149 1704-2005 1705-2005 1706-2005 1707-2005 - Autorizan al Banco Continental el traslado y apertura de agencias en los distritos de San Isidro, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho y Villa el Salvador de la provincia de Lima

Fecha de publicación22 Noviembre 2005
Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Pág. 304767
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de noviembre de 2005
fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos LEONCIO
RAMOS ROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAY
GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO,
MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINA
ESPINOZA HUAMAN, BENJAMIN QUISPE SANCHEZ,
SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL IBERICO y ENEMESIO
NICOLAS MARIÑOS ARTICA, se presentaron ante el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos
de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que
certifican diversas Actas de Nacimiento y Matrimonio
presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de
Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial
de Chepén – La Libertad, Provincial del Santa - Chimbote –
Ancash, Provincial de Huancayo – Junín, Distrital de
Atavillos Alto – Huaral – Lima, Distrital de Huariaca – Pasco,
Provincial de Sullana – Piura y Distrital de San Martín de
Porres - Lima, respectivamente;
Que, solicitada la verificación documental respectiva,
las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas,
informan que los sustentos documentales presentados
por los referidos ciudadanos, ante el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil para su autenticación,
son documentos falsificados y/o adulterados;
Que, se establece la presunción razonada que los
ciudadanos LEONCIO RAMOS ROJAS, ALAN
EDUARDO GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ
PIZARRO CHAMORRO, MILAGROS CHUMBIRAY
ALVAREZ, ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN,
BENJAMIN QUISPE SANCHEZ, SILVIA DEL SOCORRO
CASUSOL IBERICO y ENEMESIO NICOLAS MARIÑOS
ARTICA, han hecho uso de un documento falso como si
fuese legítimo, con la finalidad de que a través del
Procedimiento de Autenticación de Firma en
Certificaciones o Constancias por Registrador Civil,
señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma
de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo
cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de Falsificación de Documentos
(Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en
Que, en atención a los considerandos precedentes
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones legales que correspondan, en
defensa de los intereses del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil contra
LEONCIO RAMOS ROJAS, ALAN EDUARDO
GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO
CHAMORRO, MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ,
ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN, BENJAMIN
QUISPE SANCHEZ, SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL
IBERICO, ENEMESIO NICOLAS MARIÑOS ARTICA y
los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado, interponga
las acciones legales que correspondan contra LEONCIO
RAMOS ROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAY
GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO,
MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINA
ESPINOZA HUAMAN, BENJAMIN QUISPE SANCHEZ,
SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL IBERICO,
ENEMESIO NICOLAS MARIÑOS ARTICA y los que
resulten responsables, por la comisión del delito contra
la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de
Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
19592
S B S
Autorizan al Banco Continental el
traslado y apertura de agencias en los
distritos de San Isidro, Puente Piedra,
San Juan de Lurigancho y Villa El
Salvador de la provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1704-2005
Lima, 16 de noviembre de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental para
que esta Superintendencia autorice el traslado de su
agencia ubicada en Av. Las Begonias Nº 618 - San Isidro,
al local ubicado en Av. Las Begonias Nº 425 - 429, distrito
de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el traslado de la
referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 174-
2005-DEB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º
de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular
Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el
traslado de su agencia ubicada en Av. Las Begonias
Nº 618 - San Isidro, al local ubicado en Av. Las Begonias
Nº 425 - 429, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de
Banca y Microfinanzas
19784
RESOLUCIÓN SBS Nº 1705-2005
Lima, 16 de noviembre de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental para
que esta Superintendencia autorice la apertura de una
Agencia ubicada en Carretera Panamericana Norte, Urb.

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