La Constitucion de Cadiz como antecedente constitucional argentino.

AutorDalla Via, Alberto Ricardo

En memoria de Dardo Pérez Guilhou

La Constitución Política de la Monarquía Española, jurada por las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz y promulgada por el Consejo de Regencia el 19 de marzo de 1812 marca la quiebra del Antiguo Régimen, fija los inicios del constitucionalismo hispano y, en general, abre las puertas de la modernidad iberoamericana (1).

Nacida bajo la influencia y el impulso de un movimiento político liberal que contara con el liderazgo, de Agustín de Argüelles y Diego Muñoz Torrero, aun cuando algunos señalan con razón su escasa vigencia y su marcado carácter > compuesto por ideales reformistas, liberales y absolutistas; no puede negarse, sin embargo, que dicha Constitución tuviera el gran mérito de impulsar el romanticismo político europeo y a la vez ejercer una notable influencia en el constitucionalismo hispano-luso-americano e italiano de la época.

La Constitución de Cádiz de 1812, sería inmortalizada en una célebre > de Goya. Fue reconocida por el rey Fernando VII, quien después la derogaría, en la Real Cédula del 4 de mayo de 1814. El monarca nunca perdonaría que Argüelles le informase del texto de la Constitución aprobada, haciéndole saber que en adelante su título seguiría siendo el de > pero ya no el de > que la nueva Constitución reservaba al pueblo, siguiendo el texto francés de 1791.

Sostiene Sánchez Agesta, que los antecedentes nacionales y los principios de la Revolución francesa y de las constituciones que nacieron a su influjo, se encuentran amalgamados en el estatuto gaditano, y que muchas veces más se imitó las fórmulas o la letra de los textos de la Revolución que el propio espíritu de esta (2).

En resumen: como curioso fruto de una revolución política, en la Constitución de Cádiz se entremezclan el escolasticismo y los Fueros, las antiguas Cortes y las hermandades castellanas, Rousseau y Montesquieu.

Hacia 1820 se daría una conjunción de las logias gaditanas con los independentistas del Río de La Plata, logrando la sublevación del ejército expedicionario español de ultramar y la proclamación de la Constitución que se había elaborado en Cádiz en el año 1812. El pronunciamiento de > fue liderado por el teniente coronel Rafael de Riego.

De ese modo, durante el periodo conocido como >, España se convertía en el único país liberal de toda Europa, merced a una serie de acontecimientos que implicaron el avance definitivo de los movimientos independentistas de América.

En tales circunstancias, Portugal proclamaría su Constitución de características muy similares a la española; circunstancia que se repetiría en Italia, particularmente en Nápoles y en el Piamonte. Con anterioridad, en Montevideo, que era el último bastión español del Virreinato del Río de La Plata, > fue jurada tras su inmediata aprobación por las Cortes de Cádiz, y rigió en dicha jurisdicción hasta el año 1814.

En Guatemala fue jurada en 1812, estuvo vigente hasta 1814, y luego desde 1820 hasta 1824, cuando se dictó la Constitución Federal de Centro América. En Caracas sería jurada solemnemente a finales de 1812, como consecuencia de la caída de la Primera República, y también en 1820, en territorio aún ocupado por las fuerzas españolas en Venezuela.

Su recepción en Hispanoamérica fue diversa. En la Ciudad de México, siendo virrey Francisco Javier Venegas y llegado a Veracruz un ejemplar autorizado, fue promulgada en septiembre de 1812. Lo mismo ocurrió en la Ciudad de Lima. En cuanto a la región del Río de La Plata, excepto en Montevideo y Salta, las ideas revolucionarias hicieron que la Constitución de Cádiz fuera rechazada.

Explica Levaggi (3) que en 1812 había tres situaciones políticas diferentes en América: territorios que permanecían pacíficamente en poder de España o que habían sido sometidos después de haberse sublevado (Lima, México, Cuba, Centroamérica, Venezuela); territorios en guerra, con alternancia de triunfos y derrotas de ambas partes (Quito, Alto Perú, Salta del Tucumán, Banda Oriental); y territorios con aspiraciones de autogobierno regidos por juntas patrias (Buenos Aires, Paraguay, Nueva Granada, Chile), de modo que la relación entre las poblaciones respectivas y la Constitución fue influida por esa variable.

El 9 de enero de 1813, el Cabildo de Salta, en sesión extraordinaria presidida por el gobernador interino José Márquez de la Plata, tras escuchar la lectura de un >.

Fue jurada en la Plaza Mayor el 30 de enero >. Belgrano derrotó a las fuerzas españolas en los campos de Castañares (batalla de Salta) el 20 de febrero por lo que la vida de la Constitución de Salta fue efímera.

A pesar de que las Provincias Unidas del Río de La Plata no reconocieron la Constitución de Cádiz, muchas de sus disposiciones fueron adoptadas por nuestra obra constitucional y legislativa.

En ese sentido, el académico Rodríguez Varela destaca que

[...] el constitucionalismo español y en general el derecho de España han influido sobre el constitucionalismo argentino. Los hombres del gobierno patrio, así como los autores de los distintos ensayos constitucionales, estaban imbuidos de la doctrina, la legislación y la tradición jurídica hispanas; y la Constitución de Cádiz de 1812 gravitó sobre los aspectos fundamentales de la Constitución que sancionara el Congreso General Constituyente de 1853 (4). No es la oportunidad de reeditar aquí el debate sobre las fuentes de la Constitución en que intervinieran renombrados juristas y hombres públicos, empezando por los nombres ilustres de Alberdi y Sarmiento, pero recordando las enseñanzas del maestro Dardo Pérez Guilhou, señalemos que por el hecho de haberse adoptado una > o > que fue la Constitución de los Estados Unidos, no debe negarse la influencia de otras fuentes directas o indirectas provenientes del derecho patrio anterior a la constitución y aún del derecho español.

Entre las fuentes indirectas se encuentran los antecedentes del constitucionalismo argentino, el estatuto de 1815, el reglamento provisorio de 1817, la Constitución de 1819 y, especialmente la Constitución de 1826 a la que hiciera referencia expresa el profesor Héctor Gross Espiel en un trabajo destinado a destacar la influencia de la Constitución de Cádiz de 1812 y de la Constitución de las Provincias Unidas del Río de La Plata de 1826, en la Constitución Uruguaya de 1830, donde destaca el autor que muchas de las disposiciones argentinas del 26 tienen, a su vez, origen en la de Cádiz.

Destaca Julio V. González que el movimiento liberal de las Cortes de Cádiz se refleja en nuestra legislación desde sus primeros intentos; y a través de ellos, en nuestra Constitución de 1853. El 20 de abril de 1811 se dictó un decreto sobre la libertad de imprenta sin censura previa, inspirado abiertamente en el sancionado por las Cortes el 10 de noviembre de 1810; los principios democráticos en él contenidos, han pasado a la Constitución vigente, que los consagra en su artículo 14 (5).

El 24 de octubre de 1812, el Segundo Triunvirato convocó a una Asamblea General Constituyente para establecer >. El 4 de noviembre, el Triunvirato encomendó a una Comisión Oficial un proyecto de Constitución, que oportunamente sería sometido a la Asamblea...

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