¿La constancia de matrimonio religioso es suficiente para que el RENIEC modifique el estado civil de una persona?

AutorCarlos Alberto Mendoza Casas
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El caso mencionado trata del recurso de agravio constitucional interpuesto por Delia Consuelo Ibáñez Orellana contra la sentencia del 06 de mayo de 2009, de la Cuarta Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Lima, en la cual se declaró improcedente la demanda de autos.

La señora Delia Consuelo Ibáñez Orellana interpone una demanda de amparo contra el RENIEC, ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Lima, esto debido a que se le había modificado su estado civil, de soltera a casada, luego de una depuración registral, y que, a pesar de haber cumplido con los requerimientos administrativos establecidos por el RENIEC, este simplemente rechazó su pedido. Como consecuencia de este cambio, la afectada refiere que se ha visto perjudicada económicamente, ya que, debido a este cambio se ha revocado la pensión de orfandad que le corresponde.

El 28 de enero de 2009 el Vigésimo Cuarto Juzgado de Lima declaró liminarmente improcedente su demanda y, posteriormente el 06 de mayo de 2009 la Cuarta Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Lima hizo lo propio, como se mencionó líneas arriba.

Es por este motivo que, doña Delia Consuelo Ibáñez Orellana recurre al Tribunal Constitucional y presenta el recurso de agravio constitucional.

Algunos fundamentos que los magistrados del Tribunal Constitucional consideraron para la resolución, fueron:

  • Que a pesar de que se haya realizado un rechazo liminar, es necesario que se dé un pronunciamiento de fondo, debido a la naturaleza del derecho constitucional que se podría estar vulnerando.
  • Que la identidad es uno de los atributos más importantes de la persona y que el derecho que se tiene a esta es de vital importancia. Entendiéndose a la identidad no solo como características físicas, sino a diversos rasgos distintivos, ya sean físicos o de otra índole, lo cual nos hace únicos y que por lo tanto esta no puede concebirse de manera inmediatista, sino que se debe entender de manera integral.
  • Que el Documento Nacional de Identidad al ser el instrumento que utilizamos, no solo para nuestra identificación, sino también para...
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