RESOLUCION N° 1057-2012-JNE - Declaran infundada solicitud de prórroga de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478709
Respecto al pedido de nulidad
La recurrente, con fecha 8 de noviembre de 2012,
solicita la nulidad de la Resolución N° 1016-2012-JNE, del
5 de noviembre de 2012.
El fundamento de su pedido de nulidad es que el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones ha emitido pronunciamiento
respecto a la queja interpuesta, sin que previamente se haya
señalado fecha para la vista de la causa.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política
del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de
la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional
de Elecciones administrar justicia, en instancia f‌i nal, en
materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y
quejas que se interpongan contra las resoluciones de los
JEE. En ese sentido, se advierte la naturaleza jurisdiccional
de este organismo constitucional autónomo, por lo que le son
aplicables de manera supletoria aquellas normas procesales
de naturaleza jurisdiccional, como el Código Procesal Civil.
2. En el presente caso, se advierte que el sustento
del pedido de nulidad es la no programación de audiencia
pública para resolver el recurso de queja interpuesto por el
recurrente el 30 de octubre de 2012.
Al respecto, cabe precisar que el recurso de queja, tal
como lo establece el Código Procesal Civil es resuelto por
el juez superior sin más trámite, luego de comprobarse que
se cumple con los requisitos establecidos; en ese sentido,
y teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso de
queja, no es necesario que se convoque a audiencia pública
para los informes orales correspondientes, máxime si es
que dicho recurso constituye solo una revaluación respecto
a la resolución que denegó el recurso de apelación.
3. Tomando en cuenta lo antes expuesto, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, al emitir la Resolución N°
1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, no incurrió en
vicio alguno que acarree la nulidad de la citada resolución,
por lo que corresponde desestimar el pedido de nulidad
interpuesto por la recurrente.
4. Finalmente, en vista de haberse emitido el Acta de
Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de
Condormarca, acta que en su momento ya fue materia de
un recurso de apelación, el mismo que fue desestimado por
el JEE y por el JNE, y al haberse agotado los plazos para
cuestionar la proclamación de resultados, plasmada en la
citada acta de proclamación, y no existiendo más actuación
pendiente en el presente expediente, corresponde su
archivo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar
Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud
de nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012 por
el personero legal de Neil Sánchez Torres, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de
Bolívar, departamento de La Libertad, contra la Resolución
N° 1016-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, en el
marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales 2012.
Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente
expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
865174-5
Declaran infundada solicitud de
prórroga de la consulta popular de
revocatoria del mandato de autoridades
municipales de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, formulada
por la Oficina Nacional de Procesos
Electorales
RESOLUCIÓN Nº 1057-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01454
Lima, nueve de noviembre de dos mil doce
VISTO el Of‌i cio Nº 092-2012-J/ONPE, mediante el
cual la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales presenta
solicitud de prórroga de la consulta popular de revocatoria
del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
ANTECEDENTES
Convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones
Con fecha 31 de octubre de 2012 el Jurado Nacional
de Elecciones emitió la Resolución Nº 1000-2012-JNE
convocando al proceso de revocatoria de las autoridades
de Lima Metropolitana, publicándose en el portal web
institucional.
Fundamentos del pedido de prórroga
Mediante el Of‌i cio Nº 092-2012-J/ONPE, de fecha
1 de noviembre de 2012, al que se anexó el Informe Nº
072-2012-OGPP/ONPE, la ONPE esgrime los siguientes
argumentos:
a. Para ejecutar el presupuesto del año 2013 se
requiere cumplir una serie de trámites, por lo que la ONPE
tendrá a su disposición los fondos solicitados en la segunda
quincena de enero, lo que signif‌i ca que la ejecución
presupuestaria se reducirá a sesenta días calendario; es
decir, dicha entidad solo tendrá dinero por espacio de dos
meses, lo que le impide cumplir con sus compromisos.
b. Si bien el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) permite a
los órganos del Sistema Electoral contratar los bienes y
servicios requeridos mediante el trámite de menor cuantía,
ello es insuf‌i ciente. Así también, el procedimiento de menor
cuantía solo es aplicable cuando el valor de los bienes y
servicios no supere los 400 000 nuevos soles.
Si se aplica el procedimiento de menor cuantía se
requiere como mínimo de 73 días calendario, ya que son
necesarios diversos actos: i) actos preparatorios (indagación
de mercado, aprobación del expediente y nombramiento
del comité), los cuales requieren de diecinueve días
hábiles; ii) llevar a cabo el proceso de selección mismo, por
veintidós días hábiles; iii) la formalización de los contratos,
por once días hábiles; f‌i nalmente, para la presentación de
impugnaciones se requiere de doce días hábiles.
Si se aplica el procedimiento general se requiere como
mínimo de 116 días calendario, ya que son necesarios
los siguientes actos: i) actos preparatorios (indagación de
mercado, aprobación del expediente y nombramiento del
comité), los cuales requieren de veinticinco días hábiles; ii)
llevar a cabo el proceso de selección mismo, por 47 días
hábiles; iii) la formalización de los contratos por once días
hábiles; f‌i nalmente, para la presentación de impugnaciones
se requiere de doce días hábiles.
En el mejor de los casos serían necesarios 73 y 116
días calendario, sin contar el proceso de producción de
los bienes, su entrega y posterior remisión a los distintos
puntos de votación. La suma de los plazos no permite
realizar las contrataciones de manera oportuna, pues en su
mayoría exceden el plazo establecido en la Resolución Nº
1000-2012-JNE.
Finalmente, señala que el cumplimiento de las normas
de contratación requieren contar con plazos mínimos en el
ejercicio f‌i scal 2013, los que no coincide con el considerado
en la resolución de convocatoria, por lo que es necesario
postergar la consulta por un plazo de, por lo menos, sesenta

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