ORDENANZA N° 400-CDLO - Establecen incentivos por cancelación al contado y/o fraccionado de deudas tributarias vencidas hasta el ejercicio 2014, multas tributarias por procesos de fiscalización de subvaluación de predios a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación07 Septiembre 2014
Fecha de disposición07 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014
532074
Artículo 6º.- Pagos anteriores.-
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o
compensación.
Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones
generadoras de multas administrativas.-
La cancelación de las multas administrativas no
crea derechos a favor de los infractores, o de terceros
vinculados respecto a hechos que contravienen
la normatividad de alcance nacional o municipal
vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza
de la infracción, el solicitante deberá cumplir con
subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción
impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas
complementarias o correctivas que haya lugar en
pleno ejercicio de sus facultades f‌i scalizadoras y de
ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o
nuevas sanciones u otras medidas complementarias.
Artículo 8º.- Plazo de Vigencia del Benef‌i cio.-
Los administrados podrán acogerse a los benef‌i cios
no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza,
desde el día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
El Peruano hasta 30 días naturales después de efectuada
la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta
Ordenanza, las deudas por multas administrativas se
cobrarán con el monto ordinario correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Las multas administrativas que tengan
fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas
en los benef‌i cios que otorga la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Fiscalización
y Control, Gerencia de Administración Documentaría
e Informática y Gerencia de Imagen Institucional el
cumplimiento de presente Ordenanza de acuerdo a sus
competencias y atribuciones.
Tercero.- Facúltese para que mediante Decreto de
Alcaldía, se dicten las disposiciones complementarias
que resulten necesarias para la adecuada aplicación de
la presente Ordenanza, o para disponer la prórroga de
la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1127392-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Establecen incentivos por cancelación
al contado y/o fraccionado de deudas
tributarias vencidas hasta el ejercicio
2014, multas tributarias por procesos
de fiscalización de subvaluación de
predios a favor de contribuyentes del
distrito
ORDENANZA Nº 400-CDLO
Los Olivos, 28 de agosto de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
VISTO: El informe Nº 00516-2014/MDLO/GR/SGATF/
RBENITES, el Proveído Nº 444-2014/GR de la Gerencia
de Rentas, el Informe Nº 00543-2014-MDLO/GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 5448-2014/
GM de Gerencia Municipal, Informe Nº 0757-2014-MDLO/
SG de Secretaria General y el Dictamen Nº 006-2014-
MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto;
y,
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y
distritales como los órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195º
sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y, la prestación de servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo el
artículo 74º otorga potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en
concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad –
Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF. Por otro lado
acorde a lo prescrito en el artículo 200º numeral 4) de la
carta magna el Concejo Municipal cumple con la función
normativa a través de Ordenanzas;
Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF y sus
modif‌i catorias, dispone excepcionalmente que los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos
que administren, así como el artículo 33º dispone que los
intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el
día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de
pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago
por el TIM diaria vigente;
Que, conforme a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, las municipalidades fomentan el
bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su
jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y
f‌i scalizadora, permitiéndoles reducir signif‌i cativamente las
moras, los gastos y costas generadas de las obligaciones
tributarias;
Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y
Fiscalización procedió a la verif‌i cación del Sistema de
Información Municipal Integrado – SIMI, constatando que
existen un gran número de contribuyentes que registran
deudas tributarias vencidas en cobranza ordinaria y en
cobranza de ejecución coactiva, y, siendo función de
esta Gestión Municipal promover los mecanismos que
faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que
permitan la captación de recursos económicos para la
prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto
de la realidad socioeconómica del Distrito, deuda que se
ve incrementada al agregársele el interés moratorio y la
liquidación de los gastos y costas;
Que, considerando la recuperación de los
adeudos pendientes y el accionar a f‌i n de brindar a los
deudores mayores facilidades para que cumplan con
regularizar sus obligaciones impagas se ha propuesto
que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias
exonerándoles del pago de intereses moratorios y de los
Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento
Coactivo por pago al contado y/o fraccionado;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las
atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo
9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 400-CDLO
QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR CANCELACIÓN
AL CONTADO Y/O FRACCIONADO DE DEUDAS
TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO
2014, MULTAS TRIBUTARIAS POR PROCESOS DE
FISCALIZACION DE SUBVALUACIÓN DE PREDIOS A
FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Artículo Primero.- OTORGAR el incentivo tributario
de descuento del 100% de los intereses moratorios, su
capitalización y de las costas y gastos administrativos de

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