06 175-99-RE - Designan delegación peruana que continuará con labores de demarcación en los sectores de Cusumasa Bumbuiza-Yaupi Santiago y CunhuimeSur-20 de Noviembre

Fecha de publicación22 Abril 1999
Fecha de disposición22 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6876 Pág. 172371
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27090
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO VII DEL
TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO DE
EJECUCION PENAL
Artículo Unico.- Modificación del Artículo VII del
Título Preliminar del Código de Ejecución Penal
Modifícase el Artículo VII del Título Preliminar del Código
de Ejecución Penal en los términos siguientes:
"Artículo VII.- La transferencia de personas extranjeras o
nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimien-
to de las penas impuestas en su país de origen o en el de su
residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios
Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad
por razones humanitarias y leyes respectivas.
No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren
condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atenta-
do contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que
actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al
tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados
o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte.
La transferencia se autorizará mediante Resolución Supre-
ma."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del
mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
5283
PODER EJECUTIVO
Dejan sin efecto el D.U. Nº 045-98 y
declaran de necesidad e interés nacio-
nal el desarrollo del Proyecto Camisea
DECRETO DE URGENCIA
Nº 022-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-98 de fecha 2 de
setiembre de 1998, se incluyó el proyecto de explotación de los
yacimientos de gas natural de Camisea, en el proceso de promo-
ción de la inversión privada;
Que, en virtud del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 045-
98, se creó el Comité Especial de Alto Nivel del proyecto Camisea,
dentro del ámbito de los Decretos Legislativos Nºs. 674 y 839, sus
modificatorias y normas complementarias. Asimismo, mediante
Resoluciones Supremas Nºs. 497-98-PCM y 113-99-PCM de fechas
2 de setiembre de 1998 y 2 de marzo de 1999, se constituyó el
referido Comité Especial, designándose a sus miembros;
Que, habiéndose definido el esquema de desarrollo del proyecto
Camisea, es necesario encargar a la COPRI la ejecución del proceso
de promoción de la inversión privada, selección y adjudicación de los
respectivos contratos que involucra dicho proyecto;
Que, el proyecto Camisea involucra el desarrollo de estima-
dos de volúmenes de gas y condensados existentes, que repre-
sentan por lo menos siete veces el total de reservas probadas que
tiene el país;
Que, de acuerdo a ley los hidrocarburos "in situ" son de
propiedad del Estado;
Que, el desarrollo del proyecto Camisea permitirá al país
contar con una nueva fuente energética, como es el gas que
entrará a competir en el mercado de combustibles, posibilitando
de esta forma alcanzar precios y opciones más convenientes
para los consumidores, lo cual generará mayor producción y
servicios más competitivos tanto para el mercado interno como
para la exportación;
Que, el proyecto Camisea por su dimensión e implicancias
para el desarrollo nacional, resulta prioritario en su desarrollo
y compromete en su ejecución recursos humanos, técnicos y
económicos de carácter multisectorial;
Que, a efectos de mantener la integridad de unidad del
proyecto, es necesario incluir dentro de los alcances del Texto
Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM, normas modificatorias y reglamentarias, no obstante
regularse las etapas de explotación, transporte y distribución
por las normas especiales pertinentes;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto de Urgencia Nº
045-98.
Artículo 2º.- Declárese de necesidad e interés nacional, el
desarrollo del proyecto Camisea, el mismo que comprende las
etapas de explotación, transporte y distribución, bajo el ámbito
del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº
059-96-PCM, no obstante regularse las etapas mencionadas
por las normas especiales pertinentes.
