ORDENANZA N° 483-MSB - Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

Fecha de disposición23 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462979
a los vecinos, la que deberá efectuarse a través de la
Gerencia de Participación Vecinal dentro de los cinco días
útiles de publicada la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia
de Administración Tributaria a través de la Subgerencia
de Registro y Fiscalización Tributaria, Gerencia de
Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia
de Licencias de Obras y Subgerencia de Trámite
Documentario y Archivo, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría
General su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su
inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
(www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de
Imagen Institucional su difusión.
Artículo Sexto.- PONER en conocimiento de la
Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima – SEDAPAL, Empresa de Distribución Eléctrica de
Lima Norte S.A.A. – EDELNOR y la Empresa Telefónica
S.A., la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
767612-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban constitución y Estatuto de
la Mancomunidad Municipal Lima
Centro
ORDENANZA N° 483-MSB
San Borja, 16 de marzo de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS, en la V-2012 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 16 de marzo de 2012, el Dictamen Nº 021-
2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, los
Informes N° 73-2012-MSB-GAJ y N° 134-2012-MSB-
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes
N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT, N° 043-2012-MSB-
GM-GDCCT y N° 48-2012-MSB-GDCCT de la Gerencia
de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, y;
CONSIDERANDO:
Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
precitada establece que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción;
Que, mediante la Ley N° 29029 – Ley de la Mancomunidad
Municipal, modif‌i cada por la Ley N° 29341, se establece
el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre
municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a f‌i n de promover
la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a
la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras,
promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el
mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modif‌i catoria
def‌i ne a la mancomunidad municipal como un organismo
con personería jurídica de derecho público, constituido a
partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades,
colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de
servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo
local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la
calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco
de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean
delegadas;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029 modif‌i cada por
la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir
una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por
Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes,
sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad
a su creación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley
de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante
de la Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento
necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad
Municipal, precisando que se requiere la emisión de una
Ordenanza Municipal que ratif‌i que el contenido del Acta
de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así
como la designación del primer Presidente del Consejo
Directivo y del primer Gerente General, dejando
establecido que tanto el Acta de Constitución como el
Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza.
Asimismo, se estipula que se requiere un Informe
Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o
conjunta por parte de las municipalidades intervinientes,
el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad
a la constitución de la Mancomunidad;
Que, en virtud de las normas legales glosadas los
Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales
de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena
del Mar, Miraf‌l ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro,
Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron
en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la
Mancomunidad Municipal Lima Centro;
Que, mediante Informes Nº 004-2012-MSB-GDCCT y
043-2012-MSB-GDCCT de fechas 11 de enero y 09 de marzo
de 2012, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo de la
Ciudad y Cooperación Técnica opinó favorablemente de la
viabilidad de la constitución de la “Mancomunidad Municipal
Lima Centro”, conforme lo establece la normativa vigente de
la materia; ratif‌i cando su opinión mediante Informe Nº 048-
2012-MSB-GDCCT de fecha 14 de marzo de 2012.
Estando a los fundamentos expuestos y a las normas
legales citadas, contando con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo
de la Ciudad y Cooperación Técnica, y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION
Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
LIMA CENTRO
Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la
“Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad
a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13
de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de
las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria,
Lince, Magdalena del Mar, Miraf‌l ores, Pueblo Libre,
San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y
Surquillo, la cual tiene por objeto:
La Mancomunidad Municipal Lima Centro tiene por
objeto:
a) Promover proyectos para la prestación ef‌i ciente del
servicio de seguridad ciudadana de forma integral.
b) Promover proyectos de infraestructura vial y
ordenamiento urbano.
c) Promover la gestión ambiental y prevención del
cambio climático.
d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural,
turístico, de la actividad física y del deporte.
e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local.
Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la
Mancomunidad Municipal Lima Centro, ratif‌i cando el
contenido en el Acta de Constitución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR