La competencia jurisdiccional de control respecto de las normas constitucionales

AutorOtto Bachof
Páginas93-111
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Tiempos del Constitucionalismo
A
partir de la af‌i rmación de que una nor-
ma constitucional puede carecer de la
misma obligatoriedad que otras normas,
no se deduce todavía nada para la competencia
judicial para la constatación de una no obligato-
riedad tal ni tampoco para la inaplicación de tal
derecho considerado no vinculante por parte del
juez. Justamente en esa equiparación entre la no
obligatoriedad material y la competencia juris-
diccional para comprobar esa no obligatoriedad
se basan algunos malentendidos en la doctrina y
en la jurisprudencia89. Se podría argumentar, por
89 Claramente reconocida es la distinción en el juicio
anteriormente señalado del OLG de Düsseldorf (NJW
1949, 718= DRZ 1949, 476), cuando allí se af‌i rma que
el Tribunal no está habilitado para comprobar si y en
qué medida la norma del artículo 131 contradice los
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OTTO BACHOF
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ejemplo, que el examen de si las relaciones entre nor-
mas jurídicas en general y, en particular, de las normas
constitucionales (formales), están de acuerdo con el
contenido material de la Constitución es exclusiva-
mente competencia del legislador, que a través de la
aprobación de una ley af‌i rma abiertamente su adecua-
ción con las normas jurídicas supraordenadas a ella,
cuya opinión expresada de esta manera es obligatoria
para los tribunales. Esta parece ser —en todo caso en
atención a las normas constitucionales— la opinión
de APELT cuando sostiene que también el Parlamento
del Land es un “defensor de la Constitución”90.
1. Limitación por la Constitución escrita
La Ley Fundamental de Bonn habla en su artículo
93, 1, 2 —en lo que aquí interesa— de la adecuación
formal y material del derecho del Bund o de un Land
con “esta Ley Fundamental”, y en el artículo 100, 1,
para def‌i nir lo que es una “ley inconstitucional”, de
una lesión de “la Constitución del Land” y de “esta
Ley Fundamental91. Como se ha puesto de manif‌i esto,
postulados del principio de Estado de derecho y por lo tanto
es inválida.
90 Ibídem, p. 10.
91 Que la Ley del Tribunal Constitucional en el §¨13, número 11
no hable de “inconstitucionalidad” ni de “infracción” de la Ley
Fundamental de Bonn, sino más bien de “adecuación” con la
Ley Fundamental de Bonn, no implica ninguna ampliación
material porque a través de la adición: “(artículo 100,1 de la
Ley Fundamental”) se dice claramente que con esta discor-
dante formulación no se pretende una desviación material.
Esta constatación puede ser signif‌i cativa para la cuestión de

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