DECRETO SUPREMO N° 032-2008-RE - Prorrogan plazo de vigencia del D.S. N° 061-2006-RE que estableció reducción de la tarifa de derechos consulares para legalizaciones de documentos para efectos de trámites de regularización migratoria

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379877
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el
acto mediante el cual se designe al funcionario que
desempeñará el mencionado cargo;
Con la visación del Director General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
el artículo 7º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor
abogado PAVEL NAVARRO GUTIÉRREZ, en el cargo de
Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
253403-2
PRODUCE
Declaran el 28 de junio como “El Día
del Seviche”, a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 708-2008-PRODUCE
Lima, 16 de setiembre del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 241/
INC, de fecha 23 de marzo de 2004, el Instituto Nacional
de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al
“Seviche: comida tradicional del Perú”;
Que, el Ministerio de la Producción es competente
en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno.
Es competente de manera exclusiva en materia de
ordenamiento pesquero, pesquería industrial, conforme
al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 7º
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE, el Ministerio de la Producción tiene entre
sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las
actividades extractivas y productivas de los subsectores
pesquería e industria, para incrementar su competividad a
nivel nacional e internacional;
General de Pesca, dispone que la misma tiene por objeto
normar la actividad pesquera con el f‌i n de promover su
desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo
e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable
de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benef‌i cios
económicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, es de interés nacional fomentar y difundir el
seviche peruano, tanto a nivel nacional como internacional,
como plato de bandera nacional, estimulando su consumo
culinario;
Que, en tal virtud, se estima conveniente establecer, a
nivel nacional, la celebración del “DIA DEL SEVICHE”, en
el entendido de que la preparación de este plato constituye
la forma más usual de consumo de pescado;
Contando con las visaciones del Despacho
Viceministerial de Pesquería y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del
Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar el día 28 de junio de cada
año, como “EL DIA DEL SEVICHE”, a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
252995-1
RELACIONES EXTERIORES
Prorrogan plazo de vigencia del
D.S. Nº 061-2006-RE que estableció
reducción de la tarifa de derechos
consulares para legalizaciones de
documentos para efectos de trámites
de regularización migratoria
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, publicado
con fecha 26 de marzo del 2003, aprobó la Tarifa de
Derechos Consulares vigente, la cual se aplica por
las of‌i cinas consulares del Perú en el exterior como
consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con
carácter of‌i cial;
Que, corresponde al Ministerio de Relaciones
Exteriores velar por la protección de los derechos de los
peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello
la necesidad de brindar las mayores facilidades posible
en materia económica en benef‌i cio de la regularización
de la situación migratoria de los connacionales en el país
receptor;
Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe
contemplar aquellas situaciones que tiendan a favorecer
la regularización migratoria de los connacionales en el
exterior, especialmente en lo concerniente a la legalización
de documentos requeridos para tales f‌i nes;
Que, por Decreto Supremo Nº 061-2006-RE, publicado
el 16 de setiembre del 2006, se estableció la reducción
a un sol consular (1.s/c), respecto a las legalizaciones
referidas a los numerales 21, 22 a) y 27 de la citada Tarifa
de Derechos Consulares, que deban ser efectuadas por
las of‌i cinas consulares del Perú sobre los documentos
requeridos por los peruanos para efectos de trámites
de regularización migratoria, en aquellos países en que
hayan sido establecidos procesos con tales f‌i nes que
involucren a los connacionales;
Que, el Artículo 2º del acotado Decreto Supremo
Nº 061-2006-RE dispuso la vigencia del mismo por un
plazo de 365 (trescientos sesenticinco días) contados a
partir de su publicación, renovable, por un plazo similar,
mediante Decreto Supremo;
Que, por el Decreto Supremo Nº 053-2007-RE,
publicado el 15 de setiembre del 2007, se prorrogó la
vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE por un
plazo de 365 días, contado a partir del 16 de setiembre
del 2007;
Que, a f‌i n de favorecer la regularización migratoria de
los peruanos en el exterior, resulta necesario prorrogar
la vigencia del plazo establecido en el Decreto Supremo
Nº 061-2006-RE, renovado por el Decreto Supremo Nº

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