DECRETO SUPREMO N° 002-2012-AG - Modifican D.S. N° 011-2008-AG mediante el cual se constituyeron Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 13 de febrero de 2012
460847
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29837.- Ley que crea el Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo 460848
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
D.S. N° 002-2012-AG.- Modif‌i can D.S. N° 011-2008-AG
mediante el cual se constituyeron Consejos Directivos
en los Proyectos Especiales de Jequetepeque - Zaña,
Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazu, Jaén - San
Ignacio - Bagua, y Alto Huallaga 460850
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
D.S. N° 004-2012-MINCETUR.- Disponen la puesta
en ejecución del “Acuerdo de Asociación Económica
entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de
Implementación entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del
Acuerdo de Asociación Económica entre la República del
Perú y Japón” 460850
R.S. N° 003-2012-MINCETUR.- Designan miembros del
Consejo Directivo de PROMPERÚ, en representación de
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y del
Ministerio de la Producción 460852
R.M. N° 055-2012-MINCETUR/DM.- Designan
representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional
sobre Diversidad Biológica - CONADIB 460852
R.D. N° 009-2012-MINCETUR/VMT/DNDT.- Designan
Calif‌i cador de Establecimientos de Hospedaje a nivel
nacional 460853
DEFENSA
R.S. N° 059-2012-DE.- Autorizan viaje de Of‌i cial EP a
Ecuador, en misión de estudios 460853
R.S. N° 060-2012-DE.- Autorizan viaje de representante
del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
460854
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 031-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012 460855
R.D. N° 007-2012-EF/52.01.- Designan a diversas
entidades f‌i nancieras con el estatus de Creador de
Mercado y Aspirante a Creador de Mercado para el
Programa de Creadores de Mercado para el año 2012
460856
EDUCACION
Res. N° 012-2012-SINEACE/P.- Of‌i cializan la “Guía de
autoevaluación de la Gestión Educativa de los Centros
de Educación Técnico Productiva” aprobada mediante
Acuerdo N° 297-2011-IPEBA 460857
PRODUCE
R.S. N° 003-2012-PRODUCE.- Dejan sin efecto
designación de miembro del Consejo Directivo del
IMARPE, en representación de la Universidad Peruana
460858
VIVIENDA
D.S. N° 008-2012-VIVIENDA.- Decreto Supremo que
modif‌i ca el Reglamento de la Ley N° 29080 - Ley de
Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento 460858
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 015-2012/CFD-INDECOPI.- Se suprime, por
vencimiento de plazo, la aplicación de los derechos
antidumping impuestos por Res. N° 062-2002/CDS-
INDECOPI, modif‌i cados por la Res. N° 021-2009/CFD-
INDECOPI, sobre las importaciones de aceites vegetales
ref‌i nados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de
Argentina, producidos o exportados por las empresas
Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza
S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A. 460859
Sumario
Año XXIX - Nº 11719
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de febrero de 2012
460848
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 46-2012-P-CSJCL/PJ.- Aprueban
Cronograma Trimestral de realización de Audiencias
Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y
Segunda Sala Penal del Callao y Sala Mixta Transitoria
de Ventanilla para el Año Judicial 2012 460860
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 006-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a
Argentina para participar en evento de UNASUR 460860
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza N° 019-2011-REGION ANCASH/CR.-
Aprueban modif‌i cación del Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Gobierno Regional de Ancash
460861
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Acuerdo N° 008-2012/MM.- Autorizan viaje de Teniente
Alcalde y de Gerente Municipal para participar en evento
que se llevará a cabo en Brasil 460861
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL
DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO
Artículo 1. Creación del Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo
Créase el Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de
Educación, encargado del diseño, planif‌i cación, gestión,
monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos.
Artículo 2. Finalidad del Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo
La f‌i nalidad del Programa Nacional de Becas y
Crédito Educativo es contribuir a la equidad en la
educación superior garantizando el acceso a esta etapa,
de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto
rendimiento académico, así como su permanencia y
culminación.
Artículo 3. Componentes del Programa Nacional
de Becas y Crédito Educativo
Los componentes del Programa Nacional de Becas y
Crédito Educativo son los siguientes:
3.1. Beca Pregrado: Financia estudios de pregrado
en universidades públicas o privadas nacionales
y extranjeras así como estudios técnicos en
institutos de educación superior tecnológicos
públicos o privados nacionales, para estudiantes
egresados de la secundaria con alto rendimiento
académico y bajos recursos económicos, con
énfasis en carreras vinculadas al desarrollo
científ‌i co y tecnológico del país y que posibiliten
una adecuada inserción laboral de los
graduados.
3.2. Beca Postgrado: Financia estudios de postgrado
para graduados con alto rendimiento académico
e insuf‌i cientes recursos económicos, en
universidades nacionales y extranjeras, públicas
y privadas, con énfasis en estudios vinculados al
desarrollo científ‌i co y tecnológico del país.
3.3. Créditos Educativos: Financia total o parcialmente,
de manera reembolsable, estudios de pregrado
y postgrado para alumnos con alto rendimiento
académico e insuf‌i cientes recursos económicos,
en institutos de educación superior tecnológicos y
universidades, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
Artículo 4. Becas y créditos educativos especiales
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
podrá crear o administrar otras modalidades de becas
y créditos educativos no contempladas en el artículo
anterior para atender las necesidades del país así como a
poblaciones vulnerables o situaciones especiales. La tasa
de interés para los créditos educativos no podrá superar
la tasa de interés interbancario.
Artículo 5. Instituciones educativas que participan
en el Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo
Las instituciones de educación superior, las carreras
profesionales y los programas de estudios que participan
del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
deben estar acreditados por los organismos competentes
del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad Educativa (SINEACE).
Artículo 6. Compromiso de los benef‌i ciarios
Los benef‌i ciarios del Programa Nacional de Becas
y Crédito Educativo suscribirán con el Ministerio de
Educación un “Compromiso de Servicio al Perú”, en virtud
del cual se comprometen a prestar sus servicios en el
país al f‌i nalizar sus estudios respectivos por un período
de hasta de tres años.
Los benef‌i ciarios de las becas y créditos educativos a
los que se ref‌i ere el artículo 4 suscribirán un “Compromiso
de Servicio al Perú” de acuerdo con la naturaleza o
modalidad de los mismos.
El “Compromiso de Servicio al Perú” debe expresar
también que dichos servicios se prestarán preferentemente
en la región de origen de los benef‌i ciarios, para lo cual los
gobiernos regionales y los gobiernos locales suscribirán
convenios para garantizar la contratación de los benef‌i ciarios
del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
En caso de incumplimiento de esta obligación, los
benef‌i ciarios se comprometen a devolver al Estado el
íntegro del costo de la beca recibida en los términos que
establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 7. Composición y funciones del Consejo
Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo
a. El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
cuenta con un Consejo Directivo integrado por:
- Dos representantes del Ministerio de Educación,
uno de los cuales lo preside y tiene voto
dirimente.

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