La Constitución de Cádiz y su influencia política y jurídica en el Constitucionalismo Peruano

AutorJorge Luis Cáceres Arce
CargoDecano del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa
Páginas246-277
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA POLÍTICA Y
JURÍDICA EN EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO
Por: Jorge Luis Cáceres Arce
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa
I
PRELIMINAR
Es indudable que la Carta de Cádiz, fue el texto que instauró la Monarquía Constitucional en
España y que es la primera carta constituyente de la República Ibérica.
Como lo destaca el Profesor Alberto Ramos Santana, “La Constitución Española de 1812,
proclamada en Cádiz el 19 de marzo, inuyó de manera destacada en el desarrollo de la
contemporaneidad en Europa y en América, ya que la norma gaditana se convirtió en el modelo
y en el estandarte de las reivindicaciones de libertad de muchos pueblos del viejo y del nuevo
continente”.1
La Carta de Cádiz se gestó de un movimiento político liberal y ejerció una inuencia inigualable
en los nacientes procesos constitucionales del nuevo mundo.
Los más de trescientos constituyentes (303) hace casi 200 años (19 de marzo 2012-Bicentenario)
soñaron y arriaron las banderas para que los territorios ultramarinos adquieran una cierta
autonomía gubernamental.
El texto Gaditano marcó el preludio del principio gubernamental del Estado Democrático de
Derecho, en el que en la actualidad se cimienta el proyecto político y constitucional europeo.
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Los diputados constituyentes y entre ellos los peruanos Vicente Morales y Duárez y Mariano
de Rivero (él primero presidio las Cortes de 1812), apostaron por los principios de la libertad,
de la igualdad, de la ciudadanía, de la justicia social, de la separación de poderes; que con su
aplicación plural y tolerante marcaron el sendero y el surco del avance denitivo de los procesos
independientistas en América Latina. No olvidemos que en México, en 1814, se proclamó la
primera carta gubernamental mexicana, copia directa de Cádiz. En el Virreinato del Perú, el
Virrey Abascal hizo jurar la Constitución de Cádiz en octubre de 1812.
En el Río de la Plata (Argentina, Paraguay y Alto Perú) no se proclamó, empero inuyó en
todos los textos constitucionales, hasta el documento nal de 1819.
El Uruguay, jura respetar y defender a la Constitución Portuguesa de 1822, esta carta era una
réplica de la de Cádiz.
Para el Maestro del Derecho Constitucional Peruano Domingo García Belaúnde “la Carta de
Cádiz, o como también se le llama “la Pepe” o la “Carta Gaditana” (por su nombre latino) no
solo tiene una signicación jurídica… sino una innegable proyección política2
La Carta de Cádiz como lo enuncia el jurista García Belaúnde “debe ser considerada como
parte de nuestro pasado constitucional y decididamente de nuestra historia, y es dable por eso
rescatarla3
El texto gaditano se constituyó en el instrumento jurídico y político que inuyó en la emancipación
de la Nación Peruana. La primera Constitución de la República naciente, la otorgada por José
de Torre Tagle, es decir la Constitución liberal de 1823, recogió a las Instituciones democráticas
y a los principios enarbolados y reconocidos en la Constitución de 1812, que aparecen descritos
en el presente trabajo académico.
La República española ha contado con siete cartas políticas, marcadas históricamente desde la
gatidana promulgada por el Rey Fernando VII, quien le suscribió, empero luego la incumplió,
quebrando el intento de crear una comunidad hispánica de naciones y quién apostó por el
retorno al absolutismo (1814).
Posterior a Cádiz, se dictó la Constitución Política de la Monarquía Española de Junio de 1837.
Luego la Ley fundamental también de contenido monárquico del 23 de mayo de 1845.
Como bien lo desarrolla la profesora Raquel Rico – Linaje, la cuarta Norma Suprema española
fue la del primero de junio de 1869. Posterior a ella España contó con el Código Político del
30 de junio de 1876. Todas sin excepción incluyeron a las añejas instituciones (Corona, Cortes,
Poder Judiciario, Consejo de Estado entre otras) y a los principios de rasgo plural, a diferencia
de la raticación del Estado confesional, sujeto y sumiso a la Iglesia Católica.
Las Constituciones del siglo vencido que rigieron a la nación hispánica, han sido la republicana
del 9 de diciembre de 1931, eminentemente de corte conservador y dictada en el Palacio de las
Cortes Constitucionales y suscrita por Julián Besteiro.
Con la presencia autoritaria del General Francisco Franco, se suspende la vigencia del texto de
1931, y la gestión de facto dicto a decir de Julio Montero, siete leyes llamadas fundamentales del
franquismo, a partir del 17 de mayo de 1958, hasta octubre de 1945, que se aplicaron a espaldas
del constitucionalismo español, hasta nales de la década del setenta, con la caída del régimen
que mutiló a las instituciones democráticas y por ende a los derechos fundamentales.
Jorge Luis Cáceres
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Universidad de Cádiz. La Constitución de Cádiz y su huella en América. Ed. Jiménez. Mena Cádiz 2011. Pág. 11.
En cuanto la Carta de Cádiz. En Cáceres Arce Jorge Luis. La Constitución de Cádiz y el Constitucionalismo Peruano.
Ed. Adrus. Arequipa.2007. Pág. 18.
Ob, Cit. Pág. 18.
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La vigente Constitución Política, española data de 1978 y juraron respetarla desde el Jefe de
Gobierno Adolfo Suárez, Felipe Gonzáles, José María Aznar y el actual titular del régimen
parlamentario José Luis Rodríguez Zapatero.
Podemos armar que todos los textos del siglo XIX, a excepción de la de 1869 y la de 1931,
constituyeron un intento por desnaturalizar la noción de soberanía popular. Es innegable que
el liberalismo doctrinario, predominante en la historia constitucional española del siglo XIX,
cautelo en forma constante por la soberanía dual o compartida, y con una presencia activa del
monarca.
La carta del 78, es producto del acuerdo y el consenso entre las fuerzas políticas (Partido
Socialista PSOE y el Partido Popular PP) y en ella se consolidó el proyecto democrático y
universalista que nació con la Constitución monárquica de 1812 y que inauguró en España un
Estado Democrático de Derecho.
La Carta de Cádiz, a inuido históricamente en el constitucionalismo peruano, desde el primer
congreso constituyente instalado el 20 de setiembre de 1822, presidido por el clérigo y jurista
arequipeño Francisco Javier de Luna Pizarro, y ha estado y está presente en las doce cartas del
Estado Peruano.
Los Constituyentes de 1812 se identicaron plenamente con la democracia y con los principios
de la libertad de imprenta, del ejercicio de ciudadanía y el de la separación de poderes y
apostaron por la descentralización a través del poder municipal (Cabildos – Ayuntamientos).
La mejor expresión de los diputados liberales de ambos hemisferios, está sellada en el Palacio
de las Cortes llamado oratorio de San Felipe Neri ubicado en la Isla Fenicia de Cádiz y en
cuya placa reza “Gracias a la Constitución Española de 1812, España inició un camino
nuevo en el devenir de la historia, con el que aprendimos a opinar, a dialogar, a convencer y
a convivir, respetando las libertades y los valores democráticos en un Estado de Derecho. El
Ateneo literario, artístico y cientíco de Cádiz, ofrece este homenaje con profundo respeto y
admiración a la Constitución de Cádiz y a los diputados de la Nación Española que la juraron.
Cádiz 19 de marzo del 2008”4
Sin duda, la ley histórica de Cádiz, es un documento hispano, de trascendencia imborrable para
el constitucionalismo latinoamericano.
Los invito a la lectura de la Investigación de rasgo jurídico, histórico y político.
II
PRINCIPIO DE CIUDADANÍA
Este principio tutelar relacionado al ejercicio de derechos fundamentales, estuvo
presente en la primera Constitución Política del Perú (1823)5, a través de su Art. 10, el mismo
que señalaba que eran peruanos todos los hombres libres, nacidos en el territorio del Perú,
haciendo alusión a la especie humana que comprende el genero varón y mujer, empero bajo la
condición de ser libre.
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Ramos Arguelles, Antonio. Agustín Arguelles. Padre del Constitucionalismo Español. Ed. Atlas. Madrid. 1990.
Para efectos del presente capitulo se ha utilizado y analizado todos los textos constitucionales que a tenido el Perú,
ellos contenidos en el último libro editado por el maestro GARCIA BELAUNDE, Domingo, Las Constituciones del
Perú, Tomo II, Fondo Editorial Universidad San Martín de Porres, Lima, 2006. p.125.
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