Consideraciones sobre la Segunda Instancia en el Proceso Civil Español

AutorMarta Gisbert Pomata
CargoProfesora Propia Agregada de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid
Páginas256-265
| Derecho Procesal Civil |
256
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Consideraciones sobre la
Segunda Instancia en el Proceso Civil Español
Marta Gisbert Pomata*
I. Introducción
Han entrado en vigor nuevas reformas en materia de
justicia civil en el ordenamiento jurídico español, no
exentas de una gran polémica, que afectan al recurso de
apelación como segunda instancia1. Si bien el espíritu de
los cambios legislativos es dotar de celeridad y agilidad
a los procedimiento judiciales evitando el colapso de los
órganos judiciales de los últimos años, ello debe hacerse
al dictado del absoluto respeto a la tutela judicial
efectiva (art. 24 de la Constitución Española).
La cuestión que se plantea de inicio es si las
modicaciones que se van a aplicar en la segunda
instancia obedecen a esta tutela del ciudadano o por el
contrario si se supedita este derecho a otros nes.
Una de las medidas más cuestionadas ha sido la
imposibilidad de acceder a la segunda instancia de
aquellos asuntos de carácter económico que no
sobrepasen los 3.000 euros y de paso diremos que
igualmente se eleva la cuantía de los asuntos que tienen
acceso a casación ante el Tribunal Supremo (800.000
euros).
Las limitaciones de la cuantía de los asuntos para
continuar litigando, pueden causar situaciones
discriminatorias, y da lugar a pensar que el acceso
a la justicia se reserva para los pudientes, y grandes
empresas en perjuicio del pequeño empresario,
autónomo, trabajador o particular. Se olvida que la gran
mayoría de los ciudadanos que litigan no lo hacen por
una simple veleidad, sino por necesidad, y en bastantes
casos valorando la posibilidad de un fallo humano por
parte del órgano decisorio.
En este trabajo vamos a analizar, principalmente, la
razón de ser de la segunda instancia conforme se
concibe en el proceso civil español y la necesidad de
que esta segunda instancia se establezca contra todas
las sentencia que ponen n a la primera instancia.
II. La segunda instancia como revisión de la primera
En el ordenamiento jurídico español la apelación como
segunda instancia se concibe como una revisio prioris
instantiae. Se busca un nuevo examen del asunto, pero
con base en lo resuelto en la sentencia impugnada, junto
con los materiales que obran en los autos de primera
instancia y examinando únicamente las cuestiones
planteadas en la misma. La misión del órgano judicial de
apelación es, en una palabra, la de scalizar la actividad
realizada por el Juez de instancia, ver si la sentencia
impugnada es acertada o no2.
Históricamente, los modelos de apelación que se
han generado son tres: la apelación libre, la apelación
limitada y un sistema intermedio. Ello ocasionó una
ardua controversia durante todo el siglo XIX, entre los
que defendieron el sistema de la apelación ilimitada y
los que, por el contrario, se mostraban partidarios de un
sistema de apelación limitada3. Aun cuando la discusión
* Profesora Propia Agregada de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Ponticia Comillas de Madrid.
1 Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
2 La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 236/2002, de 23 de abril (JUR 2002, 156174), dice: «Si bien la apelación, y dada su condición de recurso ordinario,
otorga al Tribunal ad quem amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y en orden a la valoración de la
prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente planteadas por las partes, y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas
correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, por la imposibilidad
de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones
que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según el brocardo de todos conocido tamtum apellatum, quantum
devolutum».
3 Para DE LA PLAZA (Derecho procesal civil, vol. II, ed. Revista de Derecho Privado, 1951, Madrid, pp. 772 y ss.), la mejor terminología para denominar ambos tipos de sistemas
de apelación es: «Apelación con examen completo y libre del asunto y apelación que reduce el examen de las cuestiones planteadas en primer grado». Otros autores como
PRIETO CASTRO y RAMOS MÉNDEZ preeren denominar apelación a la ilimitada o plena y alzada a la limitada.
Un problema recurrente en los sistemas judiciales es la mala utilización del recurso de apelación por las partes,
quienes solo ven en ello una forma de dilatar los efectos de una sentencia más que como una forma de revisión del
caso y búsqueda de justicia. Ello no se presenta solo en nuestro país sino también en legislaciones comparadas,
como en el caso de España. En el presente artículo, la autora analiza la naturaleza de la segunda instancia en
el sistema español para luego discutir sobre las medidas tomadas por el gobierno español para el acceso a la
misma, dado dicho comportamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR