciados;
Considerando que la finalidad del
Consejo de Europa es realizar una
unión más estrecha entre sus miem-
bros, y que uno de los medios para
alcanzar esta finalidad es la protec-
ción y el desarrollo de los derechos
humanos y de las libertades funda-
mentales;
Reafirmando su profunda adhesión a
estas libertades fundamentales que
constituyen las bases mismas de la
justicia y de la paz en el mundo, y
cuyo mantenimiento reposa esen-
cialmente, de una parte, en un régi-
men político verdaderamente demo-
crático, y, de otra, en una concepción
y un respeto comunes de los dere-
chos humanos que ellos invocan;
Resueltos, en cuanto Gobiernos de
Estados europeos animados de un
mismo espíritu y en posesión de un
patrimonio común de ideales y de tra-
diciones políticas, de respeto a la liber-
tad y de preeminencia del Derecho, a
tornar las primeras medidas adecua-
das para asegurar la garantía colectiva
de algunos de los derechos enuncia-
dos en la Declaración Univer sal,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- RECOnOCImIEnTO DE LOS DE-
RECHOS HumAnOS
Las Altas Partes Contratantes reco-
nocen a toda persona dependiente
de su jurisdicción los derechos y li-
bertades definidos en el título 1 del
presente Convenio.

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