DECRETO SUPREMO N° 132-2012-EF - Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012
471512
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2012, la formalización de
los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del
citado año f‌i scal por la suma de OCHENTA MILLONES
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 80 063 215,00), de acuerdo al
siguiente desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 45 756 079,00
Donaciones y Transferencias 34 307 136,00
____________
TOTAL INGRESOS 80 063 215,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 46 167 440,00
Gastos de Capital 33 895 775,00
____________
TOTAL EGRESOS 80 063 215,00
============
Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos
que forman parte de la presente norma legal, los cuales
son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos
Anexo Nº I
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -
Por Fuente de Financiamiento y Genérica del
Gasto
Distribución del Ingreso de los Organismos
Anexo Nº II
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -
Por Fuente de Financiamiento
Distribución del Egreso de los Organismos
Anexo Nº III
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
- Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos
Distribución del Egreso de los Organismos
Anexo Nº III-1
Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos
Directamente Recaudados
Distribución del Egreso de los Organismos
Anexo Nº III-2
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
- Por Genérica del Gasto – Donaciones y
Transferencias
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
820520-3
Reglamento de bienes controlados y
fiscalizados involucrados en la comisión
de delitos de comercio clandestino
DECRETO SUPREMO
Nº 132-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 29815 el Congreso de la
República delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar
la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la
criminalidad asociada a dicha actividad;
establece medidas de control y f‌i scalización en la
distribución, transporte y comercialización de insumos
químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal;
Que el artículo 5º del citado Decreto, dispone que
será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de
insumos químicos que no utilice la ruta f‌i scal aplicable
o que no tenga la documentación a que se ref‌i ere el
artículo 4° del Decreto. La SUNAT y la Policía Nacional
del Perú, de ser el caso, pondrán en conocimiento del
Ministerio Público, en el más breve plazo tal hecho para
el inicio de las investigaciones que correspondan, de
conformidad con lo establecido en el artículo 272° del
Que el artículo 6° del referido Decreto regula, entre
otros aspectos, la incautación de los insumos químicos
y medios de transporte involucrados en la comisión del
delito previsto en el artículo 272° del Código Penal, y
dispone que mediante Decreto Supremo se dictarán las
disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo
establecido en dicho artículo;
establece medidas de control y f‌i scalización en la
distribución, transporte y comercialización de, entre otros,
productos mineros obtenidos de la minería ilegal;
Que el artículo 5° del citado Decreto regula, entre
otros aspectos, la incautación de los productos mineros,
así como de los medios de transporte involucrados en
la comisión de los delitos previstos en el artículo 272°
del Código Penal, y establece que mediante Decreto
Supremo se dictarán las disposiciones necesarias para la
mejor aplicación de lo dispuesto en dicho artículo;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
los artículos y del Decreto Legislativo Nº 1103 y el
DECRETA:
Artículo 1°.- Def‌i niciones
Para efectos del presente Decreto Supremo, se
entiende por:
Decreto Legislativo
Nº 1103 : Decreto Legislativo que
establece medidas de control y
f‌i scalización en la distribución,
transporte y comercialización
de insumos químicos que
puedan ser utilizados en la
minería ilegal.
Decreto Legislativo
Nº 1107 : Decreto Legislativo que
establece medidas de control y
f‌i scalización en la distribución,
transporte y comercialización
de maquinarias y equipos
que puedan ser utilizados en
la minería ilegal así como del
producto minero obtenido en
dicha actividad.
Delitos de Comer-
cio Clandestino : Figuras delictivas tipif‌i cadas
en el artículo 272° del Código
Penal.

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