El control de convencionalidad en el Peru.

AutorGarcia Belaunde, Domingo
CargoEnsayo

Sumilla 1. Control de convencionalidad 2. Principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru 3. Los aportes de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru 4. Retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 5. Control de convencionalidad realizado por el Tribunal Constitucional 6. El Poder Judicial 7. A manera de conclusion 1. Control de convencionalidad

El control de convencionalidad presupone la interrelacion de los tribunales nacionales y los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. Y puede darse en dos niveles: (1)

  1. Internacional: el control de convencionalidad consiste en juzgar en casos concretos si un acto o una normativa de derecho interno resulta compatible con la Convencion Americana de Derechos Humanos (de ahora en adelante, CADH), disponiendo la reforma, abrogacion o inaplicacion de dichas practicas o normas, segun corresponda, en orden a la proteccion de los derechos humanos y a la vigencia de tal Convencion y de otros instrumentos internacionales en este campo. Igualmente, procede en el supuesto de que el Estado no haya cumplido con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (art. 2 CADH) para garantizar el ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Convencion. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de ahora en adelante, la Corte), por via jurisprudencial, impone al Estado a tomar medidas legislativas o de otro caracter para lograr tal finalidad. Este control puede alcanzar a la normativa en general (leyes, reglamentos, etc.), y a la Constitucion, esto ultimo no tan frecuente y con alcances limitados (vease como excepcion notable el caso > de 2006). Pero aqui nos centramos en el primer supuesto. Y en el entendido de que es un control a nivel supranacional.

  2. Interno: esta modalidad se despliega en sede nacional, y se encuentra a cargo de los magistrados locales. Consiste en la obligacion de verificar la adecuacion de las normas juridicas internas que aplican en casos concretos, a la CADH (y otros instrumentos internacionales en el area de los derechos humanos), y a los estandares interpretativos que la Corte ha formulado a traves de su jurisprudencia. Se efectua una interpretacion de las practicas internas a la luz o al amparo del corpus iuris basico en materia de derechos humanos, y sobre lo cual la Corte ejerce competencia material, que se expresa en su jurisprudencia. Desde este punto de vista, el control de convencionalidad es un principio que, debidamente empleado, puede contribuir a la aplicacion armonica, ordenada y coherente del derecho vigente en cada Estado, abarcando sus fuentes internas e internacionales.

    Se reconoce al expresidente de la Corte, Sergio Garcia Ramirez, en su voto concurrente razonado emitido en el >, quien en el seno de la Corte acuno por vez primera la expresion >, si bien no llego a darle el alcance que luego tuvo. Con mayor grado de detalle y por medio de un voto concurrente razonado en el >, Sergio Garcia Ramirez--luego de comparar la labor de la Corte con la que despliegan los tribunales constitucionales--senalo que aquella analiza los actos que llegan a su conocimiento en relacion con normas, principios y valores de los tratados en los que funda su competencia contenciosa, resolviendo acerca de la > de tales actos, pretendiendo > (parr. 3.) (2).

    Segun Sergio Garcia Ramirez, el control propio, original o externo de convencionalidad recae en el tribunal supranacional llamado a ejercer la confrontacion entre los actos domesticos y las disposiciones convencionales, en su caso, con el proposito de apreciar la compatibilidad entre aquellos y estas--bajo el imperio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos--y resolver la contienda a traves de la sentencia declarativa y condenatoria que corresponda. Y en > (septiembre de 2006) adquirio no solo consagracion, sino su pleno reconocimiento por parte de la Corte, y como consecuencia de ello, la obligatoriedad de los Estados y sus funcionarios de aplicarla. En definitiva, ese control le compete, original y exclusivamente a la Corte, cuando se trata de examinar casos de los que aquella conoce y a los que aplica normas conforme a su propia competencia material. De ahi que se haya aludido, en terminos precisos, a un control > (3).

    Y sobre el control interno de convencionalidad, Sergio Garcia Ramirez (4) senala que se refiere a la potestad conferida o reconocida a determinados organos jurisdiccionales para verificar la congruencia entre un acto interno--Constitucion, ley, reglamento, etcetera--con las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y, en nuestro caso, el Derecho Interamericano de Derechos Humanos. De esa verificacion, que obviamente implica un ejercicio de interpretacion, provendran determinadas consecuencias juridicas: sustancialmente, la convalidacion o la invalidacion del acto juridico interno inconsecuente con el ordenamiento internacional.

