El Tribunal Constitucional y la configuración de su Derecho Procesal

AutorJorge León Vásquez
CargoAsesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Docente del Postítulo en Derechos Fundamentales y del Postítulo en Derecho Procesal Constitucional en la PUCP
Páginas29-61
El TC y la configuración de su DP / JORGE LEÓN VÁQUEZ
Análisis y Comentarios
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006
El Tribunal Constitucional y la
configuración de su Derecho Procesal
JORGE LEÓN VÁSQUEZ
Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Docente del Postítulo en Derechos
Fundamentales y del Postítulo en Derecho Procesal Constitucional en la PUCP.
Egresado de la Maestría en Derecho con Mención en Derecho Constitucional en la
Escuela de Graduados de la PUCP. Abogado egresado de la UNMSM.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II EL TC Y EL DPC COMO DERECHO CONSTITUCIONAL CONCRETIZADO.
III. EL TC Y LOS PRINCIPIOS DEL DPC COMO DERECHO CONSTITUCIONAL CONCRETIZADO. 3.1. Principio
del doble carácter de los procesos constitucionales. 3.2. Principio de autonomía procesal del TC.
A) Fundamento constitucional y legal. B) Contenido. C) Límites. 3.3. Principio de interpretación
conforme con la Constitución de los principios y categorías procesales. IV. REFLEXIÓN FINAL1.
I. INTRODUCCIÓN
La contribución del TC, a través de su jurisprudencia, al desarrollo
de los derechos fundamentales y de otras instituciones del Derecho Cons-
titucional es algo que no puede dejarse de poner en relieve. La publicación,
ahora, de obras por entero construidas sobre la base de sus autos y sen-
tencias se van haciendo cada vez más frecuentes2. Textos y publicaciones
periódicas3 que hacen de los mismos objeto de análisis jurídico también
reflejan su importancia, sobre todo, de aquellas que establecen preceden-
tes constitucionales vinculantes4. Pero la forma como entiende y pone en
1 Abreviaturas utilizadas: TC: Tribunal Constitucional; DPC: Derecho Procesal
Constitucional; RNTC: Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; STC:
Sentencia del Tribunal Constitucional; RTC: Resolución del Tribunal Constitucional;
FJ: Fundamento Jurídico.
2 V. gr. Jurisprudencia y Doctrina Constitucional Laboral. Lima, Centro de Estudios
Constitucionales del Tribunal Constitucional-Palestra Editores, 2006, 432 pp.; Jurisprudencia
y Doctrina Constitucional Tributaria. Lima, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal
Constitucional-Gaceta Jurídica-UNMSM, 2006, 414 pp.; Jurisprudencia y Doctrina Penal
Constitucional. Lima, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional-
Palestra Editores, 2006, 364 pp.; además, La Constitución en la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Lima, Gaceta Jurídica, 2006, 1004 pp.; entre otros.
3 V. gr. Palestra del Tribunal Constitucional, Revista mensual de Jurisprudencia; Justicia
Constitucional, Revista de Jurisprudencia y Doctrina; Diálogo con la Jurisprudencia; Actualidad
Jurídica; entre otras.
4 V. gr. Edgar Carpio-Pedro Grández (editores). Estudios al precedente constitucional. Lima,
Palestra Editores, 2007, 226 pp.; AA.VV. La defensa de la Constitución por los tribunales
administrativos. Un debate a propósito de la jurisprudencia constitucional. Lima, Palestra
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práctica el TC su Derecho Procesal –o como lo ha llamado CRUZ VILLALÓN,
«Derecho Constitucional “adjetivo” o Derecho del Tribunal Constitucio-
nal»5– es un tema que no obstante su capital importancia ha estado pasando
desapercibido entre nosotros y es precisamente lo que constituye el objeto
principal de este trabajo.
En realidad, no habría mayor inconveniente en que esto siga así
–es decir, que continúe inadvertido–, si no fuera porque la adecuada
comprensión de sus tareas en el marco de la Constitución y de su función
constitucional, pasa también por precisar qué concepción tiene el supremo
intérprete tanto de la Norma Fundamental, del Derecho Constitucional
como de su Derecho Procesal. Muchas formas de actuación jurisdiccional
pueden resultar incomprendidas si es que no se tiene claro el modo como
el TC interpreta y pone en práctica las disposiciones de la Constitución,
del CPC, de su Ley Orgánica y también de su Reglamento Normativo. Peor
aún, quien pretenda acoplar, sin más, algunos principios y mecanismos del
procedimiento ordinario a los procesos constitucionales, puede traicionar
los objetivos últimos de la justicia constitucional6.
El TC tiene así un margen de libertad constitucional importante para
configurar su Derecho Procesal y no está vinculado a la forma como un
determinado principio o instituto es entendido y aplicado en el ámbito de
la Teoría General del Proceso o de un ordenamiento procesal específico
como el civil o el penal. El DPC, pues, es autónomo con respecto a los
demás sistemas procesales; no lo es, en cambio, con respecto al Derecho
Constitucional, del cual forma parte. Por ello, más allá del debate de si se
le debe denominar Derecho Procesal Constitucional o Derecho Constitu-
cional Procesal, lo relevante es, por un lado, comprender su relación con
la Constitución y con el Derecho Constitucional; y, de otro, entender de
Editores, 2007, 207 pp.; entre otros.
