Incorporan el procedimiento 'Constancia de Pobreza para Emisión del Documento Nacional de Identidad-DNI' al TUPA de la municipalidad

Fecha de publicación02 Noviembre 2003
Fecha de disposición02 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 2 de noviembre de 2003
legales contables que regulen el procedimiento de pro-
visión, determinación, provisión y castigo de las deu-
das de cobranza dudosa y de recuperación onerosa;
Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, establece que la obligación tributaria se extingue entre
otros medios por Resolución de la Administración Tributa-
ria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación
onerosa;
Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas regla-
mentarias y de aplicación de las ordenanzas y sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con-
feridas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de
la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Apruébese la Directiva: "NORMAS
QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO LEGAL CONTABLE
DE PROVISIÓN, DETERMINACIÓN, CASTIGO Y QUIEBRE
DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERA-
CIÓN ONEROSA DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA" de la Municipalidad Distrital de Jesús María,
la misma que consta de 17 artículos y cuyo texto forma
parte del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administración
de Tributos y Rentas, la Oficina de Administración y Oficina
de Planificación y Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
20066
Aprueban Directiva "Presentación de
Declaraciones Juradas de Autoavalúo"
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2003/MJM
Jesús María, 21 de octubre de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Munici-
pal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece
las circunstancias que obligan al contribuyente a presen-
tar declaración jurada por Impuesto Predial;
Que, la citada norma no especifica la documenta-
ción necesaria para poder presentar las Declaraciones
Juradas cuando se efectúen transferencias y/o modifica-
ciones en la propiedad, máxime si estos hechos son di-
versos: Contrato de Compra-Venta a Futuro, Anticipo de
Legítima, entre otros;
Que, resulta necesario contar con una Directiva que
establezca la forma, plazos y documentación para la pre-
sentación de Declaraciones Juradas de Autovalúo en cada
caso concreto;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe-
ridas por el Artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva "PRESEN-
TACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE AU-
TOAVALÚO" aplicable a la Municipalidad Distrital de Jesús
María, la cual consta de los siguientes títulos: Objetivo; Al-
cances; Base Legal; Definiciones; Presentación de Decla-
ración Jurada; Beneficio de deducción de 50 UIT de la Base
Imponible del Autoavalúo, documento que forma parte inte-
grante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administra-
ción de Tributos y Rentas; a través de la Unidad de Admi-
nistración y Fiscalización Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
20068
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Incorporan el procedimiento "Constan-
cia de Pobreza para Emisión del Docu-
mento Nacional de Identidad - DNI" al
TUPA de la municipalidad
ORDENANZA Nº 085
Lince, 7 de octubre de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictámen Conjunto Nº 013-MDL-CAL-CEA-CSCPV, de
las Comisiones de Asuntos Legales, Economía y Admi-
nistración y de Servicios a la Ciudad y Participación Ve-
cinal; referente al Informe Nº 146-2003-MDL-GPP, de
la Gerencia de Presupuesto y Planificación, sobre pro-
puesta de incorporación en el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Dis-
trital de Lince, del Procedimiento denominado “Cons-
tancia Simple de Pobreza para la Emisión del Documento
Nacional de Identidad - DNI”; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 069 de fecha 27 de mayo de
2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de
junio de 2003, se aprobó el Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lin-
ce;Que, con fecha 16 de agosto de 2003, se publicó en el
Diario Oficial el Peruano, la Resolución Jefatural Nº 375-
2993-JEF/RENIEC, emitida por el Jefe Nacional del Regis-
tro de Identificación y Estado Civil, mediante la cual se pro-
rroga el plazo para el canje de Libretas Electorales por Do-
cumentos Nacionales de Identidad, señalando en su Artí-
culo Tercero que las personas acreditarán su condición de
pobreza, para efectos del pago mínimo por concepto de
Documento Nacional de Identidad - DNI, con la sola pre-
sentación de una Constancia Simple expedida por las Mu-
nicipalidades, entre otras entidades;
Que, en tal sentido habiéndose revisado la propuesta
de la Gerencia de Presupuesto y Planificación, contenien-
do los requisitos, modelos de Constancia de Pobreza y de
Declaración Jurada que deberán suscribir los solicitantes
para iniciar el citado procedimiento, las Comisiones se pro-
nuncian favorablemente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable-
cido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa
del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- INCORPORAR, en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa-
lidad Distrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza Nº
069, de fecha 27 de mayo de 2003, publicada en el Diario
Oficial el Peruano el 13 de junio de 2003, el Procedimiento
4.06 “Constancia de Pobreza para Emisión del Documento
Nacional de Identidad - DNI”, correspondiente a la Unidad
Orgánica: Gerencia de Servicios Sociales - Jefatura de Pro-
moción Social, de acuerdo al siguiente cuadro que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Gene-
ral, Gerencia de Presupuesto y Planificación y Gerencia de
Servicios Sociales, a través de la Jefatura de Promoción
Social el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde

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