Consideraciones sobre el habeas corpus desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorSusana Mosquera Monelos
CargoDoctora europea en Derecho, Universidad de A Coruña. Estancias de investigación en Universidad de Leuven, Consejo de Europa, Universidad París II, y Universidad de Laval. Ponencias en congresos en Bélgica, Canadá, Portugal, Argentina y Perú. Fue profesora del Master Derecho de la Universidad de Leuven y profesora en la Facultad Derecho de la ...
Páginas279-302
Consideraciones sobre el
habeas corpus
desde la Corte Interamericana ... 279
SUSANA MOSQUERA MONELOS*
SUMARIO: I. Introducción. II. Las opiniones consultivas sobre habeas corpus y estados
de emergencia. III. El habeas corpus en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. IV. Comparando sistemas: la Corte Europea de Derechos Humanos
y el habeas corpus. V. Tiempo y derecho: oportunidad del sistema interamericano para
dar respuestas en materia de responsabilidad internacional del Estado.
I. INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana es probablemente el órgano judicial de
protección de los Derechos Humanos que proporcionalmente
en más oportunidades se ha pronunciado en casos que afectan
al derecho a la libertad personal y a los modos en que este derecho
puede verse limitado. No podía ser de otro modo si tomamos en
consideración la exhaustiva regulación que la Convención Americana
sobre Derechos Humanos hizo del derecho a la libertad personal.
Regulación que ya estaba presente en la Declaración Americana
(DADH) de 1948, pues su artículo XXV recoge de manera expresa
una mención al derecho de protección contra la detención arbitraria
Consideraciones sobre el habeas corpus
desde la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
    
investigación en Universidad de Leuven, Consejo de Europa, Universi-
dad París II, y Universidad de Laval. Ponencias en congresos en Bélgica,
Canadá, Portugal, Argentina y Perú. Fue profesora del Master Derecho
de la Universidad de Leuven y profesora en la Facultad Derecho de la
-
nacional Público de la Universidad de Piura.
Susana Mosquera Monelos
280
en términos mucho más precisos a como se hará meses más tarde en la Declara-
ción Universal.
El especial cuidado en la redacción del artículo XXV de la DADH no es for-
tuito, ya que tiene una directa relación con la realidad jurídica que está llamada
a conocer esa norma jurídica. De ahí el interés en mencionar aspectos esenciales
como la necesidad de que toda limitación a esa libertad tenga una base legal pre-
via, alejado de todo tratamiento inhumano o degradante, y que se le garantice un
fácil y rápido acceso a la justicia. Por eso, cuando ese documento de principios
que es la Declaración Americana desarrolló su potencial vinculante a través de
 
    
circunstancias de ejercicio de ese derecho al disponer que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie
puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones

las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrario. Toda persona detenida o retenida debe ser informa-
 
formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin
demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer fun-
ciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable
o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad
podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal

o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En
los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada
de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal com-

no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o
por otra persona. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los
mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de
deberes alimentarios”1.
-
mente con aquellos otros que recogen la esencial obligación del Estado de establecer

ha mostrado una gran versatilidad legislativa que ha encontrado su complemento
perfecto en la acción interpretativa y aplicativa que desarrollan los órganos del
sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
1 Artículo 7 de la CADH.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR