El control difuso del Tribunal Fiscal. La paradoja del control difuso en un tribunal atado de manos

AutorIsabel Chiri Gutiérrez
CargoProfesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas141-169
El control difuso del Tribunal Fiscal 141
Sumario: I. Presentación. II. Alcances sobre el control difuso. III. De un
control difuso judicial a uno administrativo; 1. Falsa controversia entre
legalidad y jerarquía; 2. El control difuso como un problema de interpreta-
ción; 3. El caso del Tribunal Fiscal: una opción distinta a la establecida en la
sentencia. IV. El control difuso de oficio por el Tribunal Fiscal: entre la
interpretación y el precedente. V. A modo de conclusión: un Tribunal Fiscal
atado de manos.
I. PRESENTACIÓN
El título del presente trabajo remite a uno de los clásicos
modelos de justicia constitucional que, en la bipolaridad
desarrollada por Cappelletti, se contraponía al modelo
de origen kelseniano, conocido también como sistema con-
centrado.
El debate sobre el reconocimiento de un control difuso de
constitucionalidad de las normas a favor de la Administración
pública es un tema que tiene ya algún tiempo de maduración.
Los argumentos que en su mayoría se han establecido a favor o
El control difuso del Tribunal Fiscal
La paradoja del control difuso en
un tribunal atado de manos
ISABEL CHIRI GUTIÉRREZ*
* Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica
del Perú.
Isabel Chiri Gutiérrez142
en contra de esta posibilidad, se vinculan al principio de legalidad y al de
jerarquía. A partir del primero, la tesis que niega su reconocimiento sostie-
ne que las facultades de los entes administrativos deben estar previstas por
una norma expresa, ya que a diferencia de los ciudadanos, la Administra-
ción requiere de habilitaciones expresas para su actuación. En una posición
contraria, sobre la base del principio de jerarquía normativa, se sostiene
que la Constitución es de obligatorio cumplimiento, que se encuentra en la
cúspide de la pirámide de fuentes del Derecho y que, como tal, debe ser
aplicada incluso por la Administración pública, aun cuando para ello se
deba inaplicar una norma legal.
En el presente artículo se analizará el tema del reconocimiento del
control difuso a favor de la Administración pública, a partir del caso con-
creto del Tribunal Fiscal, sobre la base de los alcances de la sentencia del
Tribunal Constitucional y su respectiva aclaración, recaídas en el expedien-
te N.º 3741-2004-AA/TC, en que se ha reconocido expresamente el control
difuso a cargo de los tribunales administrativos.
En un enfoque distinto al desarrollado por la doctrina, la parte medu-
lar del presente trabajo no recae en una ponderación entre los principios de
jerarquía y legalidad, leídos en su dimensión positivista. Seguir este cami-
no resultaría contradictorio con los presupuestos teóricos y prácticos de la
concepción del Estado Constitucional, entre los que se encuentra el recono-
cimiento del pluralismo y la apertura de fuentes formales y materiales del
derecho que han erosionado la concepción cerrada y estática de la primacía
de la ley y el principio jerárquico.
Por el contrario, a partir de una redefinición de ambos principios y de
su comprensión en el nuevo contexto constitucional, el tema se vincula con
un problema de interpretación de la regla prevista en el artículo 138 de la
Constitución.
Sin duda, la fuerza normativa de la Constitución es el punto de partida
en el análisis sobre los alcances del sistema de control constitucional de las
normas, y por ello la regla del control difuso prevista en el artículo 138 de
la Carta Magna, antes que una potestad, resulta un mandato para todos
aquellos entes que resulten alcanzados por la norma.
El análisis interpretativo debe incorporar las razones por las que en
actualidad ha adquirido una especial relevancia introducir el mecanismo de
control de constitucionalidad de las leyes: en la actividad jurisdiccional, en
el nuevo papel asumido por los jueces como garantes y nexo mediador
entre los derechos constitucionales frente a la actividad legislativa, en su
aplicación a los casos concretos, y en las características atribuidas al sistema
judicial, en donde la independencia resulta central.

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