Artículo 3º.- El Comité Especial de Alto Nivel creado por el
derogado Decreto de Urgencia Nº 045-98, deberá preparar un
informe final sobre todo lo actuado y transferir al Comité
Especial que se constituya, los recursos económicos y toda la
documentación existente, que se hubiere generado en relación
con el proyecto Camisea.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de abril de 1999
Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas y el
Ministro de Pesquería.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del
mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
5284
P C M
Autorizan viaje de representantes de
PROMPEX para participar en misión
comercial de exportadores a realizar-
se en Colombia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 193-99-PCM
Lima, 17 de abril de 1999
Visto el Oficio Nº 018-99-PROMPEX/SG del Secretario Ge-
neral (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, ha programado la realización de la Misión Comer-
cial de Exportadores a las ciudades de Bogotá y Medellín -
Colombia, a realizarse del 28 al 30 de abril de 1999;
Que, para tal efecto, es pertinente designar a dos representantes
de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,
para participar en el mencionado evento, a fin de estrechar las
relaciones comerciales entre ambos países a través de la realización
de una rueda de negocios orientado a facilitar las exportaciones de
productos peruanos en el mercado colombiano;
Que, para los efectos antes indicados es indispensable que los
referidos representantes realicen actividades previas al evento;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos
Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando García
Castro, Gerente del Sector Maderas y del señor Ricardo Limo
Del Castillo, Asesor de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX, a las ciudades de Bogotá y Medellín
- Colombia, del 18 de abril al 1 de mayo de 1999, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008
Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presi-
dencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión
para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comer-
cio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promo-
ción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Fernando García Castro (Lima-Bogotá-
Medellín-Lima)
- Viáticos :US$ 1,574.00
- Pasajes :US$ 654.90
Sr. Ricardo Limo Del Castillo (Lima-Bogotá-Lima)
- Viáticos :US$ 1,664.00
- Pasajes :US$ 411.82
Artículo 3º.- Los representantes de PROMPEX antes mencio-
nados, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su
retorno al país, deberán elaborar un informe para la Presidencia de
PROMPEX, en el cual describirán las actividades desarrolladas y los
resultados obtenidos en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5287
Aprueban donación de vehículo en fa-
vor del Colegio FAP "José Quiñones"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 195-99-PCM
Lima, 21 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 001523, de 24 de noviembre
de 1993, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al
Despacho Presidencial, un total de quince (15) ómnibus usados
para ser entregados en donación en favor de instituciones,
organizaciones sociales y centros educativos;
Que, con el propósito de apoyar a las instituciones educativas en
sus objetivos relacionados con la mejora de la calidad de la Educa-
ción, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros ha venido entregando en
donación las citadas unidades, restando una de ellas, la misma que
se ha entregado en calidad de donación mediante Acta Nº 026-DET-
95, a favor del Colegio FAP José Quiñones; siendo del caso expedir
la resolución que regularice dicha transferencia patrimonial para
posibilitar las subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de un ómnibus usado
para 40 pasajeros marca International con motor Nº 9.0DMZU-
21598 y chasis Nº 1HVBA18E7CHB17587, valorizado en Vein-
tiún Mil Ochocientos Treintisiete y 47/100 Nuevos Soles (S/. 21
837,47) que efectúa el Despacho Presidencial - Unidad Ejecuto-
ra 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor
del Colegio FAP "José Quiñones".
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema
al Ministerio de Defensa, a la Contraloría General de la Repú-
blica y la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los
términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5288
Aprueban donaciones efectuadas en
favor de entidades religiosas que se-
rán distribuidas entre centros edu-
cativos y personas de escasos recur-
sos económicos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 024-99-PCM
Lima, 20 de abril de 1999
Visto el Expediente Nº 2144-99 presentado por Cáritas del
Perú, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Washington, Hands Across the
Andes, Inc., con sede en Maryland, Estados Unidos, efectúa una
donación de bienes a favor de Cáritas del Perú;
Que según Conocimiento de Embarque Nº MSCU W060803-
1 de fecha 8 de marzo de 1999 extendido por la Compañía
Mediterranean Shipping Company S.A., se consigna que la
mercadería donada ha sido enviada en el Contenedor Nº MSCU
890779/8 y embarcada en el puerto de Baltimore, Estados
Unidos, a bordo del vapor MSC. ANDES 319 SB., con destino al
puerto marítimo del Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita
en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecuti-
va de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las
Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los
Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942,
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821,

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