RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2011-MEM/DM - Constituyen Comisión Especial encargada de acordar con Transportadora de Gas del Perú S.A. un nuevo proyecto de ampliación del Sistema de Transporte y la modificación del Contrato de Concesión

Fecha de publicación17 Enero 2011
Fecha de disposición17 Enero 2011
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 17 de enero de 2011
434361
AÑO DEL
CENTENARIO DE
MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 019-2011-MEM/DM.- Constituyen Comisión Especial
encargada de acordar con Transportadora de Gas del Perú S.A.
un nuevo proyecto de ampliación del Sistema de Transporte y la
modif‌i cación del Contrato de Concesión 434362
PRODUCE
R.M. N° 011-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del
recurso de anchoveta y anchoveta blanca en parte del litoral peruano
434362
R.D. Nº 783-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso
de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 586-2010-PRODUCE/
DGEPP presentada por Pesquera Capricornio S.A. 434364
R.D. Nº 784-2010-PRODUCE/DGEPP.- Ratif‌i can aprobación
automática recaida en solicitud de modif‌i cación de licencia de
operación otorgada mediante R.M. N° 297-94-PE, entendiéndose que
dicha licencia se encuentra otorgada a favor de Corporación PFG -
Centinela S.A.C. 434364
R.D. Nº 785-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso
de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 422-2010-PRODUCE/
DGEPP 434365
R.D. Nº 786-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a
la empresa Xuk S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de
bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún 434367
R.D. Nº 787-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de
incremento de f‌l ota a personas naturales para la construcción de
nueva embarcación pesquera 434368
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. N°s. 1039, 1040, 1044 y 1045-2010-MTC/03.- Otorgan
autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos
de Arequipa, Lima, Apurímac y Cajamarca 434374
R.VM. Nº 1041-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la asociación
Canal Católico San Gabriel para prestar servicio de radiodifusión sonora
educativa en Onda Media, en la localidad de San Martín 434376
R.VM. Nº 1046-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio
Difusión Sonora Super Satélite E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM, en la localidad de Marcona 434378
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 2335-2010-TC-S4.- Rectif‌i can la Res. N° 1768-2010-TC-S4 que
sancionó a contratista con inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el Estado 434379
Res. Nº 013-2011-TC-S4.- Sancionan a Pacif‌i c Representaciones S.A.
con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado 434380
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. Nº 536-2010-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de autorización
de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional
del Proyecto de Universidad Privada Internacional ELIM 434388
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 0973-2010-ANR.- Rectif‌i can la Res. N° 0582-2010-ANR que
declaró la creación y organización de Unidades Académicas en la
Universidad Privada Norbert Wiener S.A. 434391
Res. Nº 1028-2010-ANR.- Precisan cambio de denominación de
escuela académica de la Universidad Continental de Ciencias e
Ingeniería por la de “Escuela Académico Profesional de Ingeniería de
Sistemas e Informática” 434392
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Nºs. 5 y 6-2011.- Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura
de agencias en los distritos de San Borja y San Miguel, provincia y
departamento de Lima 434394
Res. Nº 50-2011.- Emiten opinión favorable para que el Banco de
Crédito del Perú realice la renovación del “Cuarto Programa de Bonos
Corporativos BCP” 434394
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RR. Nºs. 783 y 784-2010-MML/GTU.- Disponen publicar actos
administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el
periodo 2010, de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 27444 434396
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdos Nºs. 05 y 06-2011-ACSS.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de combustible Diesel 2 para f‌l ota vehicular y
la contratación de seguros no personales 434396
Sumario
Año XXVIII - Nº 11266
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de enero de 2011
434362
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Constituyen Comisión Especial
encargada de acordar con
Transportadora de Gas del Perú S.A.
