Algunas consideraciones con miras al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo peruano

AutorManuel Gonzalo De Lama Laura
CargoAbogado por la Universidad de Piura (UDEP)
Páginas285-307
FORO JURÍDICO 285
Algunas consideraciones con miras al fortalecimiento del siste-
ma de inspección del trabajo peruano1
Some considerations with a view to strengthening the Peruvian
labor inspection system
Manuel Gonzalo De Lama Laura2
Resumen. En el presente artículo, el autor analiza y propone algunas alternativas con
miras al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo peruano. De esta manera,
aborda la exclusión del procedimiento inspectivo de la aplicación de las normas del
procedimiento administrativo general, revisa algunos criterios del Comité de la Super-
intendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL y, nalmente, analiza la no
suspensión del procedimiento inspectivo en el caso de un proceso judicial vinculado.
Abstract. In this article, the author analyzes and proposes some alternatives with a view to
strengthening the Peruvian labor inspection system. In this way, he discusses the exclusion
of the inspection procedure from the application of the rules of the general administrative
procedure, reviews some criteria of the Committee of the National Superintendence of Labor
Inspection-SUNAFIL and, nally, analyzes the non-suspension of the inspection procedure in
the case of a related judicial process.
Palabras claves. Fiscalización laboral / SUNAFIL / Tribunal de Fiscalización La-
boral / Ley General de Inspección del Trabajo / Procedimiento Administrativo
Sancionador
Keywords. Labor inspection / SUNAFIL / Labor Inspection Court / General Labor Inspection
Law / Administrative Sanctions Procedure
1 El presente artículo fue enviado para su publicación el 4 de agosto del 2022.
2 Abogado por la Universidad de Piura (UDEP). Magíster en Derecho del Trabajo por la Ponticia Uni-
versidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con estudios avanzados en Derecho Social por la Fundación
de la Universidad de Salamanca. Profesor universitario de Derecho del Trabajo a nivel de pre y posgrado.
286 REVISTA DE DERECHO
1. Introducción
Desde antes del inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del
Trabajo, el Estado peruano ha buscado fortalecer la labor que lleva a cabo dicho
servicio público. No obstante, esta exploración ha enfatizado, no necesariamente
de modo exclusivo, medidas relacionadas con la organización y estructura del
Sistema. Son ejemplos claros de ello, la misma creación de la SUNAFIL y la
dación de la Ley Nº 30814, que han provocado, respectivamente, que los Go-
biernos Regionales dejen de contar parcialmente con competencias inspectivas,
hasta dejarlas temporalmente sin las mismas.
Esta orientación, que ha privilegiado medidas de orden estructural del Sis-
tema de Inspección, sin embargo, ha signicado que el procedimiento inspectivo
(etapa de actuaciones inspectivas y procedimiento administrativo sancionador),
no necesariamente se vea fortalecido en el mismo grado o magnitud. Así, por
ejemplo, cuestión en la que profundizaremos más adelante, consideramos que la
adecuación del procedimiento inspectivo a las reglas administrativas generales,
dispuestas por mandato del Decreto Legislativo Nº 1272, no ha sido una medida
que coadyuve adecuadamente el desarrollo de dicho procedimiento.
En este trabajo abordaremos algunos aspectos que, en nuestra opinión,
resultan trascendentales, aunque no los únicos, a n de que la Inspección del Tra-
bajo, en el marco de su propio procedimiento, pueda acometer de mejor forma
su objetivo principal: velar por el cumplimiento efectivo de la normativa laboral
cuya scalización tiene encargada.
2. La exclusión del procedimiento inspectivo de la aplicación de las normas
del procedimiento administrativo general
La emisión del Decreto Legislativo Nº 1272 signicó un cambio rotundo
e impactó profundamente en el curso de los procedimientos administrativos es-
peciales que algunas entidades públicas conducían. Fue el caso del procedimiento
inspectivo. En efecto, a partir del mandato de adecuación dispuesto por aquel, el

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