El control de convencionalidad y sus problemas.

AutorGarcia Belaunde, Domingo

Sumilla 1. Origenes y desarrollo 2. Itinerario del control 3. Dos topicos trascendentes 4. Casos en que existe jurisprudencia interamericana y en los que no existe 5. Bloque de convencionalidad 6. El control por otros poderes del Estado 7. ?Ius constitucionale commune? 8. ?Apostoles o mercaderes del templo? 9. El lugar en donde ubicarlo 10. Como ensenarlo 11. Conclusion preliminar Apendices 1. Origenes y desarrollo

El nombre <> es relativamente nuevo. Tiene antecedentes europeos que se remontan a la epoca de los setenta del siglo pasado, pero en nuestro ambito americano se configura recien en el ano 2006, en el famoso caso <>, en donde el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de ahora en adelante, la Corte o la CI) lo hizo suyo. El primero que planteo esta tesis en el espacio jurisdiccional interamericano fue el juez Sergio Garcia Ramirez, acreditado jurista mexicano cuyos inicios se dan en la disciplina penal, pero que luego se ha dedicado con persistencia al tema de los derechos humanos, tanto a nivel local como interamericano.

Es obvio que el <> tiene cierto parentesco de familia con el clasico <>, por lo menos en sus grandes lineamientos. Pero sus puntos de partida difieren. El primero tiene su mas lejano sustento en la Convencion Americana de Derechos Humanos aprobada en 1969 en San Jose de Costa Rica--y de ahi que varios la llamen o conozcan como Pacto de San Jose--que entro en vigencia en 1978. En la actualidad son parte de ella casi todos los paises americanos, con la excepcion de los Estados Unidos--que curiosamente no ha firmado ningun tratado internacional de derechos humanos--Canada, territorios pequenos como Belice e islas caribenas (Bahamas, Guyana) entre otros. Dicho Pacto tiene un enunciado muy largo de derechos clasicos, o sea, los llamados civiles y politicos en la tradicion sajona (y que vienen avalados en cierto sentido por los dos celebres Pactos Internacionales de Derechos Humanos aprobados por las Naciones Unidas en diciembre de 1966). Y han sido complementados por otros en calidad de Protocolos que cubren adicionalmente los demas derechos humanos (economicos, sociales y culturales, como es el caso del Protocolo de San Salvador). Y con dos atribuciones muy claras: una consultiva y otra contenciosa, ambas a cargo de la misma Corte que decide conflictos, a diferencia de la Comision Interamericana de Derechos Humanos (de ahora en adelante la Comision) que es mediadora y filtro de las peticiones que se hacen ante el sistema. La Corte es el organo jurisdiccional y la Comision es el organo de estudio y consenso, si bien en alguna oportunidad se ha tomado, en mi opinion, competencias que no le corresponden, en especial en materia de medidas cautelares.

Lo cierto es que el Sistema Interamericano tiene un organo de resolucion de conflictos que es la Corte, cuya competencia existe desde el momento en que los Estados parte la acatan y la reconocen. Si esto no sucede, nada puede hacer la Corte. Se trata, como se ve, de una situacion en la cual los Estados libremente reconocen la jurisdiccion de la Corte Interamericana y por tanto se obligan a aceptar sus fallos y acatarlos. Igual sucede, pero en otro nivel, con la Comision, que si bien no es jurisdiccional, da recomendaciones e incluso busca acercamientos y acuerdos entre las partes, lo cual se ha logrado muchas veces. Su presencia es util y es conveniente mantener su existencia, mas aun cuando su radio de accion es mas amplio que el de la Corte Interamericana--es, ademas anterior a ella--pues cubre a todos los paises miembros de la Organizacion de Estados Americanos (OEA) que exceden largamente a los que son parte del <>.

Ahora bien, el planteo que hizo en su dia Sergio Garcia Ramirez es tecnicamente impecable, pero tiene algunos bemoles, pues si bien sobre aquel existe abundante jurisprudencia de la Corte, eso no significa que los problemas hayan desaparecido, sino mas bien podrian haberse ahondado. Y consiste en lo siguiente: de acuerdo a un planteo de las fuentes del Derecho, estas existen necesariamente en forma preordenada de menos a mas. Esto se aprecia claramente al interior de un Estado, pues un reglamento aprobado por una resolucion ministerial es inferior a un decreto supremo y ambos lo son en relacion con la ley. Esta, asi como los otros dispositivos, deben guardar fidelidad a la Constitucion. Y de ahi surge el control de constitucionalidad que justamente actua como mecanismo de defensa de la Constitucion frente al resto del ordenamiento juridico que le esta subordinado. Es un control interno, de arriba hacia abajo.

