DECRETO SUPREMO N° 175-2012-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474041
Artículo 4°.- Información obligatoria en la póliza de
seguro médico, de salud o de asistencia médica
En toda póliza de seguro médico, de salud o de
asistencia médica, las empresas de seguros deben
consignar la siguiente información:
4.1 El monto de la prima o contraprestación a pagar por
el contratante y/o asegurado en la contratación de pólizas
individuales de los seguros a los que se ref‌i ere la Ley N°
29878, sean que éstas hayan sido anteriormente colectivas,
o en su renovación.
4.2 Una estimación referencial de la evolución en el
tiempo del importe de la prima.
4.3 Los criterios técnico – f‌i nancieros y supuestos
actuariales para realizar la actualización de las primas
correspondientes, como la siniestralidad pasada y la
esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad, el índice
de inf‌l ación, los tarifarios de las clínicas y centros de salud
incorporadas en los planes de las empresas de seguros,
entre otros. En caso el contratante solicite información más
detallada, ésta también deberá ser proporcionada por la
empresa de seguros.
Artículo 5°.- Supervisión de cláusulas abusivas
en las pólizas de seguros médicos, de salud o de
asistencia médica
Conforme las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
349° numeral 18° de la Ley Nº 26702, la Superintendencia
identif‌i ca las cláusulas abusivas, prohibiendo su utilización
en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia
médica.
Es considerada como cláusula abusiva, aquella
disposición en contravención de lo previsto en la Ley N°
28770, conforme se disponga en las disposiciones que
complementariamente dicte la Superintendencia.
Artículo 6°.- Infracciones y sanciones
En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26702, la
Superintendencia establecerá las infracciones y sanciones
que correspondan por la utilización de condiciones y
cláusulas en las pólizas de seguros médicos, de salud o
de asistencia médica que no sean concordantes con lo
señalado en la Ley N° 29878 y en el presente Reglamento.
Artículo 7º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Superintendencia dictará las normas
complementarias necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley N° 29878 y en el presente reglamento,
así como aquellas relacionadas con la transparencia de
información que deba brindarse al contratante, asegurado
y/o benef‌i ciario de los seguros materia del presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las empresas de seguros contarán con un plazo
de ciento veinte (120) días calendario desde la publicación
del presente reglamento para adecuar los modelos de
las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia
médica, a lo dispuesto en la Ley N° 29878 y el presente
Reglamento. Durante el plazo de adecuación, las empresas
de seguros, deberán emitir pólizas individuales con la
misma cobertura colectiva precedente a los asegurados
que soliciten la renovación señalada en el tercer párrafo del
artículo 2° del presente reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
837360-3
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Segundo
Trimestre del Año Fiscal 2012, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 175-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
señala que la Dirección General de Presupuesto Público
propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba
las modif‌i caciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base
de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad
f‌i nanciera de los fondos públicos que f‌i nancian el
presupuesto de las referidas entidades;
EF establece, entre otros aspectos, que las modif‌i caciones
al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales
mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos
establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria
de las Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo
Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo
42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 227-
2011-EF y los artículos 20° y 21° de la Directiva N° 001-
2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria
de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada
por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y
modif‌i cada mediante Resoluciones Directorales Nos. 003-
2011-EF/76.01 y 002-2012-EF/50.01.
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2012, la formalización de los
Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado
año f‌i scal por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 690 546,00),
de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 61 122 629,00
Donaciones y Transferencias 43 498 245,00
Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito 69 672,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 104 690 546,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 38 163 545, 00
Gastos de Capital 66 527 001, 00
--------------------
TOTAL EGRESOS 104 690 546, 00
============
Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y

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