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¿Se puede modificar el bono de reconocimiento que entrega la ONP aunque éste tenga carácter de declaración jurada?

A partir de la STC 0903/2007, Exp. N.º 9381-2005-PA/TC se ha adoptado un precedente vinculante al respecto, aceptándose la referida posibilidad de modificación. Tradicionalmente, la ONP ha impedido la posibilidad de la modificación del bono de reconocimiento; efectivamente, a través de la Resolución N.º 029-98-Jefatura/ONP dispuso que no se podía completar o modificar el total de los empleadores que el aportante había tenido durante su vida laboral, con posterioridad a la presentación de la solicitud, basándose en que este tiene carácter de declaración jurada. Hay que recordar que este bono tiene como objeto registrar los aportes del trabajador cuando se traslada de la ONP al Sistema Privado de Pensiones.

En ocasiones anteriores, el Tribunal había señalado que el hecho de que las entidades correspondientes establezcan requisitos, formalidades y plazos para posibilitar el traslado del trabajador al Sistema Privado de Pensiones -como es el caso del mencionado bono-, no es violatorio del derecho reconocido por el artículo 11 de la Constitución, que reconoce el derecho a la pensión (Cfr. STC Exp. N.° 1742-2003-AA/TC).

Hay que tener en cuenta, además, que en ocasiones la ONP ha modificado el bono de reconocimiento pero para reducir el monto de la pensión, como sucedió en la STC Exp. N.° 0298-2001-AA/TC. En este caso, el Tribunal declaró que la reducción había sido arbitraria al no expresarse los motivos. Con ello, implícitamente se permitía un eventual cambio en la información de dicho bono.

En la reciente STC 0903/2007, Exp. N.º 9381-2005-PA/TC (publicada en este número de Palestra del Tribunal Constitucional), el Tribunal analizó la razonabilidad de esta medida limitativa, señalando que la ONP, además de tener la obligación de efectuar el cálculo correcto del bono en cuestión, incluso tiene mayores posibilidades para determinar cuál es la información correcta referida a los...

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