06 249-2001 - Prorrogan plazo otorgado al Banco Continental para que proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas

Fecha de publicación12 Abril 2001
Fecha de disposición12 Abril 2001
Pág. 201286
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de abril de 2001
cargo mencionado, para completar el período municipal
1999 a 2002 conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien-
to de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN- LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
21745
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Exoneran de concurso público y adju-
dicación directa la prórroga del plazo
de los contratos de arrendamiento de
inmuebles donde funcionan diversas
agencias de la RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 059-2001-JEF/RENIEC
Lima, 11 de abril de 2001
VISTO:
El Informe Nº 001-2001/GAF, y los documentos de
sustento emitidos por la División de Logística y los Geren-
tes Regionales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, y contando con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo autónomo que cuenta con personería
jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica y
financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, para la atención del público usuario cuenta con
agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrenda-
dos, por no contar con locales propios o cedidos en uso;
Que, los contratos de arrendamiento de los locales
donde funcionan las agencias de Sullana, Otuzco, Chacha-
poyas, Moyobamba, Huari, Huaylas, Andahuaylas, Huan-
ta, Lucanas, Abancay, Barranca, Cañete, Huaral y Huaura
vencen el 31 de marzo de 2001;
Que, es necesario contar con locales para el funciona-
miento de las mencionadas Agencias de atención al público
que atienda la demanda de trámites de los pobladores de
dichas provincias;
Que, los locales donde funcionan las Agencias del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil antes mencio-
nadas son indispensables para el normal funcionamiento
institucional;
Que, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza
y el nuevo armado de las oficinas es demasiado oneroso;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil ha realizado inversiones en instalaciones eléctricas,
telefónicas, de datos y mejoras para su adecuación;
Que, no es posible asumir los costos que conllevarían la
adaptación de los nuevos locales en la hipótesis del reem-
plazo de los actualmente ocupados;
Que, de acuerdo al Artículo 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Ley Nº 26850, inciso g) están exonerados de los procesos de
Concurso Público y Adjudicación Directa según sea el caso,
la prórroga del plazo de contratos de arrendamiento de
inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la
renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento
del índice general de precios al por mayor;
Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Ley Nº 26850, inciso a) las exoneraciones se aprobarán
mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497
y el Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Exonerar del proceso de Concurso
Público y Adjudicación Directa según corresponda, la pró-
rroga del plazo de los contratos de arrendamiento de los
locales donde funcionan las Agencias de: Sullana, Otuzco,
Chachapoyas, Moyobamba, Huari, Huaylas, Andahuaylas,
Huanta, Lucanas, Abancay, Barranca, Cañete, Huaral y
Huaura, autorizando a la Gerencia de Administración y
Finanzas a formalizar las respectivas prórrogas del plazo
de los contratos de arrendamiento por un período de un año
a partir del 1 de abril de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
21730
S B S
Prorrogan plazo otorgado al Banco
Continental para que proceda a enaje-
nar bienes inmuebles adjudicados en
pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 249-2001
Lima, 30 de marzo de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórrogas del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del Anexo de la presente
Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada
por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el
Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General,
establece que cuando como consecuencia del pago de una
deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o
adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el
plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por
esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de
seis (6) meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión
hasta por el monto equivalente al costo en libros de los
bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF "B"
039-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta
de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº
0807-99 de 26 de agosto de 1999;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el
Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes
señalados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.

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