RESOLUCION SUPREMA N° 009-2011-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.

Fecha de disposición03 Marzo 2011
Fecha de publicación03 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438209
Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto de la Ley N° 28754, el objetivo principal del
Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula
del mismo y el inicio de las operaciones productivas
estará constituido por la percepción de cualquier ingreso
proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a
lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la citada
Ley.
Artículo 4°.- Reintegro Tributario
4.1 El Reintegro Tributario a que se ref‌i ere el Artículo 1°
de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al
Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave
la importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios
y contratos de construcción que se señalen en el Anexo
del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen
directamente en actividades necesarias para la ejecución
del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para
determinar el benef‌i cio antes indicado se considerarán
las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de
construcción que se hubieran efectuado a partir del 9 de
setiembre de 2010, de conformidad con el Cronograma
de ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los
ingresos por las operaciones productivas a que se ref‌i ere
el artículo anterior.
4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
se ref‌i ere el numeral anterior será publicado en el Portal
electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas.
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción
se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá
ser modif‌i cada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO
S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo
11° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por
Decreto Supremo N° 110-2007-EF.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
609255-5
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de
ocupación, paso y tránsito, a favor de
Transportadora de Gas del Perú S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 009-2011-EM
Lima, 2 de marzo de 2011
VISTO, el Expediente Nº 1882184 y sus Anexos
Nºs. 1894804, 1903001, 1915650, 1931745, 1934508,
1939167, 1948071, 1956433, 1967457, 2021612, 2025054
y 2047883 formado por la empresa Transportadora de
Gas del Perú S.A. para la constitución de derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el
predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula
XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de
vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, a f‌i n de garantizar
el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte
de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-
EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a
Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de
Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se
detallan en el Contrato de Concesión correspondiente,
indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado
en una área cercana al punto de f‌i scalización de la
producción, en la zona denominada Las Malvinas,
provincia de La Convención, departamento de Cusco y el
punto f‌i nal del ducto estará ubicado a la entrada del City
Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102-
2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a
Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de
Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de
Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que
se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente,
indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en
una área cercana al punto de f‌i scalización de la producción,
en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La
Convención, departamento de Cusco y el punto f‌i nal del
ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacíf‌i co;
Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece
que cualquier persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos
para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos
derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca
el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y
Minas;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82°
y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución
de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM,
se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula
el uso de bienes públicos y de terceros;
Que, mediante Expediente Nº 1882184 de fecha 07
de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas
del Perú S.A., solicitó la constitución de derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el
predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula
XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de
vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, a f‌i n de garantizar
el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte
de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural;
Que, de la revisión de la documentación presentada,
se ha verif‌i cado que Transportadora de Gas del Perú S.A.
ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad
que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los establecidos
en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al
trámite de establecimiento de servidumbre para Transporte
de Hidrocarburos por Red de Ductos;
Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas
del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de

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