Consultorio de jurisprudencia constitucional

AutorPalestra Editores
Páginas641-644

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¿Es posible que una persona demande acceso al seguro de salud que se brinda a su cónyuge, a pesar que este no autorice dicha prestación? ¿Se estaría violando su derecho a la seguridad social?

Se ha entendido de forma general que la Seguridad Social, consagrada en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política, es una garantía institucional del derecho a la pensión. Al respecto, hay abundante jurisprudencia; sin embargo, el derecho a la seguridad social también comprende el acceso a las prestaciones de salud, tal como se desprende de los propios artículos citados. Es decir, la alteración de la salud se convierte en la contingencia a ser protegida a través de la seguridad so-cial, buscando con ello el mantenimiento de la calidad de vida. Así, las contingencias garantizadas por la seguridad social son de tipo pensionarias y de salud. Dicho énfasis es advertido a través de la jurisprudencia del TC, en la STC 2251/2007, Exp. N.° 09600-2005-PA/TC (publicada en la revista Palestra del Tribunal Constitucional, Vol. 7- Año II).

El Tribunal ha señalado además, que la Seguridad Social como institución se constituye en base a tres aspectos: las disposiciones legales que establecen las condiciones de pertenencia a determinados regimenes (pensionarios y de salud); las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención del derecho a dichas prestaciones ; y por el principio de solidaridad que subyace a todo el sistema. Es decir, el derecho a la seguridad social necesita para operar directamente de una configuración legal que delimite su contenido normativo (vid. Exp. N.º 0050-2004-PI/TC, f.j. 55).

Estos preceptos constitucionales son desarrollados a través de la Ley 26790, Ley de Moderni-zación de la Seguridad Social, y de su reglamento (D.S. 009-97-SA). Dichos dispositivos legales disponen que sean las Entidades Prestadoras de Salud públicas o privadas quienes brinden el servicio por encargo de las empresas empleadoras, o que sea el mismo centro de labores quien cubra el seguro de salud del trabajador por medio de servicios propios (de acuerdo al régimen de labores que realice y la complejidad de la contingencia sufrida por el trabajador). Lo cierto es que el empleador esta obligado por cualquiera de estas modalidades y según sea el caso, a contratar un seguro de salud para sus trabajadores por ser un derecho constitucional (de determinación legal) que a estos les asiste.

Ahora bien, respecto si al cónyuge del trabajador le asiste el mismo derecho que a éste, creemos que es una cuestión clara. El derecho a la seguridad social alcanza tanto al titular mismo como a su cónyuge. Esto, no sólo en amparo de los artículos 10 y 11 de la Constitución sino que así esta determinada por la norma en la materia. Tenemos que el artículo 3 y 10 de la Ley 26790, establecen que el...

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