Prorrogan plazo para que el Banco Continental proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de publicación17 Junio 2000
Fecha de disposición17 Junio 2000
Pág. 188085
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de junio de 2000
del Poder Judicial, autoriza por un lapso de tres meses al
Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Barranca del
Distrito Judicial de Huaura, para que atienda los procesos
en reserva de los Juzgados Especializados Penales de
dicha provincia, por lo que es necesario adecuarla al
sistema fiscal;
Que, por tanto, estando al Acuerdo Nº 4518 adoptado
por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la
lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere
las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por un lapso de tres
meses a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Barranca,
Distrito Judicial de Huaura, que despacha el doctor Rodol-
fo Joselito Lau Cavero, Fiscal Provincial Provisional, para
que con retención de su Despacho, atienda los procesos en
reserva de los Juzgados Especializados Penales de dicha
provincia, que serán conocidos por el Tercer Juzgado
Especializado en lo Penal de Barranca.
Artículo Segundo.- Facultar a la Fiscal Superior
Encargada de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial
de Huaura, para que adopte las medidas correspondientes
para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Presidente del Consejo de
Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti-
va del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Eje-
cutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal
Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control
Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del
Distrito Judicial de Huaura, Fiscal Superior Encargada de
la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huaura
y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
6915
S B S
Prorrogan plazo para que el Banco
Continental proceda a enajenar bienes
adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 403-2000
Lima, 9 de junio de 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del Anexo de la presente
Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada
por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el
Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General,
establece que cuando como consecuencia del pago de una
deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o
adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el
plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por
esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo
de seis (6) meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión
hasta por el monto equivalente al costo en libros de los
bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 072-
2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución
SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el
Banco Continental procesa a la enajenación de los bienes
señalados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al
Banco Continental, sin que se haya efectuado la venta o
arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa
deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo
párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo
constituirse la correspondiente provisión con cargo a los
resultados del mes en que venció el referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO
BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES,
SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO CONTINENTAL
PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO
EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL
DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS
Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA
Y SEGUROS
FECHA DE VALOR EN PRORROGA
TIPO DE DESCRIPCION / ADJUDI- LIBROS DE
BIEN UBICACION CACION (En Nuevos TENENCIA
Soles)
Inmueble Calle 27 de noviembre Nº 22.6.1999 132 119,84 22.12.2000
365. Deudor Antenogenes
Baldivia Paredes
(Tecnitron)
Inmueble Calle Nº 2, lote 8, Mza. 1.7.1999 90 268,64 1.1.2001
E, Urb. Los Portales,
Cayma, Arequipa.
TOTAL: 222 388,48
6880
CONASEV
Establecen disposiciones para la ins-
cripción de Certificados de Depósitos
Negociables emitidos mediante oferta
pública primaria, en el Registro Públi-
co del Mercado de Valores
RESOLUCION CONASEV
Nº 022-2000-EF/94.10
Lima, 16 de junio de 2000

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