ACUERDO Nº 013-2008-MDS - Exoneran de proceso de selección la construcción de aulas de diversas instituciones educativas

Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha de disposición01 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de noviembre de 2008
382718
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y las
unidades Orgánicas que la conforman el cumplimiento
de la presente Ordenanza y a la Secretaría de Imagen
Institucional la divulgación y difusión de los benef‌i cios
tributarios.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones
Complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza así como para establecer
prórrogas en la vigencia de la misma.
Cuarta.- Mientras dure la vigencia de la presente
Ordenanza los pensionistas que se encuentran dentro
de los alcances del artículo 19º de la Ley de Tributación
Municipal podrán regularizar sus declaraciones juradas
establecidas en la Ordenanza Nº 064-05-MDSJL sin
multas tributarias.
Quinta.- Los montos cancelados con anterioridad a la
presente Ordenanza no serán pasibles de compensación
y/o devolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
271723-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAYAPULLO
Exoneran de proceso de selección
la construcción de aulas de diversas
instituciones educativas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 013-2008-MDS
Sayapullo, 20 de octubre del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAYAPULLO
VISTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de
20 de octubre del 2008, el contenido del Informe Legal
Nº 058–2008-AL-MDS, el Informe Nº 044-2008-MDS/
OBRAS, el Informe de la Jefe de Abastecimiento N° 33-
2008-MDS/ABAST, Informe N° 056-2008-MDS/CONT
respecto a la exoneración del proceso de selección por
las causales de desabastecimiento inminente para la
construcción de 03 aulas de la Institución Educativa del
Caserío Mundo Nuevo, 05 aulas de la Institución Educativa
Primaria del Caserío de Sogón y 02 aulas del Caserío de
Sacha Grande y techado del Jardín de Niños del Caserío
Huancajanga; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y de conformidad con la Constitución
Política del Perú, teniendo la facultad de ejercer actos de
gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 083–2004–PCM, establece
que se encuentra exonerados del respectivo proceso
de selección las adquisiciones y Contrataciones
que se realicen en situación de emergencia o
de desabastecimiento inminente declaradas de
conformidad con dicha Ley.
Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083–2004–
PCM, establece que el desabastecimiento inminente
es aquella situación extraordinaria e imprevisible en
que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial; lo que faculta a la entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras, solo por
el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso que
corresponda.
Que, la causal descrita precedentemente guarda
relación con lo nombrado en el Art. 141º del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su segundo parágrafo
establece que la necesidad de los bienes, servicios u
obras debe ser actual y urgente para atender los requisitos
inmediatos.
Que, el Informe N° 056-2008-MDS/CONT señala
que los recursos de canon minero recién ha sido
desembolsado en el mes de setiembre por lo cual
no se pudo efectuar el proceso de selección para la
construcción de aulas presupuestadas para el presente
año, el Informe Nº 044-2008-MDS/OBRAS, señala que
la construcción de aulas debe ser ejecutados lo antes
posible debido a que se avecina el período de lluvias
desde mediados de diciembre a f‌i nes de febrero, siendo
imposible ejecutarlo en dicho período, mas aún si
tenemos en cuenta que los alumnos de las instituciones
educativas no podrán continuar con el dictado de clases
en las mismas aulas que actualmente vienen habitando
por cuanto que se encuentran en un estado calamitoso
que será inhabitable luego de culminada las lluvias
en el mes de febrero; del mismo modo el Informe Nº
033-2008-MDS/ABAST, recomienda la exoneración del
proceso de selección por desabastecimiento inminente
debido a que la proximidad de las lluvias impedira la
construcción de las aulas luego de un eventual proceso
de selección, no permitiendo el inicio de las labores
educativas 2009 oportunamente.
Que, en tal sentido, la adquisición y exoneración
del Proceso de Selección debe darse mediante
Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con
las exigencias del inciso C) del Art. 20º del Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, asimismo, deberá
tenerse presente lo que dispone el inciso 2) del Art.
150º del Decreto Supremo Nº 084 – 2004 – PCM, que
dispone que los actos que aprueban la exoneración no
son impugnables.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad
con lo establecido en los artículos 39º, 41º y 418º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha
adoptado los siguientes, por UNANIMIDAD;
SE ACUERDA:
Artículo Único.- DECLARAR LA URGENCIA Y
APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE
SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE
para la construcción de 03 aulas de la Institución Educativa
del Caserío Mundo Nuevo, 05 aulas de la Institución
Educativa del Caserío de Sogón y 02 aulas del Caserío de
Sacha Grande y techado del Jardín de Niños del Caserío
Huancajanga, por un valor referencial que asciende hasta
S/. 590,000.00 (Quinientos noventa mil y 00/100 nuevos
soles), los mismos que serán f‌i nanciados con recursos
provenientes de canon minero.
Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Of‌i cina
de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de
Sayapullo, el cumplimiento del presente Acuerdo de
Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º
del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
AMANCIO F. RODRÍGUEZ VIGO
Alcalde
271889-1

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