Pero si seguimos en esa ruta ascendente, vemos que por encima de los ordenamientos nacionales, existen los supranacionales como es el caso, en lo que nos atane, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mas aun, cuando su competencia contenciosa ha sido libremente aceptada por el Estado el cual, llegado el caso, podria incluso desentenderse de ella, denunciandola de acuerdo a los terminos internacionalmente aceptados (de vieja data, como se sabe, pero recogidos en la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).

Un tema recurrente en el ambito internacional, valioso sobre todo por su larga supervivencia historica, es lo que se conoce como monismo y dualismo. Para el primero--segun sostiene Kelsen--el orden juridico es uno solo y se ordena en forma descendente y por tanto el orden internacional se encuentra por encima del orden nacional. Para otros--por ejemplo Triepel--se trata de dos ordenes distintos y paralelos, cada uno de los cuales tiene su propia esfera de competencia.

Este planteo clasico que en el fondo encierra un paralelismo que podria ser paralizante, ha sido enormemente matizado en los ultimos anos, con tendencia a desaparecer, pero es obvio que los dos ordenes juridicos, el nacional y el internacional, siguen existiendo. Aun mas, si bien es cierto que la soberania de los Estados esta hoy en dia muy disminuida en relacion con lo que pasaba en el periodo de entreguerras, lo cierto es que ese orden internacional y mas aun cuando implica cesiones parciales de soberania estatal, tiene que ser aceptado expresamente por el propio Estado. En el caso de la aceptacion de la competencia de un tribunal supranacional es menester depositar un instrumento de ratificacion en la sede internacional senalada para estos fines. Esto es muy claro en la Corte Interamericana y recientemente es lo que sucede en la Corte Penal Internacional con sede en La Haya. Esto no impide que en casos especiales (como los tribunales de Ruanda y la antigua Yugoeslavia) hayan sido creados por organos internacionales como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si bien se trata de situaciones especiales y de duracion determinada, a diferencia de la Corte Interamericana y similares, que son permanentes y de duracion indeterminada.

Asi las cosas, si un Estado es demandado ante el sistema interamericano y el tema llega a la Corte Interamericana, debera acatar lo que la sentencia de la Corte resuelva, aun cuando esto suponga dejar leyes internas de lado (caso <>) o incluso si se cuestiona la Constitucion (caso <>). En estas dos peticiones, la Corte Interamericana interpretando la Convencion Americana, dejo establecido que en tales situaciones, se habian producido roces o violaciones al orden juridico interamericano creado por la Convencion--extensivo a sus demas instrumentos relacionados--y por tanto hacia un control de ella, teniendo en cuenta la supremacia de la Convencion. Era, pues, un control de convencionalidad, o sea, desde la Convencion hacia abajo. Hasta aqui las cosas fueron claras, si bien como doctrina vinculante de la Corte demoro tiempo en asentarse.

Pero luego surgieron otros temas, que no son pocos. Enumeremos algunos de ellos. Lo primero es que esa sentencia deberia aplicarse, es decir, hacerla suya el Estado demandado. Esto significa que a veces es necesario desarchivar casos judiciales y abrir nuevos procesos, con las complicaciones que eso conlleva. Es decir, un nuevo juicio en donde no se aplicara la ley que fue cuestionada, sino los principios que se desprenden de la sentencia interamericana. Y con la posibilidad de que el juicio, al final, exceda el plazo razonable que la misma Corte se ha esmerado en rescatar y reafirmar.

Otro punto que ha surgido, es que la sentencia no queda limitada al caso concreto. La Corte considera que lo decidido por ella puede o debe tener aplicacion en todos los casos o situaciones similares. Y si por ejemplo lo que llego a la Corte fue un proceso que involucraba a veinte personas, aun cuando no hubiesen ido sino 10, tambien a los no concurrentes deberia aplicarseles los principios de una sentencia emitida en un proceso en el cual no participaron y al cual deberan someterse. Adquiere asi la sentencia un caracter expansivo, es decir, aplicable a todos los involucrados, aun cuando no hubiesen comparecido ante la Corte. Con lo cual, sin lugar a dudas, resulto afectado el derecho de defensa.

Otro topico que se presenta es que se ha encargado al juez nacional que observe esos criterios interpretativos para aplicarlos en un caso futuro que sea igual. Y aqui vienen algunos interrogantes.

  1. ?Como sabe el juez cual es el criterio de la Corte Interamericana en un caso concreto ...? La Corte publica sus resoluciones solo en la pagina web: no existen boletines ni tampoco los jueces nacionales estan al tanto de todos los casos que la Corte resuelve, agravado por el hecho de que sus sentencias son kilometricas, con varios votos singulares generalmente extensos.

  2. Es muy probable que la Corte Suprema de un pais sepa perfectamente cuales son las sentencias de la Corte Interamericana, pues a ese maximo nivel el conocimiento y la informacion es otra. Pero ?podemos decir lo mismo de jueces de la periferia, en poblaciones alejadas, generalmente en medio de grandes carencias y ayunos de este tipo de informacion que ademas nadie se las proporciona? La situacion se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR