Establecen plazo para implementación de diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por Res. SBS Nº 089-98

Fecha de publicación07 Febrero 1998
Fecha de disposición07 Febrero 1998
Pág. 157136
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
RESOLUCION SBS Nº 092-98
Lima, 8 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por don Miguel Guillermo Casa-
nova Cabrera para que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti-
vamente, se establecieron los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les exigidos por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de
1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en
el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y
336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor
Miguel Guillermo Casanova Cabrera con el Nº N-3295 en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
1396
RESOLUCION SBS Nº 0100-98
Lima, 8 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por don Pedro Justo Espinoza
Castañeda para que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti-
vamente, se establecieron los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les exigidos por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu-
ros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de
1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en
el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y
336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor
Pedro Justo Espinoza Castañeda con el Nº N-3303 en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
1393
Establecen plazo para implementación
de diversas disposiciones contenidas
en el Reglamento de Cuentas Corrien-
tes aprobado por Res. SBS Nº 089-98
OFICIO CIRCULAR Nº 831-98
Lima, 30 de enero de 1998
Señor:
Gerente General
Sírvase tomar conocimiento, que en uso de las faculta-
des delegadas mediante la Resolución SBS Nº 135-98 del 23
de enero de 1998 y con la finalidad de alcanzar una adecua-
da aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cuen-
tas Corrientes, aprobado mediante Resolución SBS Nº 089-
98 del 15 de enero de 1998, esta Superintendencia establece
un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia
del referido Reglamento, para la implementación de las
disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 7 y 8 de
dicho Reglamento.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.)
1432
INDECOPI
Disponen iniciar procedimiento de in-
vestigación por supuestas prácticas
de dumping en importaciones de me-
didores eléctricos monofásicos
RESOLUCION Nº 017-97-INDECOPI/CDS
Lima, 22 de diciembre de 1997
LA COMISION DE FISCALIZACION DE
DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Vistos, el Informe Técnico Nº 021-97-INDECOPI/CDS
de la Secretaría Técnica del 19 de diciembre de 1997, el
Expediente Nº 004-97-CDS, el D.S. Nº 133-91-EF; y suple-
toriamente el D.S. Nº 043-97-EF.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que con fecha 2 de setiembre de 1997, la empresa
peruana Medidores Eléctricos S.A (MELSA)1, solicitó a
la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios2
el inicio del procedimiento de investigación por su-
puestas prácticas de dumping contra las importaciones
de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 ampe-
rios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble
Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la República
Popular China, clasificados en la Subpartida Arance-
laria Nandina 9028.30.10.00.
Los principales fundamentos de la solicitud de inicio del
procedimiento de investigación planteados por la denun-
ciante son los siguientes:
1. La denunciante es una empresa peruana que se
dedica a la fabricación, ensamblaje y comercialización de
medidores eléctricos monofásicos, y también a la impor-
tación de medidores de Hungría.
1Deberá entenderse a la empresa peruana Medidores Eléctricos S.A., como la denunciante.
2Deberá entenderse a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios como la
Comisión.

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