RESOLUCION N° 002-2014/SNM-INDECOPI - Establecen disposiciones aplicables a las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspección de medidores de agua que estén en proceso de acreditación ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI

Fecha de disposición20 Julio 2014
Fecha de publicación20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014 528195
Que, toda vez que las actividades de elaboración y
actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse
con la participación de representantes de todos los sectores
involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en
Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los
siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas Licuado
de Petróleo b) Bebidas de malta nutritiva, y c) Seguridad contra
incendios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las
fechas indicadas:
a. Gas Licuado de Petróleo, 02 PNTP, el 29 de enero y
27 de marzo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por
un periodo de 60 días contados a partir del 25 de abril y 9
de mayo de 2014;
b. Bebidas de malta nutritiva, 01 PNTP, el 06 de febrero
de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo
de 60 días contados a partir del 25 de abril de 2014;
c. Seguridad contra incendios, 01 PNTP, el 06 de marzo
de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo
de 60 días contados a partir del 09 de mayo de 2014;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la
evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas,
las siguientes:
NTP 360.009-4 : 2014 RECIPIENTES PORTÁTILES
PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas. Parte 4:
Métodos de ensayo para los lotes de válvulas. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 360.009-4:1995
NTP 360.009-2 : 2014 RECIPIENTES PORTÁTILES
PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas. Parte 2:
Válvulas de cierre manual. Requisitos y ensayos. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 360.009-2:1995
NTP 210.103 : 2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación
del dióxido de carbono. 1ª Edición
NTP 350.063-1 : 2014 SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego y de control
de humo de puertas y elementos de cerramiento de vanos,
ventanas practicables y cerrajería para la edif‌i cación. Parte
1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de
cerramiento de vanos y ventanas practicables. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 350.063-1:2005
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 360.009-4 : 1995 RECIPIENTES PORTÁTILES
PARA GASES LICUADOS DE PETROLEO. Válvulas.
Parte 4: Métodos de ensayo. 1ª Edición
NTP 360.009-2 : 1995 RECIPIENTES PORTÁTILES
PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Válvulas Parte
2: Válvulas Manuales. Requisitos. 2ª Edición
NTP 350.063-1 : 2005 SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS. Ensayos de resistencia al fuego de puertas
y elementos de cerramientos de vanos. Parte 1: Puertas y
cerramientos cortafuego. 1ª Edición
Con la intervención de los señores, Augusto Ruiloba
Rossel, Eldda Bravo Abanto, Ítalo Laca Ramos y Jaime
Miranda Sousa Díaz.
Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1112724-1
Establecen disposiciones aplicables a las
empresas contrastadoras de medidores
de agua en laboratorio y organismos de
inspección de medidores de agua que
estén en proceso de acreditación ante
el Servicio Nacional de Acreditación
del INDECOPI
RESOLUCION DEL SERVICIO
NACIONAL DE METROLOGIA
N° 002-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 17 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y
a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante
el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio
Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas
de Metrología Legal;
Que, con fecha 18 de marzo de 2012, se publicó la
Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI, la misma que
estableció el control metrológico de medidores de agua y
medidores de energía eléctrica;
Que, con fecha 23 de enero de 2014, se publicó la
Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, a través de la
cual se aprobaron disposiciones complementarias respecto
al control metrológico de medidores de agua, energía
eléctrica y gas, en la que se precisó que la verif‌i cación
inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por
el Servicio Nacional de Metrología;
Que, a la fecha solo existe un organismo de inspección
acreditado para la verif‌i cación inicial de medidores de agua
de diámetro hasta 25 mm, pudiéndose generar el riesgo
de no atender la demanda existente en el mercado de
verif‌i caciones de medidores de agua;
Que, el Servicio Nacional de Metrología cuenta con
instalaciones y capacidad técnica para realizar la verif‌i cación
inicial de medidores de agua de diámetro mayor o igual a
40 mm;
Que, ante la existencia de este problema en el mercado
de verif‌i caciones de medidores de agua, resulta necesario
contar con empresas que se dediquen a realizar esta
labor, debiendo ser los mismos organismos técnicamente
calif‌i cados;
Que, a la fecha existen empresas contrastadoras y
organismos de inspección de medidores de agua que se
encuentran en proceso de acreditación ante el Servicio
Nacional de Acreditación, las mismas que pueden atender
las verif‌i caciones iniciales de acuerdo a las exigencias de la
norma metrológica peruana;
Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 026-2014 del
17 de julio del presente año se propone que las empresas
contrastadoras y organismos de inspección que estén en
proceso de acreditación ante el SNA se les reconozca
de manera transitoria como organismos autorizados para
efectuar la verif‌i cación inicial siempre y cuando cumplan
con los requisitos que establezca el SNM para dicho f‌i n.
Estando a las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2009-PCM y modif‌i cado por Decreto
Supremo N° 107-2012-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las empresas contrastadoras de medidores
de agua en laboratorio y organismos de inspección de
medidores de agua que estén en proceso de acreditación
ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI
podrán atender de manera transitoria las verif‌i caciones
iniciales de medidores de agua de acuerdo a las exigencias
de la norma metrológica peruana.
Artículo 2º.- Las empresas contrastadoras y
organismos de inspección de medidores de agua podrán
solicitar su reconocimiento como organismos autorizados
para efectuar la verif‌i cación inicial de medidores de agua,
previo cumplimiento de los requisitos que serán publicados
en el Portal Web del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.
pe) Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Metrología podrá
reconocer como organismos autorizados para efectuar la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR