El consumidor no sólo tiene la razón, ¡Tiene Honor!

AutorArmando Prieto
CargoUniversidad Continental
Páginas17-22
Apu n t es d e Ci e n c i a & So c i e d a d
El c o n su m i d o r n o s ó l o t i en e l a r a z ó n , ¡T ie n e H o n o r !
Armando Prieto
PRESE NTAC IÓN DEL TEMA
El 12 de abril del 2007 el Tribuna l Constitu cional dictó una juris prudenc ia1 que destaca la
protección al derecho fund amenta l denominado honor. El Se ñor Roberto Woll To rres
inte rpuso demanda de am paro contra la Sala de De fensa de la C ompetencia y de la
Propiedad Intelectual del INDE COPI para que deje sin e fecto la resolució n que
des estimó su reclamación dirigida contra Tienda s Ripley po r consider ar lesionado sus
der echos al honor, a la buen a repu tación y dignidad; a no se r víc tima de violencia moral,
síquica, a no se r sometido a tratos humillantes; y a sus d erechos como consum idor.
El denuncia nte a firmó habe r sido v íctima de m altrato e Intimidación por la em presa
Tienda s Ripley, a travé s de la em presa de cobranza TXS Consulto res Legales
Aso ciados S.A. (Coaxsa), ya qu e le habían enviado dos cartas notariales. Una de ellas
decía: H acemos de su co nocim iento que ten iendo un proc eso en curso y al no haber
atendido los d iversos requ erimiento s que se le han realiz ado por nuestra parte, daremos
por iniciadas las medid as caut elares que nos franquea la ley (em bargo y secuestro de
biene s). Asimism o, el mismo docu mento p resenta una in scripció n de sello
ostens iblemente aparente cuyo texto es el siguiente: URGE NTE. A VISO PREVIO A
EJE CUCIÓ N JUDIC IAL.
Nos preguntam os en el presente caso ¿La Empresa Ripley violó el derec ho al honor de
su clie nte? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del dere cho a hono r? ¿Cuál es la diferencia
entre hon or y buena reputa ción? Y finalm ente ¿Qué recom endacion es podríamos dar a
los empre sarios peruanos respecto a éste derecho?
MARCO LEGAL DEL DER ECHO AL H ONOR
La Co nstitución Política del Pe rú en su artícu lo 2o Inciso 7 p rotege este derecho al
señ alar que: Toda persona tiene de recho: ...7. A l honor y a la b uena reputac ión. ... El
Cód igo Civil carac teriza este derecho cuando prescribe en su artícu lo 5 o El derec ho...al
honor y dem ás inherente s a la persona huma na son irrenu nciab les y no pued en ser
objeto de cesión. Su ejerc icio no p uede su frir limita ción voluntaria, salvo lo d ispuesto en
el artículo 6.
El artículo 6 o se refiere a los acto s de disposición del cue rpo humano que están
proh ibidos cua ndo ocasione n una dismin ución pe rmanente de la integrid ad física y otras
razones; sin em bargo, la norma permite y declara válidos los acto s de disposición de
cue rpo si su exige ncia c orres ponde a un estado de nec esidad, de o rden médico o
quirúrg ico o si está n inspirad os por m otivos human itarios. De tod o ello resalto lo
siguiente:
- El derecho al honor es irrenunciable.
- El derec ho al h onor no puede ser o bjeto de cesión.
- El derecho al honor no puede sufrir lim itación voluntarla.
1 Publicad o en Diálogo co n la Jur ispruden cia. No. 106. Gaceta J urídica. Lima, jul io 2007. Pgs. 102-106.

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