un nuevo proyecto de ampliación del
Sistema de Transporte y la modificación
del Contrato de Concesión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 019-2011-MEM/DM
Lima, 13 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT
Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos
de Camisea al City Gate”, cuyo actual concesionario es
la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en
adelante “TGP”);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2010-EM
de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al
Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural
de Camisea al City Gate (en adelante la “Adenda”);
Que, el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a. del Anexo A de
la Adenda, establece que si la obra prevista en el proyecto
de ampliación que se describe con detalle en el Estudio
de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP, el día 5
de marzo de 2010 ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y
Minas, no fuera aprobada por decisión de las autoridades
administrativas competentes, la ampliación prevista en los
literales b.ii) y b.iii) de la Cláusula 9.30 del citado Contrato
BOOT, quedará sin efecto, y lo convenido entre las partes
se tendrá por no acordado, no pudiendo ninguna de ellas
exigir su cumplimiento a la otra ni reclamar la reparación
de eventuales daños y perjuicios;
Que, asimismo, el numeral 1.2. del mencionado
Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el
segundo párrafo del numeral 1.1. del Sub Anexo A.a de
la Adenda, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto
de ampliación y sus correspondientes condiciones;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2010-MEM/
AAE, de fecha 12 de agosto de 2010, la Dirección General
de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM resolvió
desaprobar el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado
(EIA-sd) Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte
de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea - Lima,
en el Sector Selva, presentado por la empresa TGP;
Que, en ese sentido, en atención a lo estipulado en el
numeral 1.2 del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, se
debe acordar un nuevo proyecto de Ampliación del Sistema
de Transporte y sus correspondientes condiciones, para lo
cual, de acuerdo al literal m) del artículo 9º del Reglamento
de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-
EM, es necesario constituir una Comisión Especial;
Con la opinión favorable del Director General de
Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Creación de la Comisión Especial
Constituir una Comisión Especial encargada de acordar
con Transportadora de Gas del Perú S.A., un nuevo proyecto
de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y
sus correspondientes condiciones, así como recomendar
los términos de la modif‌i cación de la Adenda al “Contrato
BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos
de Camisea al City Gate” que correspondan.
Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión Especial
La Comisión Especial a que se ref‌i ere el artículo 1º
de la presente resolución, estará conformada por las
siguientes personas:
Ing. Luis Gonzáles Talledo, quien la presidirá.
Ing. José Robles Freyre.
Abog. Rosa María Ortiz Ríos.
Abog. Fernando Pomatailla Gálvez.
Ing. Omar Dueñas Cárdenas.
Artículo 3º.- Otros Participantes
La Comisión Especial, podrá solicitar el apoyo de
asesores internos y externos al Ministerio de Energía y
Minas, así como de representantes del OSINERGMIN y
de otras entidades vinculadas, con la f‌i nalidad de permitir
el correcto cumplimiento de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
589948-2
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en parte del litoral peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 011-2011-PRODUCE
Lima, 15 de enero de 2011
VISTO: el Of‌i cio Nº PCD-100-013-2011-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
Nº 051-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el
Informe Nº 005-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre
la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de factores
socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas
y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los
métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás
normas que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los
derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas
de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010-
PRODUCE, del 27 de octubre de 2010, se autorizó el
inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo
norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud
Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de
2010, la misma que se extendía hasta el 31 de enero
de 2011. Asimismo, se f‌i jó en 2’070,000 toneladas como
Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del
recurso anchoveta para consumo humano indirecto para
la presente temporada de pesca de la mencionada zona;
Que, el artículo 1º de la citada Resolución Ministerial,
establece que la segunda temporada de pesca concluirá el 31
de enero de 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total
de Captura Permisible; sin embargo la fecha de conclusión
pueda ser ampliada o reducida en función a las condiciones
biológicas ambientales, previo informe del IMARPE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-
2010-PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, se
suspendieron las actividades extractivas del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de
2010 y por un periodo de cinco (5) días calendario, en
las áreas marítimas comprendidas entre los 09º30’00’’S
(Casma) - 10º29’59’’S (Punta Bermejo) y 14º00’00’’S
(Pisco) - 15º29’59’’ (San Juan);
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 17 de enero de 2011 434363
Que, con Resolución Ministerial Nº 321-2010-PRODUCE,
de fecha 4 de diciembre de 2010, se ampliaron los alcances
de la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE,
suspendiéndose las actividades extractivas del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus), a partir del día siguiente a su publicación, desde el
extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo
16º00’00’’S, por un periodo de siete (7) días calendario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2010-
PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se
suspendieron las actividades extractivas del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de
2010, por un periodo de siete (7) días calendario, en el
área marítima comprendida desde el extremo norte del
dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’00’’S;
Que, con Resolución Ministerial Nº 332-2010-
PRODUCE, de fecha 14 de diciembre de 2010, se autorizó
al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXV a partir
de las 00:00 del 16 de diciembre, hasta las 24:00 horas del
día 17 de diciembre de 2010, en el área comprendida entre
5º00’00’’S (Paita) y 15º00’00’’S (San Juan);
Que, con Resolución Ministerial Nº 337-2010-
PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se
suspendieron las actividades extractivas del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus), por un periodo de veintiún (21) días calendario,
a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de
2010, en el área comprendida desde el extremo norte del
dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00’’S;
Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2011-
PRODUCE, de fecha 4 de enero de 2011, se autorizó
la ejecución de actividades de pesca exploratoria del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 6 de enero
de 2011, hasta las 24:00 horas del día 9 de enero de 2011,
en el área marítima comprendida desde el extremo norte
del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00’’S;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2011-
PRODUCE, de fecha 8 de enero de 2011, se suspendieron
las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las
00:00 horas del 10 de enero de 2011, por un periodo de diez
(10) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas
entre los 07º30’00’’S - 12º30’00’’S dentro de las treinta (30)
millas marinas, y a partir de los 12º30’00’’S - 14º00’00’’S
dentro de las sesenta (60) millas marinas;
Que, mediante Of‌i cio Nº PCD-100-013-2011-
PRODUCE/IMP, el IMARPE remitió el “Informe sobre la
Segunda Temporada de Pesca y Avance del Proceso
Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte-Centro
(20 Noviembre 2010 - 10 de enero de 2011)”, a través del
cual indica que frente a la costa peruana, las condiciones
ambientales en promedio continúan frías principalmente
en la zona costera, en tanto el área oceánica mostró
una tendencia a la normalización. Asimismo, la red de
estaciones costeras del IMARPE indica la continuidad del
evento frío, alcanzando la última semana una anomalía
negativa de - 2,36ºC en promedio para todo el litoral;
Que, el IMARPE señala que el desembarque estimado
de anchoveta entre el 20 de noviembre y el 10 de enero de
2011, fue de 561,7 mil toneladas métricas. Así también, la
estructura de tallas de anchoveta observada para la región
norte-centro, presentó un rango de tallas entre 6,0 y 17,5 cm
de longitud total, con modas en 11,5 y 13,0 cm; conf‌i rmando
la información del crucero; asimismo informa que los
registros obtenidos durante la pesca exploratoria y el día 10
de enero indican que los mayores porcentajes de incidencia
de juveniles se presentaron desde los 07º00’00’’S hasta los
15º00’00’’S dentro de las 60 millas. Sin embargo continuó
observándose descartes en toda la zona de pesca;
Que, sobre el aspecto reproductivo de la anchoveta, el
IMARPE informó que en la zona Norte-Centro, la evolución
mensual de los indicadores del proceso reproductivo de
la anchoveta: índice gonadosomático (IGS) y fracción
desovante (FD), muestran valores superiores al patrón.
Igualmente, la información biológica de los diez primeros
días de enero indica valores de la fracción desovante
superiores al 30%, indicándonos que el recurso se encuentra
en la fase inicial del proceso de desove de verano;
Que, el IMARPE recomienda aplicar medidas
precautorias para la protección de la población juvenil
de la anchoveta ante los registros de su captura en una
extensa área del litoral, así como prever las medidas de
conservación del stock reproductor al tenerse evidencia del
inicio del periodo reproductivo de verano; recomendando la
suspensión de las actividades extractivas del citado recurso
en la región Norte-Centro del litoral, a partir de la tercera
semana del mes de enero de 2011, así como adoptar
estrictas medidas de vigilancia y control para el desarrollo
de las actividades extractivas de anchoveta para consumo
humano directo provenientes de la pesca artesanal;
Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, a través de su Informe Nº 051-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE,
recomienda la suspensión de la actividad extractiva del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 18 de
enero de 2011, en el área marítima comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S;
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así
como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo Nº 1047;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 18 de
enero de 2011, en el área marítima comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S.
Los establecimientos industriales pesqueros ubicados
dentro del área que comprende la suspensión de las
actividades extractivas, podrán recibir y procesar el
recurso anchoveta proveniente de la f‌l ota de mayor escala
hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2011.
Artículo 2º.- El Despacho Viceministerial de
Pesquería, previo al inicio de la Primera Temporada de
Pesca - 2011 del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para la región Norte-
Centro, deberá analizar y proponer las medidas necesarias
que permitan atender las condiciones extraordinarias
presentadas en la segunda temporada de pesca 2010 de
dicha zona, respecto de los Límites Máximos de Captura
por Embarcación asignados en el marco de la Resolución
Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE;
Artículo 3º.- Durante la vigencia de la veda
reproductiva dispuesta en el artículo 1º de la presente
resolución, los establecimientos industriales pesqueros
con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar
actividades productivas de consumo humano directo, sólo
podrán recibir y procesar el recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de aquellas
embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan la
normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo
Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que
correspondan.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución, será sancionado conforme al
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo
Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes,
complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y
Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del
Ministerio de la Producción, así como las Direcciones
Regionales con competencia pesquera y la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio
de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
590571-1

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