    En suma, el control de convencionalidad entrana la aplicacion del orden supranacional, aceptado por cada pais y colectivamente formulado, en lo que toca a definiciones de derechos y libertades, asignacion de responsabilidades y consecuencias juridicas de los hechos ilicitos contraventores de aquel orden. Representa, ademas, congruencia con un proposito innovador o protagonico; puede ser el fruto de un activismo bien entendido, pero no podria (o no deberia) conducir a un activismo desenfrenado. Asi las cosas, el control de convencionalidad no dispersa ni atomiza, sino reune y sistematiza. En su propia vertiente, el control de convencionalidad se halla al servicio de la justicia y de la seguridad juridica. Parece innecesario decirlo, pero es conveniente insistir en ello: no debe culminar en siembra de injusticia, ni de inseguridad general o particular, sino que debe aplicarse con prudencia (5).

    Los fundamentos juridicos del control de convencionalidad, explica Nestor P. Sagues (6), son dos y ambos nacen del derecho internacional: i) el efecto util de las obligaciones internacionales, que deben ser cumplidas de buena fe, y ii) la prohibicion de alegar el derecho interno para incumplirlas, conforme al articulo 27 de la Convencion de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

    Asimismo, senala que el control de convencionalidad puede practicarse a pedido de parte, pero tambien de oficio, esto es, por propia iniciativa del juez, que podra hacerlo hasta el momento en que debe resolver la litis y en donde debera analizar la norma opuesta al Pacto, a fin, precisamente, de inaplicarla. En sede domestica, la Corte obliga al juez local a practicar directamente el control de convencionalidad, en el sentido que no necesita estar autorizado por la Constitucion o por las autoridades locales, pues ello nace de compromisos internacionales a los que libremente se ha sometido el Estado. Mas todavia, si una norma local, constitucional o infraconstitucional, intentara impedir el control de convencionalidad por parte del juez, esa regla seria necesariamente > por oponerse a la jurisprudencia de la Corte (7).

    Sobre los efectos del control de convencionalidad, Sagues (8) apunta que el objetivo del > es determinar si la norma nacional enjuiciada a traves de la CADH es o no >, esto es, acorde con tal Convencion (>). Si lo es, el juez la aplica. Caso contrario, no lo hace por resultar >. Se trata, como se ha apuntado, de un analisis de confrontacion normativa. Dicha > importaria una causal de invalidez de la norma asi descalificada, por carecer > de >. La > produce un deber judicial concreto de inaplicacion del precepto objetado. Y este no tiene, desde su inicio, vigor juridico, lo que equivaldria a reputarlo inexistente, ex tunc, con efectos retroactivos, para la solucion del litigio en donde es enjuiciado. La norma repudiada es inaplicada, pero no derogada. Por resultar incompatible con el derecho superior (en este caso, la Convencion Americana), no se efectiviza. Tiene asi, sin lugar a dudas, un cercano aire de familia con el llamado > y corresponde al Estado no aplicarla o derogarla formalmente.

    2. Principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru

    La ratificacion del Estado peruano de la Convencion Americana de Derechos Humanos, tambien llamada Pacto de San Jose (1969) que incluye el reconocimiento de los organos que lo comprenden (Comision y Corte), asi como el sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte, fue realizado por la Asamblea Constituyente de 1978-1979.

    La Convencion Americana fue aprobada con anterioridad por el Gobierno militar mediante el decreto ley 22231, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de julio de 1978. Pero esto se considero insuficiente, y por tanto fue ratificado por la Asamblea Constituyente, y asi consta en la Decimosexta de las Disposiciones Generales y Transitorias de la Constitucion de 1979. El instrumento de ratificacion por parte del Peru es de 1978, reiterado en 1981. En vista de este ultimo instrumento de ratificacion depositado en la sede del Organismo, esta vigente para el Peru desde noviembre de 1981.

    De otro lado, el Estado peruano ha reconocido en materia de derechos humanos, como parte de su ordenamiento juridico y vinculante para los funcionarios, autoridades o ciudadanos, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, de los que destacan los siguientes:

  3. Declaracion Universal de los Derechos Humanos (aprobada por resolucion legislativa 13282 del 24 de diciembre de 1959).

  4. Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Interamericana de Bogota de 2 de mayo de 1948).

  5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (aprobado por decreto ley 22128 del 28 de marzo de 1978).

  6. Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (aprobado por decreto ley 22129 del 11 de julio de 1978 y Constitucion de 1979).

  7. Convencion Americana de...

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