03 111 - Aprueban beneficio administrativo a favor de contribuyentes relativo a la obtención de licencia de obra o regularización

Fecha de publicación09 Junio 2002
Fecha de disposición09 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de junio de 2002
Segunda.- La solicitud de Canje de Deuda Tributaria y
No Tributaria tendrá un costo de 0.65% de la UIT, vigente al
primero de enero del año en que se interponga la Solicitud.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GERMAN KRUGER ESPANTOSO
Alcalde
Solicito Canje de Deuda
Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores:
___________________________, identificada con Docu-
mento de Identidad (DNI/LE/RUC) _______________, con
domicilio en ___________________________ y debida-
mente representada por __________________________,
según poderes adjuntos, con el debido respeto nos presen-
tamos y decimos:
Que, por medio de la presente solicito a Ud. se sirva
concederme el beneficio aprobado mediante Ordenan-
za Nº para el pago de mis deudas debido
a que al presente me encuentro en una situación económi-
ca que no me permite afrontar la cancelación de los siguien-
tes adeudos:
Tributo Período Monto
_____________ __________ ___________
_____________ __________ ___________
_____________ __________ ___________
_____________ __________ ___________
Dichas deudas, serán canceladas mediante la entrega del
bien y/o prestación del servicio siguiente:
Bien y/o servicio Valuación
a. ___________________ _____________________
b. ___________________ _____________________
c. ___________________ _____________________
d. ___________________ _____________________
Esperando se me conceda el beneficio quedo de Ud.
Adjuntamos a la presente los siguientes documentos:
a. Copia del documento de identidad.
b. Declaración Jurada de (Insolvencia, Falta de Liquidez)
___________________
c. Estado de cuenta corriente de mis obligaciones con la
Municipalidad.
d. Documentos que sustentan mi actual situación econó-
mica.
e. Descripción de los bienes y/o servicios a ser entrega-
dos.
f. Documentos que sustenten la titularidad de los bienes.
g. Tres cotizaciones de los bienes y/o servicios.
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Aprueban beneficio administrativo a
favor de contribuyentes relativo a la
obtención de licencia de obra o regulari-
zación
ORDENANZA Nº 111
Miraflores, 30 de mayo del 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria
de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta,
aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA
BENEFICIO ADMINISTRATIVO A FAVOR
DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
RELATIVO A LA OBTENCION DE LICENCIA
DE OBRA O REGULARIZACION
Artículo Primero.- NATURALEZA DEL BENEFICIO
ADMINISTRATIVO
El beneficio materia de la presente Ordenanza consiste
en la simplificación del proceso para la obtención de Licen-
cia de Obra y/o Regularización de las obras descritas en el
Artículo Segundo de la presente Ordenanza, siempre y cuan-
do cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de
Construcciones, Reglamento de Zonificación, Ley Nº 27157,
su Reglamento D.S. Nº 008-2000-MTC y demás normas
pertinentes. No están comprendidas dentro del beneficio
las construcciones en el retiro, las cuales seguirán siendo
atendidas de acuerdo a la Ordenanza respectiva.
Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO ADMI-
NISTRATIVO
Concédase beneficio administrativo a los contribuyen-
tes del distrito de Miraflores para la obtención de la Licen-
cia de Obra o Regularización de las siguientes obras:
a) Obras Menores de ampliación de área hasta los 30
m2 y/o modificación, que no comprometan la estructura de
la edificación.
b) En predios ubicados en edificios multifamiliares o
quintas por obras menores de ampliación hasta los 30 m2
y/o modificaciones que no comprometan la estructura de la
edificación, que cumplan con las normas reglamentarias
pertinentes y cuenten con la aprobación de la junta de pro-
pietarios.
c) La regularización de cercos, cisternas y tanques ele-
vados mediante declaración jurada del propietario, de ser
el caso se solicitará carta del profesional especializado.
Artículo Tercero.- REQUISITOS
Los interesados en acogerse al presente beneficio admi-
nistrativo, para obtener la Licencia de Obra o Regularización
de las obras descritas en el artículo precedente, deberán
presentar los siguientes requisitos:
- FUO, debidamente llenado por triplicado, firmado por
el propietario y profesional responsable, sea arquitecto o
ingeniero civil.
- Plano de ubicación, indicando en cuadro de áreas: área
ampliada y área existente, firmado por el propietario y pro-
fesional responsable.
- Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones),
indicando las áreas a regularizar, firmados por el propieta-
rio y profesional responsable.
- Pago por derechos de revisión e inspección ocular.
- Pago por derecho de licencia, una vez aprobada.
Los planos deberán ser presentados a escala de acuer-
do a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157.
Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO
Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas,
evaluadas y (siempre que cumplan con la normatividad
vigente al respecto) aprobadas por la Subdirección de
Obras privadas, en un plazo no mayor de diez (10) días
útiles.
La Subdirección de Obras Privadas y para fines de veri-
ficación o control podrá remitir el expediente administrativo
a la Subdirección de Fiscalización Urbana y Catastro.
Artículo Quinto.- OBRAS EXCLUIDAS DEL PRE-
SENTE BENEFICIO
Toda obra de ampliación mayor de 30 m2 y las no des-
critas en el Artículo Segundo, deberán obtener su Licencia
de Obra o Regularización presentando los requisitos esta-
blecidos en el D.S. Nº 008-00-MTC - Reglamento de la Ley
Nº 27157.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De-
creto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias, si fue-
se necesario.
Segunda.- Los procedimientos de Licencia de Obra o
Regularización de aquellas obras comprendidas en el pre-
sente beneficio administrativo, que se encuentren en trámi-
te, deberán adecuarse a lo dispuesto por la presente Orde-
nanza.
Tercera.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano,
a través de la Subdirección de Obras Privadas y Subdi-

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