Constituyen el Consejo de Desarrollo Económico del distrito

Fecha de publicación11 Agosto 2000
Fecha de disposición11 Agosto 2000
Pág. 191515
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de agosto de 2000
VISTO, el Oficio Nº 7233-SGMD-J de fecha 24 de julio
del 2000, por el cual la Secretaría General del Ministerio
de Defensa remite el Plano del área intangible asignada
al Ministerio de Defensa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 449 de
fecha 13 de noviembre de 1962 y Nº 583-VI-DB, se otorgó
al Ministerio de Guerra, para diversos fines militares,
las zonas comprendidas por los linderos descritos en los
Artículos primero de dichas resoluciones;
Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-DE/SG
declaró intangible los inmuebles afectados a los Institu-
tos de las Fuerzas Armadas y demás Organismos compo-
nentes de la estructura orgánica del Ministerio de Defen-
sa en todo el territorio nacional, con la finalidad de
garantizar su propiedad y posesión directa, evitando con
ello pretensiones de terceros;
Que, el Area Técnica de la Oficina de Concesiones
Mineras mediante Informe Nº 176-00-RPM-OCM-
708 señala que revisado el plano Precatastral Minero
actualizado a la fecha correspondiente a la Carta
Nacional CHANCAY Hoja: 24-I, se observa que en el
AREA INTANGIBLE asignada al Ministerio de De-
fensa se encuentran superpuestos totalmente a dicha
área los siguientes derechos mineros extinguidos, los
mismos que fueron publicados de libre denunciabili-
dad;
DERECHO MINERO CODIGO/PARTIDA FECHA
DE PUBLICACION
SAN BENITO 79 22920 31-3-2000
PREVISION 20 01-01273-94 31-3-2000
INOCENTE 4 01-00814-95 31-3-2000
INOCENTE 3 01-00816-95 31-3-2000
INOCENTE 1 01-00820-95 31-3-2000
CHILLON 5 01-07119-95 31-3-1998
VALERIA 1997 01-00687-97 31-3-2000
AREA BLOQUEADA(*) 01-02580-93P 27-6-1993
CANARIAS I 01-00368-92 31-3-2000
INOCENTE 2 01-00818-95 31-3-2000
(*) AREA RENUNCIADA
Que, asimismo el Area Técnica señala que los siguien-
tes derechos mineros extinguidos, los mismos que fueron
publicados de libre denunciabilidad se encuentran par-
cialmente superpuestos al AREA INTANGIBLE asigna-
da al Ministerio de Defensa:
DERECHO MINERO CODIGO FECHA
DE PUBLICACION
AUCALLAMA 3 01-00698-95 30-6-1999
EL BOCON 1 01-03347-94 30-6-1999
CHILLON 1 01-00667-95 30-6-1999
CHILLON 3 01-00668-95 30-6-1999
INOCENTE 5 01-00812-95 30-6-1999
Habiendo sido los derechos CHILLON 1 código 01-
00667-95, CHILLON 3 código 01-00668-95 e INOCEN-
TE 5 código 01-00812-95 materia de nuevo pedimento de
forma parcial;
Que, al encontrarse los derechos mineros señalados
en el tercer considerando en zona intangible, la misma
que no puede ser objeto de nuevo pedimento, cabe
excluirlos de la relación de derechos mineros publicados
de libre denunciabilidad;
Que, respecto a los derechos mineros que se ubican
parcialmente en zona intangible debe excluirse las cua-
drículas superpuestas total o parcialmente a dicha zona
y que no hayan sido objeto de nuevo pedimento de la
relación de derechos mineros publicados de libre denun-
ciabilidad;
Estando a lo establecido en el Artículo 105º del Texto
Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXCLUIR a los siguientes dere-
chos mineros de la relación de derechos mineros publica-
dos como de libre denunciabilidad en la fecha que se
indican:
DERECHO MINERO CODIGO/PARTIDA FECHA
DE PUBLICACION
SAN BENITO 79 22920 31-3-2000
PREVISION 20 01-01273-94 31-3-2000
INOCENTE 4 01-00814-95 31-3-2000
INOCENTE 3 01-00816-95 31-3-2000
INOCENTE 1 01-00820-95 31-3-2000
INOCENTE 2 01-00818-95 31-3-2000
CHILLON 5 01-07119-95 31-3-1998
VALERIA 1997 01-00687-97 31-3-2000
AREA BLOQUEADA 01-02580-93P 27-6-1993
CANARIAS I 01-00368-92 31-3-2000
Artículo Segundo.- EXCLUIR las cuadrículas de
los siguientes derechos mineros superpuestas total o
parcialmente a la zona intangible asignada al Ministerio
de Defensa y que no hayan sido objeto de nuevo pedimen-
to, de la relación de derechos mineros publicados como de
libre denunciabilidad:
DERECHO MINERO CODIGO FECHA
DE PUBLICACION
AUCALLAMA 3 01-00698-95 30-6-1999
EL BOCON 1 01-03347-94 30-6-1999
CHILLON 1 01-00667-95 30-6-1999
CHILLON 3 01-00668-95 30-6-1999
INOCENTE 5 01-00812-95 30-6-1999
Artículo Tercero.- ANEXESE copia certificada de
la presente resolución a los expedientes de los derechos
señalados en el Artículo Primero y Segundo y ARCHI-
VENSE definitivamente; PUBLIQUESE la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y archívese.
JORGE DIAZ ARTIEDA
Jefe Institucional
9144
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Constituyen el Consejo de Desarrollo
Económico del distrito
ORDENANZA Nº 015-2000-C-MC
Comas, 13 de julio de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE COMAS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha se dio cuenta del
Dictamen de la Comisión de Regidores de Desarrollo
Económico, referente a la Constitución del Consejo de
Desarrollo Económico del Distrito de Comas;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Comas mediante Resolución
de Alcaldía Nº 787-99-A-/MC inicia el proceso de formu-
lación del Plan Integral de Desarrollo del Distrito de

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