5 «Hablamos de Derecho constitucional “adjetivo” o de Derecho del Tribunal
Constitucional en el sentido de aquellas normas que def‌i nen y organizan la competencia
de este órgano si se quiere, el Estatuto del Tribunal Constitucional. Su carácter
fundamental, y de ahí su radicación en este lugar, deriva inmediatamente de la opción
asumida: desde el momento en que se hace derivar el contorno de la jurisdicción
del Tribunal Constitucional, las normas que precisan esta competencia devienen
presupuesto de todo lo demás. No son ordenamiento constitucional “primario”
sino en la parte que comprende preceptos constitucionales, y a diferencia del resto
de este ordenamiento constitucional, no es parámetro de la constitucionalidad, sino
fundamento y presupuesto de la misma, de su operatividad». CRUZ VILLALÓN, Pedro.
La curiosidad del jurista persa, y otros estudios sobre la Constitución. Madrid, Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, p. 130.
6 DE VEGA, Pedro. «Jurisdicción constitucional y crisis de la Constitución». En: Revista
de Estudios Políticos Nueva Época. N.º 7, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
1979, p. 115.
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qué manera el TC interpreta y echa a andar su Derecho Procesal frente a
las inevitables y frecuentes limitaciones e insuficiencias jurídicas propias
de las normas procesales.
II. EL TC Y EL DPC COMO DERECHO CONSTITUCIONAL CON-
CRETIZADO
En realidad, no ha sido sino recientemente que el TC ha reflexionado
en torno a su manera de entender el DPC. En la jurisprudencia de sus
primeros años está ausente el intento siquiera de vincular directamente la
Constitución con su Derecho Procesal. En esta primera etapa, en la que
predomina la vertiente estrictamente procesal, la referencia al DPC ha sido
en unos casos vaga7 y en otros sólo se ha referido de manera tangencial8. La
remisión, sin mayor reflexión jurídica, al ordenamiento procesal civil tam-
bién es característica de esta fase de desarrollo jurisprudencial del TC9.
En contraste total a su jurisprudencia actual10 señaló, por ejemplo,
que «vía derecho procesal constitucional no se crean ni extinguen dere-
chos, sólo tiene por fin restablecer derechos constitucionales vigentes que
hayan sido conculcados por amenaza o violación de tales derechos»11.
Tampoco aceptó la posibilidad de realizar un control constitucional de
las resoluciones judiciales por afectación del derecho al debido proceso
sustantivo –tesis hoy abandonada totalmente por el TC12–, al señalar que
7 Vid. Caso Gamarra Peña (STC Exp. N.º 523-1996-AA/TC, FJ 1); Caso Montoya Sánchez
(STC Exp. N.º 542-1996-AA/TC, FJ 1).
8 Vid. Gutiérrez Montes de Oca (STC Exp. N.º 568-1996-HC/TC, FJ 2), Caso Alcarraz
Verástegui (STC Exp. N.º 974-1996-HC/TC, FJ 2); Caso Gamarra Ugaz (STC Exp. N.º
492-1997-AC/TC); Caso Llanos Cruz (STC Exp. N.º 1168-1997-AA/TC, FJ 3); Caso Idrogo
Anaya (STC Exp. N.º 123-1998-AA/TC, FJ 4); Caso Sindicato Pesquero del Perú (STC Exp.
N.º 612-1998-AA/TC, FJ 2); Caso Clemente Shuan (STC Exp. N.º 646-1999-HC/TC, FJ
1); Caso M.M. Servicios y Promociones (STC Exp. N.º 1200-2002-AA/TC, FJ 4) .
9 Vid. Caso Yucra Cruz (STC Exp. N.º 0632-1996-AA/TC, FJ 4); Caso Walter Chávez (STC
Exp. N.º 948-1997-AA/TC, FJ 4).
10 Vid. Caso Villegas Namuche (STC Exp. N.º 2488-2002-HC/TC, FJ 8 y ss.), en el cual el TC,
vía interpretación de la Constitución y, obviamente, de su Derecho Procesal, ref‌i ere
la necesidad de tutelar el derecho a la verdad como un bien individual y colectivo a
tutelar, frente a los casos de desaparición forzada.
11 Vid. Caso Asociación de Pensionistas de las FF.AA. y de la PNP (STC Exp. N.º 1223-1997-
AA/TC, FJ 3).
12 El TC considera que «es inadmisible desde un punto de vista constitucional que
se pueda sostener que una resolución judicial devenga de un proceso “irregular”
sólo cuando afecte el derecho a la tutela procesal, y que tal “irregularidad” no
acontezca cuando ésta afecta otros derechos fundamentales. A juicio del Tribunal,
la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce
cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental,
y no sólo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal

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