Las distintas posibilidades de normas constitucionales inconstitucionales (inválidas)

AutorOtto Bachof
Páginas69-91
69
Tiempos del Constitucionalismo
La distinción entre Constitución en sen-
tido formal y en sentido material genera
también la distinción entre la incons-
titucionalidad de las normas jurídicas por la
infracción de la Constitución escrita (formal)
y por la contradicción del derecho constitucio-
nal material no escrito67. Naturalmente puede
67 Esta distinción nada tiene que ver con la distinción en-
tre la inconstitucionalidad “formal” y material” de una
norma en el sentido de una contradicción procedimental
o material de la Constitución; sobre ello E. VON HIPPEL
ibídem, p. 557. Como IPSEN (ibídem) señala acertada-
mente, aquella clasif‌i cación no distingue la competencia
jurisdiccional de control según la Ley Fundamental de
Bonn (¡a pesar de que esto, contrariamente a lo que
dispone el artículo 93, 1, 2 —“adecuación formal y ma-
terial”— no se encuentra reconocido expresamente en
el artículo 100!).
C IV
L    
 
()
OTTO BACHOF
70 Tiempos del Constitucionalismo
también —y de hecho así sucede— que la Constitu-
ción formal, al mismo tiempo, contenga una norma
constitucional material, de manera que podremos
distinguir entre una infracción contra la Constitu-
ción solo formal y contra una norma a la vez formal
y materialmente constitucional. Sin embargo, aquí
podemos desatender esa distinción en la medida en
que no aporta nada para la invalidez de una norma
contraria a la Constitución formal determinar si y en
qué medida dicha norma constitucional es, al mismo
tiempo, derecho constitucional material. Basta, por
tanto, distinguir entre la inconstitucionalidad por la
infracción del derecho constitucional formal (aunque
también en la mayoría de los casos también material)
y por la contradicción del derecho constitucional solo
material.
1. Infracción de la Constitución escrita
Una norma constitucional puede ser también
“inconstitucional” por la infracción del derecho consti-
tucional escrito (formal).
a. Inconstitucionalidad de normas constitucionales
ilegales
La pregunta acerca de la validez de una Constitu-
ción se apoya, en general, solo en su legitimidad y no
su legalidad. Sería, de hecho, poco signif‌i cativo, querer
hacer depender la validez de una Constitución de su
“legalidad” en el sentido de su aprobación conforme
a las prescripciones de la Constitución anteriormente
válida. Además dicha aprobación nada tiene que ver

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