Constitución Económica

AutorRaúl Chanamé Orbe
CargoBachiller, magíster y doctor en derecho y ciencia política por la UNMSM
Páginas43-63
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
40
Constitución económica
Por Raúl Chanamé Orbe*
RESUMEN:
El presente artículo desarrolla el tema de la Constitución Económica, su origen y su
evolución en el derecho comparado. En cuanto al ordenamiento peruano se señala que,
como concepto orgánico, el término Constitución Económica se introduce recién en las
constituciones del siglo XX, resaltando la Carta de 1979 y 1993. Respecto de esta última,
se destaca el nuevo contexto económico en el que surge y que, según el autor, exige del
Estado un rol preponderantemente subsidiario. Finalmente, se describen las características
de la Constitución económica actual, haciendo referencia también a las pautas que se deben
tener en cuenta para su interpretación.
PALABRAS CLAVE:
Constitución Económica - Pluralismo económico - Liberalismo Social - Seguridad Jurídica -
Estado Subsidiario - Libertad de Empresa - Economía Social de Mercado.
SUMARIO:
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR.
3. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.
4. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES PERUANOS.
5. LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XX.
6. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA PERUANA.
7. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.
8. REFLEXIONES FINALES.
* Posee los grados de bachiller, magíster y doctor en derecho y ciencia política por la UNMSM. Posee Postgrado en Derecho
Constitucional por la Universidad de Salamanca y en Derecho Constitucional Comparado por la Universidad de Zaragoza, España.
Diplomado en Políticas Públicas por la George Washington University, EE. UU. Es profesor de postgrado en la Universidad de San
Marcos y la Académica de la Magistratura. Investigador de la Cátedra Garrigues de la Universidad de Navarra de España. Ha publicado
una docena de libros sobre su especialidad. Es director de la revista Abogados.
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1. INTRODUCCIÓN
La economía, como materia académica, ha
cobrado relevancia en el último siglo; en tanto, el
derecho constitucional en los dos últimos siglos.
La exigencia de nuevos derechos encontró en
la economía y sus diversas manifestaciones un
campo a ser regulado por el orden constitucional,
que nos ha llevado a teorizar sobre la relación, a
veces conictiva, entre Constitución y economía,
de esta interacción ha nacido el concepto
Constitución económica.
Para Domingo García Belaúnde, la Constitución
Económica se origina: «…en el periodo de
entreguerras, y más en concreto, en la segunda
postguerra»1, información que a nuestro
entender descubre con claridad cuándo surge
necesariamente el Constitucionalismo económico
como tal, es decir en la primera mitad del siglo
XX, en la Europa entre las guerras mundiales y
que toma una amplitud posteriormente durante
el desarrollo de los Estados constitucionales de la
postguerra.
Es de señalar que no se ha llegado a esta
Constitución Económica de manera inmediata
sino que ha existido una lenta evolución, tal como
la que nos describe Omar Cairo Roldán2 quien se
reere incluso a los precedentes de las modernas
constituciones, los que se encontrarían en la
Edad Media, en los pactos entre el monarca y los
estamentos sociales, para obtener privilegios y
derechos patrimoniales, uno de ellos en la Carta
Magna (1215), la cual, por las características
particulares del movimiento que la originó en
Inglaterra, y por su contenido, fue muy importante
en la limitación al poder absoluto.
Asimismo señala que con relación al Bill of Rights
de 1689 originado luego de la Revolución de 1688
contiene un claro cambio en la perspectiva de
la economía en la Constitución en la cual ya no
contenía «privilegios» con valor económico sino
«derechos con relevancia económica».
Alberto DalIa Vía sostiene que: «El concepto
de Constitución económica», utilizado durante
mucho tiempo en la literatura comparada por
los economistas como sinónimo de «orden
económico», «sistema económico» o «modelo
económico», sin connotaciones jurídicas, fue
acuñado para el Derecho como «decisión global
sobre el orden de la vida económica de una
comunidad», siendo utilizado después de la
aprobación de la Ley Fundamental de Bonn para
sostener que ésta había constitucionalizado un
determinado sistema económico, que coincidía
con la economía de mercado, aunque con
algunas correcciones sociales»3 se acoge la
posición que toda la corriente de la Constitución
económica tiene su origen en la Alemania de la
post guerra.
La Constitución Económica es una creación del
Siglo XX4 y tenemos a la Constitución de Weimar5
como pionera y base de este pensamiento que
cobró amplios seguidores por su carácter decisivo
en el desarrollo del Estado. La Constitución de
Weimar (1919) garantiza el derecho de propiedad,
pero como la propiedad entraña obligaciones es
posible establecer límites o restricciones legales
cuando lo requiera el bien general o la función
social.
Desde la Primera Guerra Mundial, la
realidad económica experimentó profundas
transformaciones, caracterizada, por una
mayor intervención del Estado y por mayores
reglamentaciones jurídicas que limitaron la
autonomía privada de los individuos. Este
período de guerras y cambios sociales tuvo claras
implicancias para el Derecho, naciendo una
nueva disciplina jurídica, como lo es el Derecho
Económico6, y nuevos conceptos como los de
Orden Público Económico, Régimen Económico
y el de Constitución Económica. La explicación
a este fenómeno, es producto de la evolución,
cuyo origen está en la Revolución Industrial
que habían dado lugar a nuevas condiciones de
trabajo, muchas veces infrahumanas que ponen
de maniesto la insuciencia de los derechos
individuales.
Hechos como la promulgación de la Constitución
de Querétaro de 1917, la Revolución Rusa, la
Constitución de Weimar de 1919, la Constitución
Austriaca de 1920, la crisis económica de
los años treinta, la aparición de Keynes en la
teoría económica, los movimientos sociales
y sindicales, el éxito inicial de la planicación
soviética, por mencionar algunos hechos, son el
sustrato al nacimiento del Derecho Económico
y a los conceptos que hemos apuntado todavía
nos entregan debido a su novedad temática,
problemas importantes por resolver.
1 GARCÍA BELAÚNDE, Domingo: «El Derecho Económico y Constitución Económica», Lima, en Separata de la Revista Peruana de
Derecho de la Empresa, p. 49
2 CAIRO ROLDAN, Omar: «El constitucionalismo económico y social: trayectoria y actualidad» en Enlace Nº 3, Revista de Sociología
Jurídica,. Lima, 1998, p. 168 y 169.
3 DALLA VIA, Alberto: Derecho Constitucional económico, Buenos Aires, Abeleo-Perrot, 1999, pp. 267-295.
4 GUERRERO, Roberto: «La Constitución económica» en Revista Chilena de Derecho, Números 1-4, Volumen 6, Santiago, 1979.
5 Véase nuestro artículo: «La Constitución de Weimar: Paradigma y revés» en la Revista Bibliotecal Nº 3, año 4, Lima, 2002, pp. 183-190.
6 MOORE MERINO, Daniel: Derecho Económico. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1962.

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