¿Constituye dilación procesal cuando el administrado solicita reprogramar el informe oral por varias oportunidades ante Produce?

Mediante Resolución N°93-2021-PRODUCE/CONAS-1CT, el Consejo de Apelación de Sanciones – Produce declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pacific Freezing Company S.A.C. La administrada estaba cuestionado la Resolución Directoral N° 15-2021-PRODUCE/DS-PA de fecha 04.01.2021 donde se le declaró la pérdida de beneficios de fraccionamiento establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 7714-2019-PRODUCE/DS-PA emitida el 22.07.2019.

El abogado de la empresa solicitó mediante un escrito el uso de la palabra para poder utilizar el recurso de apelación, sin precisar el correo electrónico para hacerle llegar el enlace del aplicativo Microsoft Teams, es donde mediante Oficio N° 13-2021-PRODUCE/CONAS-1CT de fecha 02.03.2021. Posterior a ello, se le reitera el requerimiento dando plazo de 05 días hábiles y luego de transcurrido el plazo el recurrente indica correo electrónico y el nombre del abogado, siendo que mediante Oficio Nº 32-2021-PRODUCE/CONAS-1CT de fecha 23.03.2021 se programó fecha de audiencia de informe oral de manera no presencial para el día 26.03.2021 a las 9:00 horas. Dos días después el recurrente solicitó que se reprograme la audiencia, ya que se encontraba en descanso médico por cinco días. Siendo que, mediante Oficio N° 34-2021-PRODUCE/CONAS-1CT de fecha 25.03.20215, se reprogramó la audiencia de informe oral por única vez para el día 30.03.2021, a la cual no asistió el representante legal de la empresa.

Finalmente, el Consejo de apelaciones resuelve que si le llegó a notificar, mediante casilla electrónica, al administrado esto debido a que mediante el Decreto Supremo...

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